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19 ene 2022

Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Antes4. El contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias, y los medios de selección se determinarán reglamentariamente por la Administración Regional.
Ahora4. El contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias, y los medios de selección se determinarán reglamentariamente por la Administración regional. Dichas bases podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas a la categoría de Policía para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.