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19 ene 2022

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículos 37 a 40
Artículo nuevo
Artículos 37 a 40. **(Derogada).**
Artículo 52
Eliminadoa) Por comunicación para la inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación y primera inspección: 300,00 euros.
Eliminadob) Por comunicación para la inscripción de un laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación y primera inspección: 300,00 euros.
Eliminadoc) Por la comunicación para la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo. (Altas o bajas en el Registro): 6,00 euros.
AntesTarifa 2. Por comunicación al organismo competente para la inscripción de los documentos relacionados en el artículo 4.4 del Código Técnico de la Edificación: 300,00 euros.
Ahoraa) Por comunicación para la inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por comunicación para la inscripción de un laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros.
Párrafo añadido
c) Por la comunicación para la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo (altas o bajas en el Registro): 5,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Por comunicación al organismo competente para la inscripción de los documentos relacionados en el artículo 4.4 del Código Técnico de la Edificación: 150,00 euros.
Eliminadoa) Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control de calidad de la edificación inscritas: 300,00 euros por inspección.
Eliminadob) Por la segunda y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 300,00 euros por inspección.
Antesc) Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 300,00 euros por inspección.
Ahoraa) Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control de calidad de la edificación inscritas: 150,00 euros por inspección.
Párrafo añadido
b) Por la segunda y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 150,00 euros por inspección.
Párrafo añadido
c) Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 150,00 euros por inspección.
Eliminadoa) Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 60,00 euros por muestra.
Antesb) Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 100,00 euros por ensayo.
Ahoraa) Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 30,00 euros por muestra.
Párrafo añadido
b) Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 50,00 euros por ensayo.
Artículo 61
AntesTarifa 5. Por expedición del título o certificado de competencia profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para transporte, o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 40,00 euros.
AhoraTarifa 5.**(Suprimida).**
EliminadoTarifa 14. Por ampliación o modificación de instalaciones en estaciones de autobuses: 300,00 euros.
AntesTarifa 15. Por autorización de centro para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente: 310,00 euros.
AhoraTarifa 14.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por autorización de empresa para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente, incluida la primera sucursal: 323,81 euros.
EliminadoTarifa 18. Por homologación de curso de formación inicial de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente: 125,00 euros.
EliminadoTarifa 19. Homologación de curso de formación continua de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente: 100,00 euros.
AntesTarifa 20. Por renovación de la homologación de curso de formación del Certificado de Aptitud Profesional CAP: 70,00 euros.
AhoraTarifa 18.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 19.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 20.**(Suprimida).**
EliminadoTarifa 22. Por otorgamiento, adjudicación y convalidación de concesiones administrativas (excepto de servicios públicos regulares de transporte): 60,00 euros.
EliminadoTarifa 23. Por otorgamiento, adjudicación y convalidación de concesiones administrativas de servicios públicos regulares de transporte, así como la ampliación o modificación de los tráficos de las mismas. La tasa base será la resultante de aplicar la siguiente fórmula T=((N/365)*P), donde: N es el sumatorio del número de kilómetros recorridos por los vehículos afectos a la concesión en todas las expediciones y para todos los itinerarios previstos en la concesión o en la ampliación solicitada a lo largo de un año; P Tarifa aplicable al valor medio de kilómetro s que recorren al día; P = 0,60 euros.
EliminadoTarifa 24. Por ampliación o modificación de concesiones de servicios públicos regulares referidas a revisión de tarifas base, ampliación o modificaciones de itinerarios y/o paradas, a instancia del concesionario: 40,00 euros.
EliminadoTarifa 25. Por modificaciones de expedientes y/u horarios (por cada línea o ruta), modificación de material móvil adscrito (por cada vehículo) a instancia del concesionario: 15,00 euros.
EliminadoTarifa 26. Por sellado y diligenciado de libros de rutas, libros de reclamaciones y por diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas (excepto estaciones de autobuses): 20,00 euros.
EliminadoTarifa 27. Por diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada contrato de gestión de servicio público de transporte): 6,00 euros.
EliminadoTarifa 28. Por unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales a instancia del interesado: 100,00 euros.
EliminadoTarifa 29. Por transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 200,00 euros.
EliminadoTarifa 30. Por inspección y reconocimiento de instalaciones fijas o móviles, locales de actividades auxiliares y complementarias de transporte, centros de formación, levantamiento de actas de inauguración de concesiones o servicios, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo: 50,00 euros.
EliminadoTarifa 31. Por inspección de cursos de formación en materia de transporte: 60,00 euros.
EliminadoTarifa 32. Por elaboración de informe para el traslado, reubicación o retirada de marquesinas: 40,00 euros.
EliminadoTarifa 33. Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe: 50,00 euros.
EliminadoTarifa 34. Emisión de informe en relación a los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 225,00 euros.
EliminadoTarifa 35. Por elaboración de informes facultativos sin datos de campo: 40,00 euros.
AntesTarifa 36. Por expedición de certificados, acta de constancia de hechos, legalización, sellado, compulsa y diligenciado de documentos obligatorios: 7,00 euros.
AhoraTarifa 22 a 36.**(Suprimidas).**
AntesTarifa 39. Por modificación de la comunicación de celebración y desarrollo de un curso de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera CAP: 18,00 euros.
AhoraTarifa 39.**(Suprimida).**
Artículos 71 a 74
Artículo nuevo
Artículos 71 a 74. **(Derogada).**
Artículo 117
AntesExenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los jubilados mayores de 65 años con residencia en Castilla-La Mancha.
AhoraExención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 121
AntesExenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los jubilados mayores de 65 años con residencia en Castilla-La Mancha
AhoraExención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículos 356 a 359
Artículo nuevo
Artículos 356 a 359. **(Derogada).**
Artículos 360 a 363
Artículo nuevo
Artículos 360 a 363. **(Derogada).**
Artículo 368
Antes3. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.
Ahora3. Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Párrafo añadido
4. Estarán exentas del pago de la tasa las personas solicitantes que:
Párrafo añadido
a) Tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.
Párrafo añadido
b) Acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
Párrafo añadido
c) Pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
Artículos 405 a 409
Artículo nuevo
Artículos 405 a 409. **(Derogada).**