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23 feb 2022

Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Eliminado1. El estudiantado de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
AntesEl estudiantado de segundo curso de Másteres que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.
AhoraEl estudiantado de primer curso de Másteres Universitarios deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al Máster. Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de Grado antes del 31 de diciembre del año inicial del curso para el que solicitan la beca. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Párrafo añadido
El estudiantado de segundo curso de Másteres Universitarios deberá acreditar haber superado la totalidad de los créditos de primer curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en dicho curso.