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9 mar 2022

Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2
Antesd) Solicitante de ayuda: aquel proveedor de productos o servicios y los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 11.
Ahorad) Solicitante de ayuda a los efectos del derecho de la Unión Europea: las autoridades competentes que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen a título gratuito el suministro de los productos, las medidas educativas y/o servicios relativos a los programas en los centros escolares, previa contratación pública o por encargo a medios propios personificados, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de la ayuda a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11.
Artículo 4
Antes3. La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1, siendo preceptiva la distribución de productos del apartado 1 para poder distribuir los productos del apartado 2.
Ahora3. La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1. Será preceptiva la distribución de productos frescos del sector de frutas y hortalizas para poder suministrar los productos transformados a base de frutas y hortalizas. Así mismo, la distribución de leche de consumo será un requisito previo para el suministro de otros productos lácteos.
Artículo 5
Antes1. La ayuda de la Unión se podrá destinar a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 4. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.
Ahora1. La ayuda de la Unión Europea se podrá destinar a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto, de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 4. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.
Párrafo añadido
Al seleccionar a los proveedores de bienes y servicios, las autoridades competentes garantizarán el cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente las normas sobre contratación pública.
Artículo 6
Antes1. También serán financiables mediante ayuda de la Unión Europea las siguientes actividades:
Ahora1. Las autoridades competentes velarán por el establecimiento de medidas educativas de acompañamiento para apoyar la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares para los niños participantes. Las medidas educativas de acompañamiento también podrán implicar a familias, profesores y personal del centro educativo relacionado con el plan.
Párrafo añadido
Por tanto, serán financiables mediante ayuda de la Unión Europea las siguientes actividades:
Antesb) costes de equipamiento, de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar.
Ahorab) costes de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar.
Artículo 8
Eliminado1. La ayuda para el suministro y distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento se solicitará por los proveedores de los mismos que estén interesados en la participación en el programa escolar.
Eliminado2. Las comunidades autónomas podrán determinar que la ayuda pueda ser solicitada por centros escolares.
Eliminado3. Las comunidades autónomas también podrán tener la consideración de proveedores para los centros escolares de su ámbito territorial gestionando directamente el suministro y distribución de los productos.
EliminadoEn el caso de que la contratación del suministro y distribución se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refiere el anexo III, excepto los apartados 8 y 9 siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
AntesEn el caso de que la contratación para la realización de las medidas de acompañamiento se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refiere el anexo III, excepto los apartados 1 y 2 siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento.
Eliminado1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como disposiciones relativas a las categorías y las calidades de los productos que vayan a distribuirse en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional.
EliminadoLas comunidades autónomas igualmente serán las competentes para establecer las disposiciones preceptivas para el desarrollo de las medidas de acompañamiento en su territorio.
Eliminado2. Los interesados previstos en el artículo 8 que quieran participar deberán presentar una solicitud de ayuda ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicados los centros escolares donde pretenda ejecutar el suministro y distribución de los productos y/o medidas de acompañamiento. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que establezca la comunidad autónoma, junto con un compromiso de acuerdo al modelo establecido en el anexo III. La presentación se realizará a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de la fecha fijada por el órgano competente.
Eliminado3. Las comunidades autónomas serán las competentes para examinar y resolver las solicitudes de participación en la distribución de los productos y/o en la realización de las medidas de acompañamiento en su territorio.
Eliminado4. Las comunidades autónomas comunicarán al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) por vía electrónica la relación definitiva de los solicitantes autorizados que van a participar en el régimen de ayuda en su ámbito territorial para ese curso escolar. El FEGA se encargará de mantener una lista única actualizada de solicitantes autorizados en su página web.
Antes5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA las incidencias en el menor plazo posible y este organismo se encargará de trasladar esta información al resto de comunidades autónomas a los efectos que procedan.
AhoraArtículo 9. Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y la realización de las medidas de acompañamiento.
Párrafo añadido
1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como las disposiciones relativas a las categorías y las calidades de los productos que vayan a distribuirse en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas, igualmente, serán las competentes para establecer las disposiciones preceptivas para el desarrollo de las medidas de acompañamiento en su territorio.
Párrafo añadido
2. Cuando el suministro y la distribución de productos, la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas se lleve a cabo por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, éste se instrumentará mediante procedimientos de contratación pública o mediante encargo a medios propios personificados. Las comunidades autónomas establecerán en los pliegos de licitación públicos y en las condiciones técnicas del encargo, respectivamente, la información a la que se refiere el apartado 1, incluyendo los compromisos equivalentes a los recogidos en el anexo III que sean de aplicación.
Párrafo añadido
En tales casos, las autoridades competentes llevarán a cabo la actividad directamente o a través del proveedor o proveedores que haya resultado adjudicatarios del contrato o del encargo.
Párrafo añadido
3. Cuando las comunidades autónomas prevean la participación de los centros escolares como solicitantes de la ayuda, los requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior deberán estar establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda.
Párrafo añadido
Los centros escolares deberán presentar, antes de la fecha fijada por el órgano competente, la solicitud de ayuda, que se acompañará de la documentación que establezca la comunidad autónoma y de un compromiso de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III.
Párrafo añadido
La presentación se realizará, cuando se trate de personas jurídicas, de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico en aplicación de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando se trate de personas físicas, podrá hacerse a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas serán las competentes para examinar y resolver las solicitudes de ayuda en la distribución de los productos y en la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas en su territorio a las que se refieren los párrafos anteriores.
Párrafo añadido
Los centros escolares que la autoridad competente seleccione tras la tramitación del oportuno procedimiento administrativo tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda.
Párrafo añadido
4. Las autoridades competentes establecerán los mecanismos de control pertinentes para evitar la doble financiación.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda para la distribución de producto.
Eliminado1. Los solicitantes deberán presentar las solicitudes de pago ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la distribución en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del período de suministro que haya establecido cada comunidad autónoma de acuerdo al artículo 9.1.
Antes2. Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información:
AhoraArtículo 10. Procedimiento para el pago.
Párrafo añadido
1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la distribución, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al final del período de suministro que haya establecido cada comunidad autónoma de acuerdo al artículo 9.1.
Párrafo añadido
2. Cuando el suministro y la distribución de productos, la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas se lleven a cabo por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante procedimientos de contratación pública o de encargos a medios propios, los adjudicatarios deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el contrato y presentar a la autoridad competente cuanta documentación esté indicada en el mismo.
Párrafo añadido
Una vez se hayan realizado efectivamente los trabajos indicados en el contrato y sean formalmente recibidos por la Administración, el órgano competente efectuará los correspondientes controles administrativos para verificar el cumplimiento de los términos del contrato. Posteriormente, se presentará al organismo pagador correspondiente la solicitud de pago asociada a dicho contrato.
Párrafo añadido
3. Cuando los solicitantes de la ayuda sean los centros escolares, una vez efectuadas las entregas de productos, las medidas de acompañamiento o los servicios relativos a los programas correspondientes, deberán presentar una solicitud de pago ante la autoridad competente que deberá ajustarse a lo indicado en la solicitud de ayuda y que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Eliminadob) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto.
Eliminadoc) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares que vayan a recibir los productos incluidos en el programa escolar en el período cubierto por la solicitud de ayuda.
Eliminado3. Las comunidades autónomas determinarán los documentos exigibles para proceder al pago de la ayuda, pudiéndose realizar a través de:
Eliminadoa) Justificantes presentados por los beneficiarios.
AntesSe deberán tener en cuenta los valores máximos por producto, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes. En este caso, junto con la solicitud de pago, será necesaria la presentación de un recibo o factura de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.
Ahorab) El nombre y la dirección del centro escolar en el que se ha distribuido el producto o el servicio.
Párrafo añadido
c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en el centro escolar.
Párrafo añadido
d) Las facturas y justificantes de pago, cuando se aplique esta forma de pago, y que deberán evidenciar la realidad del suministro realizado.
Párrafo añadido
e) Los documentos justificativos determinados por la autoridad competente cuando se aplique esta forma de pago, que deberán evidenciar la realidad del suministro realizado.
Párrafo añadido
4. En el caso de los centros escolares, el pago de la ayuda podrá realizarse mediante:
Párrafo añadido
a) Justificantes presentados por los solicitantes.
Párrafo añadido
Se deberán tener en cuenta los valores máximos aplicables a cada producto establecidos en el anexo II, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los solicitantes o el importe máximo subvencionable.
Párrafo añadido
En este caso, la autoridad competente deberá garantizar que se cumple la moderación de costes, que se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:
Párrafo añadido
1.º Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
Párrafo añadido
2.º Costes de referencia: la autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.
Párrafo añadido
3.º Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado. Deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.
Eliminado1.º datos estadísticos u otra información objetiva; o
Eliminado2.º los datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o
Eliminado3.º la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.
EliminadoLos importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas alternativas que muestren que los productos han sido distribuidos o suministrados
Eliminado4. Si el plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en el apartado 1 se sobrepasa, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:
Eliminadoa) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales;
Eliminadob) Un 10 %, si el plazo de supera entre 31 a 60 días naturales.
Eliminadoc) Si se supera el plazo en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
Antes5. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.
Ahora1.º Datos estadísticos u otra información objetiva; o
Párrafo añadido
2.º Datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o
Párrafo añadido
3.º La aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.
Párrafo añadido
5. A efectos de este programa, se tendrán en cuenta las siguientes reducciones en relación al plazo de presentación de la solicitud de pago:
Párrafo añadido
a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 y 30 días naturales.
Párrafo añadido
b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 y 60 días naturales.
Párrafo añadido
c) Si se supera el plazo en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
Párrafo añadido
6. En todos los casos, independientemente del procedimiento, las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14
Antes1. Los controles serán realizados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.
Ahora1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el presente real decreto y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.
Párrafo añadido
Los controles se realizarán por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.
Artículo 15
EliminadoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, en caso de que un solicitante incumpla sus obligaciones, excepto las contempladas en el artículo 64, apartado 2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013:
Eliminadoa) Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.
Eliminadob) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.
EliminadoA petición del solicitante, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.
AntesTales circunstancias, así como las medidas adoptadas, deberán comunicarse con carácter inmediato al FEGA, con el fin de informar a aquellas comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial puedan estar realizando la distribución de productos dichos solicitantes y mantener actualizado el registro previsto en el artículo 9.4.
AhoraDe acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, en caso de que un centro escolar solicitante de la ayuda, el medio propio al que se encargue la prestación por la autoridad autonómica o el adjudicatario del contrato (en el caso de procedimientos de contratación pública) incumpla sus obligaciones, excepto las contempladas en el artículo 64.2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
Párrafo añadido
Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.
Párrafo añadido
A petición del centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.
Disposición adicional única
AntesEn todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
AhoraEn todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO III
EliminadoContenido mínimo de los compromisos de los solicitantes de ayuda en el Programa Escolar
EliminadoDeclaración perteneciente a (marcar lo que proceda).
Antes| Proveedor de productos/servicios | | | --- | --- | | Centro escolar | |
AhoraContenido mínimo de los compromisos para los centros escolares que actúen como solicitantes de ayuda en el Programa Escolar
Párrafo añadido
Declaración perteneciente a (marcar lo que proceda)
Párrafo añadido
| Comunidad autónoma | | | --- | --- | | Centro escolar | |
Eliminado1. Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del Programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.
Eliminado2. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión Europea.
Eliminado3. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
Eliminado4. Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.
Eliminado5. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas que los reciban y de los productos y cantidades vendidos o suministrados.
Eliminado6. Garantizar que la ayuda de la Unión se refleja en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares.
Eliminado7. Respetar en todo caso los límites máximos de sal y grasa añadidos autorizados por la AESAN.
Eliminado8. Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad de acuerdo con los objetivos del programa escolar.
Eliminado9. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.
EliminadoDECLARA QUE:
AntesDispone de capacidad y medios suficientes para realizar la distribución con los requisitos fijados por la comunidad autónoma en la que realice la distribución.
Ahora1. Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del Programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.
Párrafo añadido
2. Utilizar las ayudas asignadas para medidas educativas de acompañamiento, y para seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar, si procede.
Párrafo añadido
3. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido al alumnado, o no pueden recibir ayuda de la Unión Europea.
Párrafo añadido
4. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
Párrafo añadido
5. Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.
Párrafo añadido
6. Llevar un registro de los productos y cantidades vendidos o suministrados en el centro escolar.
Párrafo añadido
7. Garantizar que la ayuda de la Unión se refleja en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares.
Párrafo añadido
8. Respetar en todo caso los límites máximos de sal y grasa añadidos autorizados por la AESAN.
Párrafo añadido
9. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, así como a las de seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.
EliminadoLa aprobación para participar en el Programa escolar y realizar la distribución de productos/servicios*(táchese lo que no proceda),*hasta el punto de entrega establecido por la comunidad autónoma, a los niños de centros escolares del ámbito territorial que corresponda.
AntesEn________________________ a_______ de____________________de 20__
AhoraLa aprobación para participar en el Programa escolar y realizar la distribución de productos/servicios*(táchese lo que no proceda),*a los destinatarios correspondientes.
Párrafo añadido
En________________________ a _______ de____________________ de 20__
EliminadoFdo:_____________________________
Eliminado(1) Presidente, director, gerente, etc.
AntesEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo electrónico: PlanFrutaEscuelas@mapama.es
AhoraFdo.: _____________________________
ANEXO V
Eliminado4.1 a) Prioridades para la elección de fruta, verdura y leche suministrada/distribuida.
Antes| | Sí/No | Comentarios | | --- | --- | --- | | Local o regional. | | | | Ecológico. | | | | Cadenas de distribución cortas. | | | | Esquemas de calidad. | | | | Comercio justo. | | | | Otros: especificar en comentarios. | | |
Ahora4.1 a) Prioridades para la elección de frutas y hortalizas y leche suministradas/distribuidas.
Párrafo añadido
| | Sí/No | Comentarios | | --- | --- | --- | | Productos de proximidad. | | | | Ecológico. | | | | Cadenas de distribución corta. | | | | Esquemas de calidad. | | | | Comercio justo. | | | | Otros: especificar en comentarios. | | |