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27 ene 2022

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (9 artículos)

Disposición adicional decimocuarta
EliminadoDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020 y 2021.
Antes1. En los ejercicios 2020 y 2021 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Párrafo añadido
1. En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Disposición adicional decimoséptima [sic]
EliminadoDisposición adicional decimoséptima [sic]. Exención de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación" en el ejercicio 2021.
AntesDurante el ejercicio 2021 no será exigible el pago de la cuota de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación".»
AhoraDisposición adicional decimoséptima [sic]. Exención de la tasa ''T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación'' en el ejercicio 2021 y 2022.
Párrafo añadido
Durante los ejercicios 2021 y 2022 no será exigible el pago de la cuota de la tasa ''T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación''.
Artículo 4
Eliminado1. C-I. Cotos de caza mayor (por hectárea): 0,97 euros.
Eliminado2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por hectárea): 0,51 euros.
Antes3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por hectárea): 1,24 euros.
Ahora1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,68 euros.
Párrafo añadido
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,36 euros.
Párrafo añadido
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 0,87 euros.
Antesc) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
Ahorac) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor distinta del jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
Artículo 6
EliminadoSe exigirá por la utilización por parte de las embarcaciones deportivas o de recreo, sus tripulantes y pasajeros, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes y por los servicios generales de policía, con sujeción a las reglas siguientes:
Antes1. Por las embarcaciones de paso en el puerto se percibirá por adelantado o en el momento de la llegada, según el número de días de estancia declarados. Cuando se superen los días de estancia declarados, el sujeto pasivo deberá formular nueva petición y abonar su importe por adelantado.
AhoraSe exigirá por la utilización por parte de las embarcaciones deportivas o de recreo, sus tripulantes y pasajeros, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre, y atraque en muelles y pantalanes y por los servicios generales de policía, con sujeción a las reglas siguientes:
Párrafo añadido
1. Por las embarcaciones de paso en el puerto, se percibirá por adelantado o en el momento de la llegada, según el número de días de estancia declarado. Cuando se superen los días de estancias declarados, el sujeto pasivo deberá formular nueva petición y abonar su importe por adelantado.
Antes4. La tarifa base a percibir será, por cada metro cuadrado de ocupación y día, a razón de 0,36 €. A dicha tarifa base se le aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:
Ahora4. La tarifa base a percibir será, por cada metro cuadrado de ocupación y día, a razón de 0,38€. A dicha tarifa base se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:
Eliminado1. De costado: 1,00.
Eliminado2. De costado a muelle o pantalán sin servicios: 0,75.
Eliminado3. De punta: 0,40.
Antes4. De punta a muelle o pantalán sin servicios: 0,30.
Ahora1. Atraque de costado a muelle o pantalán con servicio: 0,60.
Párrafo añadido
2. Atraque de costado sin servicios: 0,50.
Párrafo añadido
3. Atraque de punta a muelle o pantalán con servicios: 0,40.
Párrafo añadido
4. Atraque de punta sin servicios: 0,30.
AntesB) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización, las liquidaciones se realizarán por periodos anuales. Podrá exigirse la tasa en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de la concesión o autorización deberán suministrar a la Administración regional la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25% en el importe de la cuota tributaria.
AhoraB) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización, las liquidaciones se realizarán por periodos anuales. Podrá exigirse la tasa en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de la concesión o autorización deberán suministrar a la Administración Regional la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25% en el importe de la cuota tributaria.
Artículo 5
Eliminadod) Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.
Eliminadoe) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del período de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
Antesf) Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
Ahorad) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación dentro del período de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
Párrafo añadido
e) Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible la reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
Ahora1. La reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. La venta de publicaciones editadas por el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 3
AntesLa tasa se devengará con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
AhoraLa tasa se devenga:
Párrafo añadido
a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
Párrafo añadido
b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación.
Artículo 4
EliminadoPor cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €.
EliminadoPor cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 €.
EliminadoPor cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 €.
EliminadoPor cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 €.
AntesPor cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 €.
AhoraPor cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 euros.
Párrafo añadido
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 euros.
Párrafo añadido
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 euros.
Párrafo añadido
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 euros.
Párrafo añadido
Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 euros.
EliminadoCD-R (unidad): 0,65 €.
EliminadoDVD (unidad): 2,17 €.
AntesPapel A4 (unidad): 0,11 €.
AhoraCD-R (unidad): 0,69 euros.
Párrafo añadido
DVD (unidad): 2,30 euros.
Párrafo añadido
Papel A4 (unidad): 0,11 euros.
Párrafo añadido
3. Adquisición de publicaciones:
Párrafo añadido
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 cm. y de menos de 100 páginas: 6,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 y de hasta 150 páginas, o superior a ese formato e inferior a 23x21, de menos de 150 páginas: 12,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada ejemplar de formato superior 18x18 e inferior a 23x21 de más de 150 páginas: 17,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada ejemplar de formato superior a 23x21: 20,00 euros.
Artículo 5
AntesQuedan exentos del pago las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos siempre que realicen la solicitud de la prestación de oficio.
AhoraQuedan exentos del abono de la tasa los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.
Párrafo añadido
Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.