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10 mar 2022

Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
AntesEl Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
AhoraEl Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 3
Eliminadoa) Presidente: el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadob) Vicepresidente 1.°: el titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Eliminadoc) Vicepresidente 2.°: el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
Eliminadod) Los vocales siguientes:
Eliminado1.º Seis vocales en representación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, con categoría, al menos, de Subdirector General o asimilado, que corresponderán a los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Ministerio para la Transición Ecológica. El Ministerio para la Transición Ecológica estará representado por dos vocales.
Eliminado2.º Dos vocales en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado, procedentes de las siguientes Direcciones Generales:
Antes Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia 1.°: la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia 2.°: la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Párrafo añadido
d) Las vocalías siguientes:
Párrafo añadido
1.º Tres vocalías en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación y de la Oficina Española de Cambio Climático.
Párrafo añadido
2.º Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, con categoría, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, que corresponderán a los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estará representado por tres vocales, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de las siguientes Direcciones Generales:
Párrafo añadido
– Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Párrafo añadido
– Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Eliminado3.º Diecinueve vocales en representación de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado4.º Un vocal en representación de la Administración local a través de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa, teniendo que ser miembro de una corporación local.
Eliminado5.º Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector forestal.
Eliminado6.º Un vocal en representación de los propietarios forestales.
Eliminado7.º Un vocal en representación de las entidades de certificación forestal.
Eliminado8.º Un vocal en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca.
Eliminado9.º Un vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal.
Eliminado10.º Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional.
Eliminado11.º Dos vocales procedentes de los Colegios profesionales, uno de los cuales representará al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales, y el segundo conjuntamente al resto de los colegios profesionales del Consejo General de Colegios, relacionados con el sector forestal, que se muestren interesados.
Eliminado12.º Un vocal representante de la Sociedad Española de Ciencias Forestales.
Eliminado13.º Un vocal representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Eliminado14.º Un vocal representante de las organizaciones interprofesionales de productos forestales de ámbito estatal legalmente reconocidas.
Eliminado15.º Un vocal representante de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales.
Eliminado16.º Un vocal representante de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional.
Antes17.º Dos vocales en representación de organizaciones no gubernamentales, de ámbito estatal, que tengan como objeto social la defensa de la naturaleza.
Ahora3.º Diecinueve vocalías en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
4.º Una vocalía en representación de la Administración local a través de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa, teniendo que ser miembro de una corporación local.
Párrafo añadido
5.º Una vocalía en representación de las empresas de selvicultura y explotación forestal.
Párrafo añadido
6.º Una vocalía en representación de los propietarios forestales.
Párrafo añadido
7.º Una vocalía en representación de las entidades de certificación forestal.
Párrafo añadido
8.º Una vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca.
Párrafo añadido
9.º Una vocalía en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal.
Párrafo añadido
10.º Una vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional.
Párrafo añadido
11.º Dos vocalías procedentes de los colegios profesionales, uno de los cuales representará al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales, y el segundo conjuntamente al resto de los colegios profesionales del Consejo General de Colegios, relacionados con el sector forestal, que se muestren interesados.
Párrafo añadido
12.º Una vocalía en representación de la Sociedad Española de Ciencias Forestales.
Párrafo añadido
13.º Una vocalía en representación de las universidades que impartan planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ámbito forestal.
Párrafo añadido
14.º Una vocalía en representación del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Párrafo añadido
15.º Una vocalía representación de las organizaciones interprofesionales de productos forestales de ámbito estatal legalmente reconocidas.
Párrafo añadido
16.º Una vocalía en representación de las industrias de primera transformación de la madera.
Párrafo añadido
17.º Una vocalía en representación de las industrias de la pasta y el papel
Párrafo añadido
18.º Dos vocalías representación de las industrias de productos forestales no madereros.
Párrafo añadido
19.º Una vocalía en representación de las industrias de la bioenergía.
Párrafo añadido
20.º Una vocalía en representación de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales.
Párrafo añadido
21.º Una vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional.
Párrafo añadido
22.º Dos vocalías en representación de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza.
Párrafo añadido
23.º Una vocalía en representación del Ministerio del Interior al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
Artículo 4
AntesLa secretaría del Consejo será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por un funcionario del grupo A1 de esta Subdirección General, designado por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, pudiendo ser asistido por personal de la mencionada Dirección General.
AhoraLa secretaría del Consejo será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o por una persona con la condición de funcionario del grupo A1 de esta Subdirección General, designada por la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, pudiendo ser asistida por personal de la mencionada Dirección General.
Artículo 5
Eliminado1. El nombramiento de vocales del Consejo Forestal Nacional se realizará por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta de los órganos o entidades que se indican en el apartado siguiente.
Eliminado2. Los nombramientos de los vocales correspondientes a las Administraciones se realizarán:
Eliminadoa) Los vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del resto de departamentos ministeriales, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios correspondientes.
Eliminadob) Los vocales de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de los titulares de los órganos competentes en materia forestal de las respectivas comunidades autónomas.
Eliminado3. El nombramiento de los demás vocales se realizará a propuesta del Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, a instancia de las siguientes entidades de ámbito estatal, que acordarán previamente el candidato a proponer:
Eliminadoa) El vocal de los entes locales, de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa.
Eliminadob) El vocal de las organizaciones empresariales del sector forestal, de las asociaciones empresariales de ámbito estatal más representativas.
Eliminadoc) El vocal representante de propietarios forestales, de las asociaciones de ámbito nacional más representativas de dichos propietarios.
Eliminadod) El vocal en representación de las entidades de certificación forestal, a propuesta conjunta de las entidades con mayor implantación en España.
Eliminadoe) El vocal representante de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca, de las federaciones españolas de caza y de pesca.
Eliminadof) El vocal de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal, conjuntamente entre las organizaciones agrarias con representación estatal.
Eliminadog) El vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional, del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Eliminadoh) El vocal procedente de los colegios profesionales de ámbito forestal, a propuesta conjunta de los órganos de gobierno de los respectivos colegios a nivel nacional y el representante del resto de colegios profesionales interesados del Consejo General de Colegios.
Eliminadoi) El vocal de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, de su Junta Directiva.
Eliminadoj) El vocal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), de la Dirección del citado organismo.
Eliminadok) El vocal de las organizaciones interprofesionales de productos forestales, conjuntamente de las más representativas.
Eliminadol) El vocal representante de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales, conjuntamente entre todas ellas.
Eliminadom) El vocal representante de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional, conjuntamente entre todas ellas.
Antesn) Los vocales de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, conjuntamente entre las de mayor implantación.
Ahora1. El nombramiento de vocalías del Consejo Forestal Nacional se realizará por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de los órganos o entidades que se indican en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
2. La propuesta de nombramiento de las vocalías correspondientes a las administraciones se realizará:
Párrafo añadido
a) Las vocalías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del resto de departamentos ministeriales, a propuesta de los subsecretarios de los ministerios correspondientes.
Párrafo añadido
b) Las vocalías de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de los titulares de los órganos competentes en materia forestal de las respectivas comunidades autónomas.
Párrafo añadido
3. El nombramiento de las demás vocalías se realizará a propuesta de la persona titular de la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a instancia de las siguientes entidades de ámbito estatal, que acordarán previamente el candidato a proponer:
Párrafo añadido
a) La vocalía de los entes locales, de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa.
Párrafo añadido
b) La vocalía de las empresas de la selvicultura y la explotación forestal, conjuntamente de entre las entidades más representativas.
Párrafo añadido
c) La vocalía en representación de propietarios forestales, de las asociaciones de ámbito nacional más representativas de dichos propietarios.
Párrafo añadido
d) La vocalía en representación de las entidades de certificación forestal, a propuesta conjunta de las entidades con mayor implantación en España.
Párrafo añadido
e) La vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca, de las federaciones españolas de caza y de pesca.
Párrafo añadido
f) La vocalía de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal, conjuntamente entre las organizaciones agrarias con representación estatal.
Párrafo añadido
g) La vocalía de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional, del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
h) La vocalía procedente de los colegios profesionales de ámbito forestal, a propuesta conjunta de los órganos de gobierno de los respectivos colegios a nivel nacional y de la persona representante del resto de colegios profesionales interesados del Consejo General de Colegios.
Párrafo añadido
i) La vocalía de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, de su Junta Directiva.
Párrafo añadido
j) La vocalía de las universidades, conjuntamente entre todas ellas a través del Consejo de Universidades.
Párrafo añadido
k) La vocalía del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), de la Dirección del citado organismo.
Párrafo añadido
l) La vocalía de las organizaciones interprofesionales de productos forestales, conjuntamente de las más representativas.
Párrafo añadido
m) La vocalía de las industrias de primera transformación de la madera, conjuntamente de entre las entidades más representativas.
Párrafo añadido
n) La vocalía de las industrias de la pasta y el papel, conjuntamente de entre las entidades más representativas.
Párrafo añadido
ñ) Las vocalías de las industrias de productos forestales no madereros, a propuesta conjunta de las entidades más representativas.
Párrafo añadido
o) La vocalía en representación de las industrias de la bioenergía, conjuntamente entre todas ellas.
Párrafo añadido
p) La vocalía en representación de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales, conjuntamente entre todas ellas.
Párrafo añadido
q) La vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional, conjuntamente entre todas ellas.
Párrafo añadido
r) Las vocalías de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, conjuntamente entre las de mayor implantación.
Disposición adicional primera
AntesLa constitución y el funcionamiento del Consejo Forestal Nacional no supondrán incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraLa constitución y el funcionamiento del Consejo Forestal Nacional no supondrán incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.