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11 feb 2022

Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Naturaleza.
Antes1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
AhoraArtículo 17. Creación y naturaleza.
Párrafo añadido
1. Se crea el Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades».