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23 feb 2022
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el presente artículo y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022, según establece su disposición adicional primera.Ref. BOE-A-2022-2849#d]
Artículo 2▾
AntesEstas empresas y entidades podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centrosde trabajoafectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de expedientes en el artículo 4, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en esta norma.
AhoraEstas empresas y entidades podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de expedientes en el artículo 4, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en esta norma.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en el presente artículo, según establece su disposición adicional primera.Ref. BOE-A-2022-2849#d]
Artículo 4▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el presente artículo con las particularidades establecidas por la disposición adicional segunda del mismo.Ref. BOE-A-2022-2849#da-2]
Artículo 5▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, según establece su disposición adicional primera.Ref. BOE-A-2022-2849#d]
Artículo 7▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la prórroga de las medidas de protección por desempleo del presente artículo se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022, según establece la disposición adicional primera.3 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.Ref. BOE-A-2022-2849#da]
Artículo 10▸
AntesNo obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por 100 al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
AhoraNo obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por 100 al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
Artículo 11▸
AntesNo obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
AhoraNo obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
Disposición adicional quinta▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, aplicable a estos expedientes a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022.Ref. BOE-A-2022-2849#da-4]
Disposición adicional sexta▸
Antes1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cinco primeros meses de percepción de la prestación.
Ahora1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los nueve primeros meses de percepción de la prestación.
Antes2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir cinco meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Ahora2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir nueve meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Eliminado3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta fecha fuese anterior.
Antes4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
Ahora3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 30 de junio de 2022 si esta fecha fuese anterior.
Párrafo añadido
4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
Antes4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
Ahora4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de nueve meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de junio de 2022.
Antes9. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Ahora9. A partir del 1 de septiembre de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:
AntesNo obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
AhoraNo obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
Antesa) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Ahoraa) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Disposición transitoria única▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y que hubiesen sido autorizados con arreglo a la presente disposición, según establece su disposición adicional primera.Ref. BOE-A-2022-2849#d]