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11 feb 2022
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
EliminadoArtículo 17. Naturaleza.
Antes1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
AhoraArtículo 17. Creación y naturaleza.
Párrafo añadido
1. Se crea el Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades».