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31 dic 2021
Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad
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Disposición adicional▾
Artículo nuevo
Disposición adicional. Suministro de información y datos entre los órganos y entidades que integran la Administración tributaria de Cataluña.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público que de acuerdo con la legislación aplicable ejercen funciones de gestión, liquidación y recaudación de tributos deben suministrar datos o información relevante a los órganos y entidades que integran la Administración tributaria siguientes con las finalidades que se especifican:
a) Al órgano competente en materia de tributos con el fin de analizar y diseñar la política tributaria, elaborar la normativa tributaria general y de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias de la Generalidad.
b) Al Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña con la finalidad de elaborar estudios de investigación en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales en materia fiscal y tributaria.
2. Los órganos y entidades a los que se refiere el apartado 1 también deben suministrar datos o información a la entidad de la Administración de la Generalidad que tenga atribuida la evaluación de políticas públicas cuando, con la finalidad de elaborar estudios de evaluación de impacto de los impuestos propios y cedidos, actúe por encargo del órgano competente en materia de hacienda.
3. La información y los datos a suministrar deben ser los proporcionales, necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades mencionadas.
4. La comunicación de la información debe realizarse de forma anonimizada, siempre que sea posible o, si la finalidad perseguida lo requiere, pseudonimizada, de forma que no permita la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.
5. Deben aplicarse mecanismos de encriptación de la información durante la comunicación y, siempre que sea posible, en el resto de las operaciones del tratamiento. Una vez finalizado el estudio, elaboración de la normativa o análisis y diseño de la política tributaria, debe destruirse la información personal, salvo que se anonimice.
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Agencia Tributaria de Cataluña pueden ser cedidos a la Dirección General de Tributos y Juego para analizar y diseñar la política tributaria y elaborar la normativa tributaria general, las figuras tributarias propias y los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad. La comunicación de la información debe hacerse de forma anonimizada o, si la finalidad perseguida lo requiere, con la aplicación de técnicas de seudonimización que no permitan la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.
Antes2. La cesión de datos de carácter personal a la Dirección General de Tributos y Juego de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 no requiere el consentimiento de la persona afectada.
Ahora**(Derogada).**