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27 ene 2022
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
Trece. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
Párrafo añadido
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Párrafo añadido
3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
Párrafo añadido
b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
Párrafo añadido
c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.
Párrafo añadido
2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Párrafo añadido
3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
Párrafo añadido
4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Párrafo añadido
5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
Párrafo añadido
6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Párrafo añadido
4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
Párrafo añadido
Catorce. Deducción autonómica para mujeres trabajadoras.
Párrafo añadido
1. Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:
Párrafo añadido
– 300 euros si se trata del primer hijo.
Párrafo añadido
– 350 euros si se trata del segundo hijo.
Párrafo añadido
– 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Párrafo añadido
– 400 euros por persona dependiente a su cargo.
Párrafo añadido
2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
Párrafo añadido
3. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año.
Párrafo añadido
4. El importe de la deducción por hijo a cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados.
Párrafo añadido
5. Una misma persona no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción de las previstas en el apartado 1.
Artículo 4▾
AntesDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
AhoraDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Artículo 13 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 13 Bis. Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional.
Esta deducción se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.
El Consejo de Gobierno determinará los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de la presente deducción, así como la duración de los citados proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción.
Para la aplicación del beneficio fiscal se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Disposición adicional sexta▾
AntesDisposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
AhoraDisposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020 y 2021.
Antes| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.000,00 euros. | |
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| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | | |
| | En general. | Cuota anual: 3.000,00 euros. |
| | Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | | |
| | En general. | Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador. |
| | Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
Ahora| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.000,00 euros. |
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| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en metálico. | |
| En general. | Cuota anual: 3.000,00 euros. |
| Máquinas de tipo ''B'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo ''C'' o de azar. | |
| En general. | Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador. |
| Máquinas de tipo ''C'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
Eliminado| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.200,00 euros. | |
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| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | | |
| | En general. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
| | Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | | |
| | En general. | Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador. |
| | Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
Eliminado3. En el período impositivo 2022 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
Eliminado| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.200,00 euros. | |
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| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | | |
| | En general. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
| | Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | | |
| | En general. | Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador. |
| | Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
Eliminado4. En el período impositivo 2023 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
Antes| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.412,00 euros. | |
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| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | | |
| | En general. | Cuota anual: 3.412,00 euros. |
| | Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.412 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | | |
| | En general. | Cuota anual: 5.000 euros, por cada máquina y jugador. |
| | Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 5.000 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
Ahora| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
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| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en metálico. | |
| En general. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
| Máquinas de tipo ''B'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo ''C'' o de azar. | |
| En general. | Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador. |
| Máquinas de tipo ''C'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
Disposición adicional séptima▾
EliminadoDisposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
EliminadoEn los períodos impositivos 2020, 2021, 2022 y 2023, a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
Antes| Base imponible (en euros) | Tipos aplicables al ejercicio 2020 | Tipos aplicables al ejercicio 2021 | Tipos aplicables al ejercicio 2022 | Tipos aplicables al ejercicio 2023 |
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| De 0 a 2.000.000,00. | 15% | 18% | 18% | 21% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. | 35% | 38% | 38% | 41% |
| Más de 4.000.000,00. | 50% | 52% | 52% | 54% |
AhoraDisposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020 y 2021.
Párrafo añadido
En los períodos impositivos 2020 y 2021 a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Base Imponible (en euros) | Tipos aplicables al ejercicio 2020 | Tipos aplicables al ejercicio 2021 |
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| De 0 a 2.000.000,00. | 15% | 18% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. | 35% | 38% |
| Más de 4.000.000,00. | 50% | 52% |