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9 feb 2022
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas, salvo que se den las causas previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.
Ahoraa) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
AntesLos plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en caso de jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.
AhoraLos plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Párrafo añadido
ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.
Párrafo añadido
iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
d) En el caso de que la documentación se presente por una persona física o entidad distinta a la entidad beneficiaria o sus titulares, se aportará documentación donde se acredite la representación. En el caso de que el apoderado esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos no necesitará acompañar documento acreditativo.