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29 ene 2022

Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 1
AntesEste real decreto tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, las auditorías de seguridad viaria, la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio y las inspecciones de seguridad viaria, con el fin de conseguir un nivel de seguridad elevado y homogéneo en las carreteras integrantes de la Red Transeuropea de Carreteras que forman parte de la Red de Carreteras del Estado.
AhoraEste real decreto tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, las auditorías de seguridad viaria, la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio y las inspecciones de seguridad viaria y la evaluación de la seguridad de las carreteras, con el fin de conseguir un nivel de seguridad elevado y homogéneo en las carreteras de la Red Transeuropea de Carreteras, las autopistas y otras carreteras principales integrantes de la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 2
AntesLas prescripciones de este real decreto se aplicarán a todas las carreteras integrantes de la Red Transeuropea que forman parte de la Red de Carreteras del Estado, independientemente de que se encuentren en fase de planificación, proyecto, construcción o servicio.
AhoraLas prescripciones de este real decreto se aplicarán a todas las carreteras integrantes de la Red Transeuropea, a las autopistas y a las otras carreteras principales que forman parte de la Red de Carreteras del Estado, independientemente de que se encuentren en fase de planificación, proyecto, construcción o servicio. Así mismo se aplicarán a otras carreteras y proyectos de infraestructuras viarias de la Red de Carreteras del Estado que se lleven a cabo utilizando financiación de la Unión y que estén situadas fuera de las zonas urbanas y a las que no tengan acceso las propiedades colindantes, con la excepción de las que no están abiertas a la circulación general de vehículos de motor.
Párrafo añadido
Podrán eximirse del ámbito de aplicación de este real decreto aquellas carreteras principales con bajo nivel de riesgo para la seguridad debidamente justificado, en relación con su volumen de tráfico y accidentalidad.
Artículo 3
Antes1. Red Transeuropea de Carreteras: La red de carreteras descrita en la sección 2 del anexo I de la Decisión núm. 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte.
Ahora1. Red Transeuropea de Carreteras: La red de carreteras identificada en el Reglamento (UE) 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n ° 661/2010/UE.
Párrafo añadido
1 bis. Carretera principal: Autovía situada fuera de las zonas urbanas que conecta grandes ciudades o regiones.
Antes15. Clasificación del potencial de mejora de seguridad de las carreteras de la red: Método para agrupar los tramos completos de la red de carreteras en servicio atendiendo a su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación.
Ahora15. Valoración de la seguridad: Clasificación en categorías de los tramos completos de la red de carreteras en servicio atendiendo a su seguridad inherente medida objetivamente, teniendo en cuenta su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación.
Antes17. Inspección de seguridad viaria: Comprobación ordinaria periódica de las características y los defectos que requieren una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad.
Ahora16 bis. Inspección específica de seguridad viaria: Investigación específica para detectar condiciones peligrosas, defectos y problemas que aumentan el riesgo de accidentes y lesiones, a partir de una visita*in situ*a una carretera o tramo de carretera en servicio.
Párrafo añadido
17. Inspección periódica de seguridad viaria: Comprobación ordinaria periódica de las características y los defectos que requieren una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad.
Párrafo añadido
19. Usuario vulnerable de la vía pública: Usuario de la vía pública no motorizado, incluidos, en particular, los ciclistas y los peatones, así como los usuarios de vehículos de motor de dos ruedas.
Artículo 11
Párrafo añadido
Los programas de formación de los auditores de seguridad vial incluirán aspectos relacionados con los usuarios vulnerables de la vía pública y las infraestructuras para dichos usuarios.
Artículo 12
Antes4. Independencia: El auditor auxiliar no deberá haber participado, el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión.
Ahora4. Independencia: El auditor auxiliar no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión.
CAPÍTULO IV
AntesGestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio
AhoraEvaluación y gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio
Artículo 15
EliminadoLa gestión de la seguridad en las carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este real decreto incluirá la identificación y el tratamiento de los tramos de concentración de accidentes (TCA) y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM).
EliminadoLa identificación de TCA y de TAPM se llevará a cabo cada tres años sobre la base del análisis de la accidentalidad en la red de carreteras en servicio con los criterios establecidos en el anexo III.
EliminadoLa Dirección General de Carreteras realizará un estudio detallado de los TCA y los TAPM detectados que tendrá como fin identificar los elementos de la configuración de la carretera que pudieran contribuir a que se acumulen los accidentes y proponer las medidas correctivas o preventivas adecuadas. Los técnicos encargados de la realización de los estudios detallados de actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.c).1.
AntesPor otro lado, la Dirección General de Carreteras velará por el establecimiento de la señalización y el balizamiento adecuados para anunciar a los usuarios los tramos de carretera que se encuentren en obras con arreglo a la normativa vigente.
AhoraLa gestión de la seguridad en las carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este real decreto incluirá la evaluación de la seguridad de los tramos completos de las carreteras en servicio (ESC) en la que se integran la identificación y el tratamiento de los tramos de concentración de accidentes (TCA) y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM).
Párrafo añadido
Las evaluaciones de la seguridad de las carreteras serán llevadas a cabo por equipos de expertos que evaluarán el riesgo de que se produzcan accidentes y de que el impacto sea grave, a tenor de:
Párrafo añadido
a) Principalmente, un examen visual, realizado sobre el terreno o por medios electrónicos, de las condiciones de seguridad intrínseca de los tramos completos de carretera; y
Párrafo añadido
b) Un análisis de los tramos que habiendo estado en explotación más de tres años hayan sido identificados como tramos de concentración de accidentes (TCA) con los criterios establecidos en el anexo III.
Párrafo añadido
Las evaluaciones de seguridad serán realizadas por equipos de expertos. Uno de los miembros del equipo de expertos, como mínimo, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.a) o 12.b).
Párrafo añadido
Al efectuar la evaluación de la seguridad de los tramos completos de las carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, se podrán tener en cuenta los elementos establecidos en el anexo IV.
Párrafo añadido
La Dirección General de Carreteras llevará a cabo la primera evaluación de la seguridad de las carreteras en servicio incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto a más tardar en 2024. Las posteriores evaluaciones de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red se efectuarán con la suficiente frecuencia como para garantizar unos niveles de seguridad adecuados, pero, en cualquier caso, al menos cada cinco años.
Párrafo añadido
Sobre la base de los resultados de la evaluación, y a fin de establecer prioridades entre las medidas que habrán de adoptarse en el futuro, la Dirección General de Carreteras identificará los tramos de alto potencial de mejora (TAPM) con los criterios establecidos en el anexo III, clasificará todos los tramos completos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto en no menos de tres categorías atendiendo a su seguridad inherente y a su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación y realizará inspecciones específicas de seguridad viaria en los TCA y los TAPM detectados.
Párrafo añadido
Las inspecciones específicas de seguridad viaria tendrán como fin identificar los elementos de la configuración de la carretera que pudieran contribuir a que se acumulen los accidentes y proponer las medidas correctivas o preventivas adecuadas. En su realización se podrán tener en cuenta los elementos indicativos recogidos en el anexo III bis.
Párrafo añadido
Los técnicos encargados de la realización de los estudios detallados de actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.c).1. Tras la inspección, los técnicos que la hayan realizado emitirán decisiones motivadas que establezcan si es necesario tomar medidas correctoras, a partir de las cuales la Dirección General de Carreteras definirá acciones prioritarias destinadas a mejorar la seguridad.
Párrafo añadido
Por otro lado, la Dirección General de Carreteras velará por el establecimiento de la señalización y el balizamiento adecuados para anunciar a los usuarios los tramos de carretera que se encuentren en obras con arreglo a la normativa vigente y prestará especial atención en sus procedimientos actuales y futuros sobre señales y marcas viales, a la legibilidad y la detectabilidad por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dichos procedimientos tendrán en cuenta las especificaciones comunes que se establezcan de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 quáter.3 de la Directiva (UE) 2019/1936 de 23 de octubre de 2019.
Artículo 16
AntesLa Dirección General de Carreteras establecerá las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio.
AhoraLa Dirección General de Carreteras establecerá las instrucciones pertinentes que definan las directrices de los procedimientos para la evaluación de la seguridad de los tramos completos de carretera (ESC), la identificación y la inspección específica de los tramos de concentración de accidentes (TCA) y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM) y la clasificación de los tramos de carreteras según su nivel de seguridad.
Artículo 17
AntesLa Dirección General de Carreteras concederá prioridad en sus programas de actuaciones de mejora de las infraestructuras a la ejecución de las medidas de mayor índice de eficacia que se deriven de los estudios de TCA y de TAPM.
AhoraLa Dirección General de Carreteras velará por que las conclusiones de las evaluaciones de seguridad de las carreteras del conjunto de la red efectuadas de conformidad con el artículo 15 sean objeto de seguimiento, ya sea mediante inspecciones específicas de seguridad vial o mediante medidas correctoras directas.
Párrafo añadido
Se tomarán medidas correctoras específicas en los tramos de carretera con bajo nivel de seguridad y que brinden la oportunidad de aplicar medidas con un elevado potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de los costes causados por accidentes. Con este fin, elaborarán y actualizarán periódicamente un plan de acción para llevar a cabo las medidas correctoras identificadas en las evaluaciones de seguridad viaria y en las inspecciones específicas de seguridad viaria, en el que se concederá prioridad a la ejecución de las medidas de mayor índice de eficacia.
CAPÍTULO V
AntesInspecciones de seguridad viaria
AhoraInspecciones periódicas de seguridad viaria
Artículo 18
AntesLa Dirección General de Carreteras llevará a cabo periódicamente inspecciones de las carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este real decreto a través de las cuales se identificarán los elementos de la carretera susceptibles de mejora en los que se requiera una actuación de mantenimiento por motivos de seguridad.
AhoraLa Dirección General de Carreteras llevará a cabo inspecciones periódicas de seguridad viaria de las carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este real decreto a través de las cuales se identificarán los elementos de la carretera susceptibles de mejora en los que se requiera una actuación de mantenimiento por motivos de seguridad con frecuencia suficiente para garantizar niveles de seguridad adecuados para la infraestructura viaria en cuestión.
Párrafo añadido
Los tramos de la red de carreteras limítrofes con los túneles de carretera incluidos en el ámbito del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado y de la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la Red Transeuropea de Carreteras, serán objeto de inspecciones conjuntas de seguridad vial con la participación de los órganos competentes de la aplicación del presente real decreto y del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, al menos cada seis años.
Artículo 19
AntesLa Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento para la realización de inspecciones de seguridad viaria.
AhoraLa Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de seguridad viaria.
Artículo 21
EliminadoLas inspecciones de seguridad viaria darán como resultado una propuesta de las actuaciones preventivas que requieran una actuación de mantenimiento.
AntesLa Dirección General de Carreteras incluirá estas medidas en los programas de mejora de la seguridad viaria y las ejecutará en el menor plazo posible en función de su idoneidad técnica y de la disponibilidad presupuestaria.
AhoraLas inspecciones periódicas de seguridad viaria darán como resultado una propuesta de las actuaciones preventivas que requieran una actuación de mantenimiento.
Párrafo añadido
La Dirección General de Carreteras incluirá estas medidas en los programas de conservación y de mejora de la seguridad viaria y las ejecutará en el menor plazo posible en función de su idoneidad técnica y de la disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO V BIS
Artículo nuevo
CAPÍTULO V BIS Protección de los usuarios vulnerables de la vía pública
Artículo 21 bis
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Contenido. Las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública serán tenidas en cuenta expresamente cuando se apliquen los procedimientos establecidos en los capítulos II a V.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Sistema de notificación
Artículo 23
Artículo nuevo
Artículo 23. Sistema de notificación voluntaria. La Dirección General de Carreteras dispondrá un sistema de notificación voluntaria, accesible en línea, con el fin de recopilar las comunicaciones relativas a incidentes y cualquier otra información relacionada con la seguridad de las infraestructuras viarias que transmitan los usuarios de la Red de Carreteras del Estado.
ANEXO I
AntesEstimación del tráfico y de la accidentalidad en función de las características de las alternativas consideradas.
AhoraEstimación del tráfico y de la accidentalidad en función de las características de las alternativas consideradas, incluidos los flujos estimados de peatones y bicicletas.
ANEXO II
AntesContenido de las auditorías de seguridad viaria
AhoraElementos indicativos de las auditorías de seguridad viaria
Párrafo añadido
Disposiciones relativas a los usuarios vulnerables de la vía pública:
Párrafo añadido
i) Disposiciones relativas a los peatones,
Párrafo añadido
ii) Disposiciones relativas a los ciclistas, incluida la existencia de rutas alternativas o de separaciones del tráfico motorizado a gran velocidad,
Párrafo añadido
iii) Disposiciones relativas a los vehículos de motor de dos ruedas,
Párrafo añadido
iv) Densidad y situación de los pasos para peatones y ciclistas,
Párrafo añadido
v) Disposiciones relativas a los peatones y los ciclistas en las carreteras afectadas de la zona,
Párrafo añadido
vi) Separación de los peatones y los ciclistas del tráfico motorizado a gran velocidad o existencia de rutas alternativas directas en carreteras de clase inferior.
AntesSeguridad, en su caso, de los peatones, ciclistas, motociclistas y del transporte público.
AhoraSeguridad, en su caso, del transporte público, y disposiciones relativas a los usuarios vulnerables de la vía pública.
Párrafo añadido
i) Disposiciones relativas a los peatones,
Párrafo añadido
ii) Disposiciones relativas a los ciclistas,
Párrafo añadido
iii) Disposiciones relativas a los vehículos de motor de dos ruedas.
ANEXO III
EliminadoCriterios para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio
Eliminado1. Determinación de los tramos de carretera con alta concentración de accidentes.–El procedimiento de detección de tramos de concentración de accidentes (TCA) permitirá identificar los tramos en los que los registros de accidentes procedentes del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico y la información sobre las características, la tipología y las intensidades de tráfico de las carreteras indiquen que el nivel de riesgo de accidente es significativamente superior al medio en los tramos de la red de características semejantes y en los que una actuación de mejora de la infraestructura puede conducir previsiblemente a una reducción efectiva de la accidentalidad. En dicho procedimiento se deberán tener en cuenta, al menos, el número de accidentes con víctimas que se hayan registrado durante los tres años anteriores en relación con el volumen de tráfico. A efectos de facilitar la coordinación de las medidas de gestión de tráfico y de seguridad viaria que resulten oportunas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, la Dirección General de Carreteras informará a la Dirección General de Tráfico sobre la localización de los tramos de concentración de accidentes que hayan sido identificados.
Eliminado2. Determinación de los tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad.–La identificación de los tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM) estará basada en la clasificación de los tramos completos de la red de carreteras en servicio atendiendo a su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación. El procedimiento de clasificación de la red e identificación y estudio de los TAPM constará de los siguientes elementos:
Eliminadoa) Clasificación de la red en categorías de secciones comparables.
Eliminadob) Tramificación de la red en secciones homogéneas con arreglo a factores relacionados con la seguridad, como tipo de carretera, volumen del tráfico y tipología del tráfico.
Eliminadoc) Estimación de la reducción potencial de costes de la accidentalidad alcanzable en cada sección de la red mediante actuaciones de mejora de la infraestructura.
Eliminadod) Identificación de los tramos completos de la red en los que la reducción potencial de costes de la accidentalidad resulte más elevada, que serán considerados tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM).
Antese) Estudio detallado de los TAPM por un equipo de expertos para definir y valorar las medidas de mejora de la seguridad viaria adecuadas.
AhoraCriterios para la determinación de los TCA y TAPM
Párrafo añadido
1. Determinación de los tramos de carretera con alta concentración de accidentes.
Párrafo añadido
El procedimiento de detección de tramos de concentración de accidentes (TCA) permitirá identificar los tramos en los que los registros de accidentes procedentes del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico y la información sobre las características, la tipología y las intensidades de tráfico de las carreteras indiquen que el nivel de riesgo de accidente es significativamente superior al medio en los tramos de la red de características semejantes y en los que una actuación de mejora de la infraestructura puede conducir previsiblemente a una reducción efectiva de la accidentalidad. En dicho procedimiento se deberán tener en cuenta, al menos, el número de accidentes con víctimas que se hayan registrado durante los tres años anteriores en relación con el volumen de tráfico. A efectos de facilitar la coordinación de las medidas de gestión de tráfico y de seguridad viaria que resulten oportunas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, la Dirección General de Carreteras informará a la Dirección General de Tráfico sobre la localización de los tramos de concentración de accidentes que hayan sido identificados.
Párrafo añadido
2. Determinación de los tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad.
Párrafo añadido
La identificación de los tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM) estará basada en la clasificación de los tramos completos de la red de carreteras en servicio atendiendo a su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación. El procedimiento de identificación de los TAPM constará de los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a) Clasificación de la red en categorías de secciones comparables con arreglo a factores relacionados con la seguridad, como tipo de carretera, volumen del tráfico y tipología del tráfico.
Párrafo añadido
b) Estimación de la reducción potencial de costes de la accidentalidad alcanzable en cada sección de la red mediante actuaciones de mejora de la infraestructura.
Párrafo añadido
c) Identificación de los tramos completos de la red en los que la reducción potencial de costes de la accidentalidad resulte más elevada, que serán considerados tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM).
ANEXO III BIS
Artículo nuevo
ANEXO III BIS Elementos indicativos de las inspecciones específicas de seguridad vial 1. Trazado y sección transversal de la vía: Visibilidad. Legibilidad del trazado. Condiciones de la sección transversal. Limitaciones de velocidad. Accesos a la carretera. Accesos de los vehículos de emergencias y de servicio. 2. Nudos: Tipo y condiciones geométricas. Visibilidad y percepción desde las aproximaciones y en el nudo. Condiciones de los elementos de ordenación y regulación del tráfico. Canalización de los flujos de peatones y de ciclistas. 3. Disposiciones relativas a los usuarios vulnerables de la vía pública: Disposiciones relativas a los peatones. Disposiciones relativas a los ciclistas. Disposiciones relativas a los vehículos de motor de dos ruedas. 4. Señalización e iluminación: Coherencia y legibilidad. Condiciones de los soportes. 5. Márgenes y dispositivos de contención: Condiciones de las márgenes. Condiciones y disposición de los sistemas de contención. Terminales de las barreras de seguridad. Vallado (en carreteras con control de accesos). 6. Firme: Estado. Adherencia. Regularidad. Drenaje. 7. Viaductos y túneles: Elementos de seguridad. 8. Otras cuestiones: Zonas seguras de estacionamiento y descanso. Deslumbramiento por los faros. Actividades peligrosas en las márgenes. Animales sueltos. Obras.
ANEXO IV BIS
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ANEXO IV Elementos indicativos de las evaluaciones de seguridad de las carreteras 1. Aspectos generales: Tipo de carretera. Tipo de zona (rural, urbana). Uso del suelo. Presencia de vías de servicio. 2. Volumen de tráfico: De vehículos ligeros, pesados, motocicletas, bicicletas y peatones. 3. Accidentes por grupo de usuarios de la vía pública: Con víctimas. Mortales. 4. Características operativas: Límites de velocidad. Velocidad de servicio (percentil 85). 5. Características geométricas: Sección transversal. Trazado en planta y alzado. Visibilidad. 6. Condiciones de las márgenes: Pendiente y desnivel. Distancia a obstáculos no franqueables. Sistemas de contención de vehículos. Bandas sonoras. 7. Puentes y túneles: Túneles en aquellos aspectos en los que no sean de aplicación la Directiva 2004/54/CE de 29 de abril de 2004, y el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo. 8. Intersecciones: Canalización de los movimientos. Visibilidad. Señalización. 9. Instalaciones para los usuarios vulnerables: Pasos de peatones (cruces de calzada en superficie y con separación de nivel). Pasos de ciclistas (cruces de calzada en superficie y con separación de nivel). Visibilidad y señalización de los cruces de calzada. Aceras. Vallas para peatones. Sendas peatonales. Vías para la circulación de bicicletas, carril de bicicletas y otros. Rutas alternativas para peatones y ciclistas cuando no existan instalaciones separadas.