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7 mar 2022

Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 17
Eliminado2. La selección de terceros habilitados se realizará por Colegios Profesionales, o en su defecto, por instituciones u organizaciones representativas de sectores de actividad profesional relacionadas con la transformación digital y tecnologías de la información y comunicación acorde al catálogo de servicios que se establezca por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Eliminado3. La Administración formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que se regulan en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las entidades a que se refiere el apartado anterior. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas, mediante documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este respecto al marco de colaboración.
Antes4. Será público el listado de servicios y terceros habilitados que colaboren en la implantación de la administración digital.
Ahora2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 30
Eliminado1. Podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de apremio no es adecuada para una tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En este caso, se reducirán los plazos a la mitad, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
Eliminado2. Se mantendrán sin cambios los plazos establecidos en el artículo 159 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo, excepto el plazo de presentación de proposiciones que será de un máximo de quince días naturales en todos los casos. Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Eliminado3. En los procedimientos simplificados abreviados, para presentación de proposiciones, se establece un plazo un máximo de 8 días naturales. En caso de compra de bienes disponibles en el mercado, este plazo será de cinco días naturales.
Antes4. La aplicación de las reducciones de plazos contempladas a los contratos de obras, suministros y servicios, sujetos a regulación armonizada, requerirá que en el expediente se incluya la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, motivación que deberá ser incluida igualmente en el anuncio de licitación.
AhoraEn los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 35
Eliminado1. Como consecuencia de la celeridad extraordinaria que exigen las actuaciones financiadas con el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, dejando previa justificación en el expediente de contratación tramitado al efecto, que la tramitación urgente se prevea insuficiente para lograr una eficaz distribución y gestión de fondos europeos, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del perfil de contratante.
Antes2. Siempre que sea posible, y en aras al respeto al principio de concurrencia, se deberán solicitar un mínimo de tres ofertas. No procederá tal solicitud cuando la prestación objeto del contrato solo pueda ser prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de la solicitud dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las necesidades que en cada situación motiven la actuación contractual. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente. En cualquier circunstancia, la solicitud de al menos tres ofertas se entenderá cumplida si se acredita la publicidad previa de la licitación en el perfil del contratante.
Ahora**(Suprimido).**