Saltar al contenido
← Volver
23 feb 2022 · ModificaciónGenerado con IA

Los ERTE por fuerza mayor garantizan una prestación de desempleo del 70 %

Las personas afectadas por ERTE por fuerza mayor cobrarán una prestación contributiva calculada al 70 % de su base reguladora durante toda la medida, con los límites mínimos y máximos establecidos. También podrán acceder aunque no hayan cotizado el mínimo exigido y no consumirán cotizaciones previas.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuadragésima sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuadragésima sexta. Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes: a) La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3. b) El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto. c) Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.