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7 mar 2022
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Ley · En vigor · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 5▾
Antesb) **(Anulado).**
Ahorab) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada durante un período de más de dos años. Ni la ocupación de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad a favor de una persona jurídica alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad.
Antesd) **(Anulado).**
Ahorad) No se destine a residencia habitual y permanente de personas, si es una vivienda de protección oficial o una vivienda reservada para el planeamiento urbanístico a este tipo de residencia.
Eliminadof) **(Anulado).**
Antes2 bis. **(Anulado).**
Ahoraf) Se incumpla la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Párrafo añadido
2 bis. Los supuestos a los que se refieren las letras b y d del apartado 2 constituyen un incumplimiento del deber de los propietarios de las edificaciones de dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2.b), 2.d), 2.f), 2 bis) y párrafo segundo del apartado 3, en la redacción dada por los arts. 2.2 a 2.5 y 4.2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. , por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Eliminado[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Eliminado[Nota del BOE: "1. [...]]
Eliminado[Nota del BOE: 2. Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto de que:]
Eliminado[Nota del BOE: [...]]
Eliminado[Nota del BOE: b) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada.]
Eliminado[Nota del BOE: [...]]
Eliminado[Nota del BOE: d) No se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual y permanente de los propietarios.]
Eliminado[Nota del BOE: [...]]
Eliminado[Nota del BOE: f) Después del inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por impago de alquiler por parte de las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de vivienda, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.]
Antes[Nota del BOE: 3. Para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas, las administraciones competentes en materia de vivienda deben arbitrar las vías positivas de fomento y concertación a las que se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas las de carácter fiscal, que propicien el cumplimiento de dicha función social y penalicen su incumplimiento."]
Ahora3 bis. Las administraciones competentes en materia de vivienda pueden declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas en caso de que los propietarios hayan sido requeridos para adoptar las medidas necesarias para cumplir la función social de la propiedad y hayan incumplido el requerimiento en el plazo establecido. La declaración del incumplimiento de la función social puede comportar la adopción de las medidas de ejecución forzosa que determina la legislación en materia de vivienda y, en los supuestos del apartado 2 bis, las establecidas por la legislación en materia de suelo, incluida la expropiación forzosa en los casos establecidos por ley.
Artículo 41▾
Eliminadoa) **(Anulado).**
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.a), en la redacción dada por el art. 2.7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Eliminado[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Eliminado[Nota del BOE: "1. Son utilizaciones anómalas de una vivienda o de un edificio de viviendas:]
Antes[Nota del BOE: a) La desocupación permanente, definida por el artículo 3.d."]
Ahoraa) La desocupación permanente e injustificada a la que se refiere el artículo 5.2.b. Se asimila a esta utilización anómala la de los edificios inacabados que estén destinados a vivienda, con más del 80% de sus obras de construcción ejecutadas, después de que hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del plazo para terminarlos.
Artículo 42▾
Eliminado6. **(Anulado).**
Antes7. **(Anulado).**
Ahora6. En el caso de viviendas de titularidad de personas jurídicas privadas, si la Administración requiere a la persona responsable para que adopte las medidas necesarias para ocupar legal y efectivamente una o varias viviendas para que constituyan la residencia de personas, debe advertirle en la misma resolución de que, si la vivienda no se ocupa legal y efectivamente en el plazo que establezca, se podrá exigir la ejecución forzosa de las medidas requeridas mediante la imposición de una multa coercitiva. En la situación asimilada relativa a los edificios de viviendas inacabadas, el mencionado requerimiento debe incluir las medidas necesarias para terminar previamente las obras de edificación.
Párrafo añadido
7. En los supuestos establecidos legalmente, la advertencia a la que se refiere el apartado 6 debe incluir la posibilidad de declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad al efecto de iniciar el procedimiento para su expropiación forzosa.
Artículo 113▾
Párrafo añadido
2 bis. La multa coercitiva a la que se refiere el artículo 42.6 tiene un importe de mil euros por cada vivienda por lapsos de tiempo de un mes mientras permanezcan desocupados, con un importe máximo total del 50% del precio estimado de la vivienda.
Artículo 123▾
Eliminadoh) **(Anulada).**
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra h) del apartado 1, en la redacción dada por el art. 2.12 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Eliminado[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Antes[Nota del BOE: "h) Mantener la desocupación de una vivienda, después de que la Administración haya adoptado las medidas establecidas por los apartados del 1 al 5 del artículo 42."]
Ahorah) Incumplir un requerimiento para que se ocupe legal y efectivamente una vivienda para que constituya la residencia de personas.
Artículo 124▸
Antesf) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, incumplir las obligaciones de comunicación veraz de los datos que han de ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante.
Ahoraf) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación veraz de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.
Eliminadoj) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos que establece la definición del alquiler social del artículo 5.7 **y del apartado 2 de la disposición adicional primera** de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de la apartado 2.j), en la redacción dada por el art. 4.5 del Decreto-ley 17/2019. , de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Ahoraj) Incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla.
Artículo 126▸
Párrafo añadido
5. En caso de transmisión de la vivienda, si el nuevo propietario es una persona jurídica, este se subroga en la posición del anterior al efecto de asumir las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad, con independencia de cuándo se inició la desocupación.
Disposición adicional vigésima séptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima séptima. Registro de grandes tenedores de vivienda.
1. Se crea el Registro de grandes tenedores de vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedores de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
2. La inscripción en el Registro debe realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley o desde el cumplimiento de los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro.
3. Los grandes tenedores que sean personas jurídicas deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y la relación de viviendas de las que son titulares.
4. La Agencia de la Vivienda de Cataluña debe colaborar con los entes locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para facilitar la consulta de los datos recogidos.