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31 dic 2021
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (91 artículos)
Artículo 4.3-5▾
Antes4. Por el registro de núcleos zoológicos: 41,05 euros.
Ahora4. Por la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos: 55,45 euros.
AntesSi la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros por el resto.
AhoraSe exceptúan las modificaciones que impliquen únicamente la actualización de la base de datos oficial y la validación de enmiendas o actuaciones realizadas por el personal veterinario en el mismo pasaporte.
Párrafo añadido
Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros para el resto.
Párrafo añadido
5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): por cada microchip, 3 euros.
Eliminado10.1 Certificado de registro del establecimiento: 10,00 euros.
Eliminado10.2 Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta ni informaciones adicionales: 10,00 euros.
Eliminado10.3 Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 13,00 euros.
Eliminado10.4 Certificado de libre venta con etiqueta adjunta y sin informaciones adicionales: 20,00 euros.
Eliminado10.5 Certificado de libre venta con etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 23,00 euros.
Eliminado10.6 Certificado por exportación (previo a exportación o por el registro del producto en un país tercero): 20,00 euros.
Eliminado10.7 Sellado de documentación: 2,00 euros/página.
Antes10.8 Copia adicional o duplicado de certificado: el mismo importe que corresponda según el tipo de certificado.
Ahora10.1 Certificado de registro del establecimiento: 10,50 euros.
Párrafo añadido
10.2 Certificado de libre venta sin informaciones adicionales: 21 euros.
Párrafo añadido
10.3 Certificado de libre venta con informaciones adicionales: 24,20 euros.
Párrafo añadido
10.4 Certificado para la exportación (previo a exportación o por el registro del producto o empresa en un país tercero): 21 euros.
Párrafo añadido
10.5 Otros certificados: 10,50 euros.
Párrafo añadido
10.6 Sellado de documentación: 2,10 euros/página.
Párrafo añadido
10.7 Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda según el tipo de certificado.
Artículo 4.4-5▾
Eliminado4. Análisis virológicos.
Eliminado4.1 Aislamiento vírico: 30,95 euros/muestra.
Antes4.2 Determinación in vivo: 217,60 euros/muestra.
Ahora4. Otros análisis no previstos en el programa de autocontrol del Registro oficial de proveedores de material vegetal:
Párrafo añadido
1. Análisis clínico de una muestra. Primera observación para valorar y decidir las técnicas analíticas que pueden aplicarse: 10,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
2. Identificación morfológica directa en la muestra por observación visual o lupa o microscopio: 5,00 euros/muestra.
Párrafo añadido
3. Identificación morfológica indirecta, mediante el aislamiento o extracción de hongos y/o bacterias y/o de nematodos y/o de artrópodos de una muestra: 30,00 euros/muestra por la primera determinación, más 20,00 euros por cada determinación adicional.
Párrafo añadido
4. Determinación serológica ELISA: 10,00 euros/muestra por la primera determinación, más 8,00 euros por cada determinación adicional.
Párrafo añadido
5. Determinación molecular PCR: 15,00 euros/muestra por la primera determinación, más 10,00 euros por cada determinación adicional.
Párrafo añadido
6. Determinación bacteriana mediante ácidos grasos por cromatografía MIS: 15,00 euros/muestra por la primera muestra, más 10,00 euros por cada muestra adicional.
Párrafo añadido
6.7 Análisis de muestras de material de certificación en viveros de vid: 12,00 euros/muestra.
Artículo 4.15-4▾
Eliminado– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.
Eliminadob) Medios de transporte por carretera:
Eliminado– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, para la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación los medios de transporte.
Párrafo añadido
b) Medios de transporte por carretera:
Párrafo añadido
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los medios de transporte.
Párrafo añadido
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo.
CAPÍTULO XVII▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVII
Tasa por la autorización de los centros de distribución y centros de dispensación de medicamentos de uso veterinario
Artículo 4.17-1▾
Artículo nuevo
Artículo 4.17-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros distribuidores y centros dispensadores de medicamentos veterinarios.
Artículo 4.17-2▸
Artículo nuevo
Artículo 4.17-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que resulten receptoras de la prestación del servicio.
Artículo 4.17-3▸
Artículo nuevo
Artículo 4.17-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización.
Artículo 4.17-4▸
Artículo nuevo
Artículo 4.17-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
1. Por la autorización de almacenes de distribución de medicamentos veterinarios: 50 euros.
2. Por la autorización de comerciales minoristas de medicamentos veterinarios: 50 euros.
CAPÍTULO XVIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVIII
Tasa por la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
Artículo 4.18-1▸
Artículo nuevo
Artículo 4.18-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Artículo 4.18-2▸
Artículo nuevo
Artículo 4.18-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean receptoras de la prestación de los servicios.
Artículo 4.18-3▸
Artículo nuevo
Artículo 4.18-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible con la presentación de la solicitud.
Artículo 4.18-4▸
Artículo nuevo
Artículo 4.18-4. Cuota.
El importe de la cuota es de 89,05 euros.
Artículo 5.1-3▸
Antesc) Están exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre y cuando la solicitud del servicio gravado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.
Ahorac) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a los que se refieren las letras *o* y *t* del artículo 5.1-5 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es grabado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan recuperar la capacidad hidráulica de este ámbito fluvial, sin que ello comporte el deterioro de la correspondiente masa de agua.
Artículo 5.1-5▸
Anteso) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico:
Ahorao) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con aprovechamiento económico:
Antest = p2/3
Ahorat = p 2/3
Eliminadou) Autorizaciones de cruce aéreo y subterráneo sobre o bajo el dominio público hidráulico, respectivamente: 359,45 euros.
Antesv) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales y para rebajar el nivel freático: 718,80 euros.
Ahorau) **(Derogada).**
Párrafo añadido
v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 784,95 euros.
Antesx) Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación: 60,12 euros.
Ahorax) **(Derogada).**
Antesz) Por otros procedimientos relativos al dominio público hidráulico, la zona de policía correspondiente, el dominio público marítimo terrestre o los sistemas de saneamiento no comprendidos en los apartados anteriores la cuota de la tasa es de 663 euros.
Ahoraz) **(Derogada).**
Párrafo añadido
z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos cerrados: 204,17 euros.
Eliminadob) Respuestas a peticiones de información:
Eliminadob).1 Si la petición de información se refiere a memorias, apéndices o anexos: 100 euros.
Eliminadob).2 Si la petición se refiere a modelos matemáticos, las cuotas son las siguientes:
EliminadoModelización hidrológica: 1.500 euros.
AntesModelización hidráulica: 750 euros.
Ahorab) **(Derogada).**
Artículo 5.2-1▸
Antes1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, con relación a las siguientes actuaciones urbanísticas:
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones urbanísticas:
Antesb) De reforma o renovación de la urbanización, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
Ahorab) De reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales conectadas a un sistema de saneamiento público, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
Antes2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstos en la planificación con relación a actuaciones urbanísticas en sectores pendientes de regularizarse desde antes de la aprobación del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005.
Ahora2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstas en la planificación hidrológica, derivados de actuaciones urbanísticas en sectores o urbanizaciones ya existentes en fecha de 19 de julio de 2006, pero pendientes de regularización desde el punto de vista urbanístico. La exención no se aplica a los incrementos de caudales generados a partir de esa fecha.
Artículo 5.2-3▸
Antes1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en la actuación propuesta en suelo no urbanizable si la ejecución material no comporta un proyecto de urbanización. La Agencia, junto con el informe, comunica la liquidación, con un plazo de pago de un año a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Ahora1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en el instrumento urbanístico o en el proyecto de actuación en suelo no urbanizable en caso de que la ejecución material no precise proyecto de urbanización.
Párrafo añadido
La Agencia, junto con su informe, notifica la liquidación de la tasa, que debe hacerse efectiva en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación.
Artículo 5.2-4▸
EliminadoD + C (más IVA).
EliminadoDonde:
EliminadoD: son los gastos de incremento de la capacidad de depuración derivados del nuevo desarrollo a partir de los habitantes equivalentes (HE).
EliminadoC: es el gasto derivado del uso de los colectores en alta existentes.
EliminadoLos importes por cada concepto se fijan de acuerdo con las siguientes fórmulas (todos los costes son sin IVA):
Eliminadoa) Depuración (D):
EliminadoMenos de 370 HE: D = 750 * HE.
EliminadoEntre 370 y 17.500 HE: D = 6192 * (HE) 0.643.
EliminadoMás de 17.500 HE: D = 190 * HE.
Eliminadob) Uso de colectores en alta existentes (C): C = 28 * HE * L.
EliminadoSiendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Antes| Residencial. | 2,6 | Habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones. |
| --- | --- | --- |
| Industrial. | 60 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. |
| Terciario. | 50 | Habitantes equivalentes por hectárea neta. |
AhoraQ = 335 * HE
Párrafo añadido
Siendo (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de viviendas que se construirán (en el caso de desarrollos residenciales) o del número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Párrafo añadido
Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda.
Párrafo añadido
Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta.
Párrafo añadido
Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta.
Antesc) En los desarrollos industriales, terciarios o mixtos, la aportación se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que se justifique técnicamente cuál es exactamente su consumo, en que es este caudal lo que se convierte en habitantes equivalentes.
Ahorac) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente que su caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes.
Antes4. En el caso de incrementos de edificabilidad, con aumento de carga o caudal del sistema de saneamiento, en caso de sectores pendientes de regularizarse ya conectados a sistema de saneamiento público, la cuota corresponde a las cantidades resultantes del incremento.
Ahora4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.
Artículo 7.bis.2-1 ▸
Antes2. La actividad inspectora consiste en la verificación, el control y la supervisión de la actividad realizada por la empresa prestadora de servicios básicos en la gestión de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras con relación a la observancia de las obligaciones de atención establecidas por la normativa vigente en materia de consumo. Cuando la Agencia Catalana del Consumo haya recibido al menos cien reclamaciones de una misma empresa de servicios, debe hacerle una inspección.
Ahora2. La actividad inspectora consiste en la verificación, control y supervisión de la actividad llevada a cabo por la empresa prestadora de servicios básicos en la gestión de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras en relación con la observancia de las obligaciones de atención que establece la normativa vigente en materia de consumo. Cuando la Agencia Catalana del Consumo haya recibido al menos cincuenta reclamaciones de una misma empresa de servicios, debe someterla a una inspección.
Artículo 7.bis.2-4▸
AntesLa cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos es de 50 euros por cada reclamación que haya dado pie a la inspección.
AhoraLa cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya dado lugar a la inspección.
CAPÍTULO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 7 ter.1-1 a 7 ter.1-5▸
Artículo nuevo
Artículos 7 ter.1-1 a 7 ter.1-5.
**(Derogados).**
Artículo 12.2-4▸
Antes1.1 En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada, el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada, y aquel que sea socio de la sociedad de cazadores con un mínimo de cinco años de socio:
Ahora1.1 En el caso de cazador o cazadora local de las zonas de caza controlada, considerados como tales:
Párrafo añadido
a) Las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales en los que se incluye la zona de caza controlada correspondiente.
Párrafo añadido
b) Las personas propietarias de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la zona citada de caza controlada.
Párrafo añadido
c) Las personas nacidas en alguno de los municipios incluidos en la zona de caza controlada correspondiente.
Párrafo añadido
d) Los socios de las sociedades de cazadores locales que hayan tenido la consideración de cazadores locales en la zona de caza controlada correspondiente durante un mínimo de cinco años.
Artículo 12.3-4▸
Eliminado1.2 Aves acuáticas:
AntesAves acuáticas: 218,95 euros.
Ahora1.2 Aves cinegéticas de la familia *Anatidae*:
Párrafo añadido
Aves cinegéticas de la familia *Anatidae*: 218,95 euros.
Párrafo añadido
Por pieza herida y no cobrada: 92,14 euros.
Artículo 12.13-3▸
Antes2. Se establece una bonificación del 75 % sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50 % para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Ahora2. Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Artículo 12.14-5▸
Artículo nuevo
Artículo 12.14-5 Exenciones.
Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1*.*a del artículo 12.14-4 las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del correspondiente informe técnico.
Artículo 12.15-4▸
Antes3. Se establece una bonificación del 50 % sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Ahora3. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Artículo 12.21-5▸
AntesSe establece una bonificación del 75 % sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50 % para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
AhoraSe establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
CAPÍTULO XXVII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVII
Tasa por el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas
Artículo 12.27-1▸
Artículo nuevo
Artículo 12.27-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas, previsto en el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Artículo 12.27-2▸
Artículo nuevo
Artículo 12.27-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten la inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas.
Artículo 12.27-3▸
Artículo nuevo
Artículo 12.27-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.27-4▸
Artículo nuevo
Artículo 12.27-4 Cuota.
La cuota por cada solicitud de inscripción en el registro es de 60,10 euros.
Artículo 12.27-5▸
Artículo nuevo
Artículo 12.27-5 Exención.
La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de la inscripción en el registro.
Artículo 12.27-6▸
Artículo nuevo
Artículo 12.27-6 Afectación.
Los ingresos derivados de la tasa por el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas quedan afectados a dotar el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
CAPÍTULO XXVIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVIII
Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos con bajo potencial de impacto atmosférico
Artículo 12.28-1▸
Artículo nuevo
Artículo 12.28-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resolución de las solicitudes de exención de medición de los focos con un potencial contaminador bajo sobre la atmósfera a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018.
Artículo 12.28-2▸
Artículo nuevo
Artículo 12.28-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos clasificados en el grupo A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera que dispongan de focos emisores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018 y que soliciten su exención de medición.
Artículo 12.28-3▸
Artículo nuevo
Artículo 12.28-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.28-4▸
Artículo nuevo
Artículo 12.28-4 Cuota.
La cuota por cada solicitud de exención de medición es de 128,16 euros/foco.
Artículo 12.28-5▸
Artículo nuevo
Artículo 12.28-5 Exención.
La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de resolución de la exención de emisiones.
Artículo 12.28-6▸
Artículo nuevo
Artículo 12.28-6 Afectación.
Los ingresos derivados de la tasa por el servicio de resolución de la exención de medición de focos con bajo impacto quedan afectados a dotar el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
CAPÍTULO XXIX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIX
Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza
Artículo 12.29-1▸
Artículo nuevo
Artículo 12.29-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y la autorización de creación de áreas privadas y locales de caza.
Artículo 12.29-2▸
Artículo nuevo
Artículo 12.29-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan una segregación o una ampliación o una creación a las que se refiere esta tasa.
Artículo 12.29-3▸
Artículo nuevo
Artículo 12.29-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.29-4▸
Artículo nuevo
Artículo 12.29-4 Cuota.
1. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza: 60 euros.
2. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de creación de áreas privadas y locales de caza: 80 euros.
Artículo 14.1-4▸
Antes5.2.1 Inscripción reglamentaria de profesionales, empresas y entidades colaboradoras y de inspección y control; prórrogas, cambios de nombre y cambios de nombramiento de técnicos de laboratorio autorizados o habilidades, y certificaciones acreditativas de responsable técnico de taller de reparación de automóviles: 36,85 euros.
Ahora5.2.1 Inscripción en las pruebas de competencia profesional en materia de seguridad industrial: 50,30 euros.
Eliminado5.2 bis.2 Certificado de conformidad ATP para vehículos o contenedores de importación:
Eliminado– Para solicitudes de vehículos o de un contenedor: la cuota es de 139,00 euros.
Eliminado– Para solicitudes en series de contenedores de hasta 10: la cuota es de 139,00 euros, más 66,00 euros por contenedor a partir del segundo contenedor.
Antes– Para solicitudes en series de contenedores de más de 10 unidades: la cuota es de 733,00 euros, más 36,00 euros por contenedor a partir del undécimo contenedor.
Ahora5.2 bis.2 Certificado de conformidad ATP para vehículos y contenedores de importación:
Párrafo añadido
– Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores de hasta dos metros cúbicos: la cuota es de 139,00 euros.
Párrafo añadido
– Para solicitudes de series de contenedores con número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.
Artículo 14.1-6▸
Antes2. El importe de la tasa por la verificación primitiva de aparatos o productos fabricados que van destinados a la venta no puede rebasar el 3% del precio de coste del objeto verificado. Cuando la tasa fijada en las cuotas anteriores lo rebasa, aquélla se reduce al porcentaje mencionado.
Ahora2. **(Derogado).**
Eliminado5. Los sujetos pasivos sustitutos tienen la obligación de hacer liquidaciones trimestrales en el plazo de veinte días a partir del último del trimestre.
Antes6. En los casos en que la verificación metrológica se realiza por muestreo, cuando así sea determinado por reglamento o a solicitud de las empresas, cuando éstas tengan implantado un sistema de calidad de acuerdo con las normas ISO-9001 o ISO-9002 y presenten anualmente una auditoría hecha por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, u otros centros autorizados, de cumplimiento de las normas metrológicas, el importe de la tasa es el que corresponde al número de unidades de la muestra, por aplicación de la cuota adecuada al precio de cada unidad.
Ahora5. **(Derogado).**
Párrafo añadido
6. **(Derogado).**
CAPÍTULO IV▸
AntesTasa por el control y la supervisión de los organismos de control o de las empresas de distribución
AhoraTasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y empresas instaladoras
Artículo 14.4-1▸
AntesEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de control o de las empresas de distribución de gases combustibles por canalización que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
AhoraEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Artículo 14.4-2▸
EliminadoArtículo 14.4-2. Sujeto pasivo.
AntesLos sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización que actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales.
AhoraArtículo 14.4-2. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control, las empresas de distribución de gases combustibles por canalización o las empresas instaladoras que actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales.
Artículo 14.4-3▸
EliminadoArtículo 14.4-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relación de actuaciones que dé origen a la actividad de control y supervisión.
AhoraArtículo 14.4-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relación de actuaciones que dé origen a la actividad de control y supervisión.
Artículo 14.4-4▸
EliminadoArtículo 14.4-4. Cuota.
AntesLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los organismos de control o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización, las cuales tienen que ser objeto del control y la supervisión del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente:
AhoraArtículo 14.4-4 Cuota.
Párrafo añadido
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los organismos de control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, que deben ser objeto de control y supervisión por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente:
EliminadoInspecciones periódicas nivel A: 10 euros por inspección.
EliminadoInspecciones periódicas nivel M: 6 euros por inspección.
AntesInspecciones periódicas nivel B: 2,5 euros por inspección.
AhoraInspecciones nivel A: 11,05 euros por inspección.
Párrafo añadido
Inspecciones nivel M: 6,65 euros por inspección.
Párrafo añadido
Inspecciones nivel B: 2,80 euros por inspección.
Eliminado| Ámbito reglamentario | Tipo instalación | Nivel inspección | |
| --- | --- | --- | --- |
| AR-01 | Reglamento de aparatos de elevación y manutención. | | |
| Ascensores. | | M | |
| Grúas torre. | | A | |
| Grúas móviles autopropulsadas. | | A | |
| AR-02 | Reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión. | | |
| Baja tensión. | Con memoria técnica. | M | |
| Con proyecto (potencia = 50KW). | M | | |
| Con proyecto (potencia > 50KW). | A | | |
| Alta tensión. | | A | |
| AR-03 | Reglamento de equipos a presión. | Clase 1. | M |
| Clase 2. | A | | |
| AR-04 | Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Clase segunda. | A |
| Clase tercera (volumen = 500m3). | M | | |
| Clase tercera (volumen > 500m3). | A | | |
| AR-05 | Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas. | | M |
| AR-06 | Reglamento de gases combustibles. | | |
| Depósitos de gases licuados del petróleo (GLP). | Con memoria técnica. | M | |
| Con proyecto. | A | | |
| Plantas de gas natural licuado (GNL). | | A | |
| Estaciones de servicio de gas. | | A | |
| Instalaciones receptoras. | Instalación individual (potencia = 70 KW). | B | |
| Instalación individual (potencia > 70 KW). | M | | |
| Instalación común (potencia = 2.000 KW). | M | | |
| Instalación común (potencia > 2.000 KW). | A | | |
| AR-07 | Reglamento de instalaciones petrolíferas. | | A |
| AR-08 | Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. | Clase 1.1. | B |
| Clase 1.2. | M | | |
| Clase 2. | A | | |
| AR-09 | Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial. | | M |
| AR-10 | Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. | Nivel bajo. | A |
| Nivel alto. | A | | |
| AR-11 | Reglamento de instalaciones de protección contra incendios | | M |
AntesEstos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Ahora| Ámbito reglamentario | Tipo de inspección/Agente que puede realizar la inspección | Tipo de instalación/producto | Nivel de inspección |
| --- | --- | --- | --- |
| AR-01/Reglamento de aparatos de elevación y su manutención. | Periódica/Organismo de control. | | |
| AR-01/Ascensores. | Periódica/Organismo de control. | | M |
| AR-01/Grúas torre. | Periódica/Organismo de control. | | A |
| AR-01/Grúas autopropulsadas. | Periódica/Organismo de control. | | A |
| AR-02/Reglamentos electromagnéticos de baja y alta tensión. | Periódica. | | |
| AR-02/Baja tensión. | Periódica/Organismo de control. | Con memoria técnica. | M |
| AR-02/Baja tensión. | Periódica/Organismo de control. | Con proyecto (potencia = 50 Kw). | M |
| AR-02/Baja tensión. | Periódica/Organismo de control. | Con proyecto (potencia > 50 Kw). | A |
| AR-02/Alta tensión. | Periódica/Organismo de control. | | A |
| AR-03/Reglamento de equipos a presión. | Tipo de inspección. | | |
| AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Empresa instaladora. Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo A). | M |
| AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Empresa instaladora. Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo A). | A |
| AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo B o C). | M |
| AR-03/Instalaciones de equipos a presión. | Periódica/Organismo de control. | Con memoria técnica (Inspección tipo B o C). | A |
| AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Periódica/Organismo de control. | Clase segunda. | A |
| AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Periódica/Organismo de control. | Clase tercera (volumen = 500 m 3 ). | M |
| AR-04/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. | Periódica/Organismo de control. | Clase tercera (volumen > 500 m 3 ). | A |
| AR-05/Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas. | Periódica/Organismo de control. | | M |
| AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación individual (Potencia < 70 kW). | B |
| AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación individual (Potencia > 70 kW). | M |
| AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación comunitaria (Potencia < 2.000 kW). | M |
| AR-06/Reglamento de gases combustibles. | Periódica/Distribuidora. Instaladora. | Instalación comunitaria (Potencia > 2.000 kW). | A |
| AR-07/Reglamento de instalaciones petrolíferas. | Periódica/Organismo de control. | | A |
| AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios. | Periódica/Organismo de control. | Clase 1.1. | B |
| AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios. | Periódica/Organismo de control. | Clase 1.2. | M |
| AR-08/Reglamento de instalaciones térmicas en edificios. | Periódica/Organismo de control. | Clase 2. | A |
| AR-09/Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan el servicio de bronceado artificial. | Periódica/Organismo de control. | | B |
| AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. | Periódica/Organismo de control. | Nivel inferior. | M |
| AR-10/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. | Periódica/Organismo de control. | Nivel superior. | A |
| AR-11/Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. | Periódica/Organismo de control. | | A |
| AR-12/Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. | Periódica/Organismo de control. | | M |
| AR-13/ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas). | Organismo de control. | | M |
| AR-14/ADR (Acuerdo internacional de mercancías peligrosas). | Organismo de control. | | A |
CAPÍTULO XIV▸
AntesTasa por la evaluación de los documentos que tienen que presentar los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves
AhoraTasa por la verificación de la documentación presentada por los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves
Artículo 14.14-1▸
EliminadoEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la evaluación de los documentos que tienen que presentar los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves.
EliminadoEstos documentos pueden ser los siguientes:
Eliminadoa) Análisis de riesgo.
Eliminadob) Información básica para la elaboración del plan de emergencia exterior.
Antesc) Análisis cuantitativo de riesgo.
AhoraEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves presentada por el titular, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.
Artículo 14.14-2▸
AntesLos sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves.
AhoraLos sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.
Artículo 14.14-3▸
EliminadoArtículo 14.14-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la expedición del documento de evaluación.Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la documentación para ser evaluada.
AhoraArtículo 14.14-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita mediante la presentación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.
Artículo 14.14-4▸
EliminadoLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las evaluaciones que se soliciten, es la siguiente:
Eliminadoa) Evaluación del análisis de riesgo:
EliminadoCuota fija: 2.460 euros.
EliminadoCuota variable: 371,30 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la zona de intervención en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.
Eliminadob) Evaluación de la información básica por la elaboración del plan de emergencia exterior: 150 euros.
Eliminadoc) Evaluación del análisis cuantitativo de riesgo:
EliminadoCuota fija: 2.460 euros.
EliminadoCuota variable: 415,00 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la letalidad del 1 % en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.
AntesEstos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
AhoraLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente una documentación preceptiva en materia de accidentes graves incluida la evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros.
Párrafo añadido
b) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros.
CAPÍTULO XVI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVI
Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de seguridad industrial
Artículo 14.16-1▸
Artículo nuevo
Artículo 14.16-1 Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la autorización y el control de las actuaciones de las entidades docentes para impartir la formación en materia de seguridad industrial, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Artículo 14.16-2▸
Artículo nuevo
Artículo 14.16-2 Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son las entidades docentes que imparten cursos en materia de seguridad industrial y han sido previamente autorizadas.
Artículo 14.16-3▸
Artículo nuevo
Artículo 14.16-3 Acreditación.
La tasa se acredita mediante la inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC).
Artículo 14.16-4▸
Artículo nuevo
Artículo 14.16-4 Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:
– Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.
– Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos centros de formación: 50,30 euros.
Artículo 16.1-4▸
AntesTurismos: 0 euros.
AhoraCoches: 0 euros.
AntesAutocares: 35 euros.
AhoraAutocares: 40 euros.
AntesTurismos: 6,5 euros.
AhoraCoches: 6,5 euros.
EliminadoFurgonetas: 15 euros.
AntesAutocares: 65 euros.
AhoraFurgonetas: 20 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 80 euros.
AntesTurismos: 10,5 euros.
AhoraCoches: 10,5 euros.
EliminadoFurgonetas: 20 euros.
AntesAutocares: 70 euros.
AhoraFurgonetas: 25 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 85 euros.
AntesTurismos: 11,5 euros.
AhoraCoches: 11,5 euros.
EliminadoFurgonetas: 25 euros.
EliminadoAutocares: 80 euros.
Eliminado5. Tiempo máximo (15 días):
EliminadoTurismos: 13 euros.
EliminadoMotos: 11,5 euros.
Párrafo añadido
5. Tiempo máximo (15 días):
Párrafo añadido
Coches: 13 euros.
Párrafo añadido
Motos: 11,5 euros.
Párrafo añadido
Furgonetas: 35 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 95 euros.
AntesTurismos: 18 euros.
AhoraCoches: 18 euros.
AntesFurgonetas: 35 euros.
AhoraFurgonetas: 40 euros.
AntesTurismos: 21 euros.
AhoraCoches: 21 euros.
AntesFurgonetas: 40 euros.
AhoraFurgonetas: 45 euros.
Artículo 16.1-5▸
Antesc) Los autocares y las furgonetas que hacen uso de los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación máxima de 35 euros por autocar y de 8,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Ahorac) Los autocares y las furgonetas que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por autocar y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por autocar y de 13,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.
Antes4. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida.
Ahora4. Quedan exentos de pago los vehículos (coches y furgonetas) estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.
Artículo 17.1-3▸
Eliminadoa.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual del Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director general de Pesca y Asuntos Marítimos.
Antesa.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por el Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.
Ahoraa.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director o directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible.
Párrafo añadido
a.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.
Antesb.2) Personas que deben expedir o renovar titulaciones de cursos realizados en el Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.
Ahorab.2) Personas que deben expedir o renovar la titulación de marinero/a pescador/a de cursos realizados en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.
Artículo 18.1-3▸
Antes2. En relación con la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística regulada por este artículo, se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
Ahora2. Se establece una bonificación del 30% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
Artículo 22.6-4▸
Eliminadoi) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador viario o formadora viaria de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 1.084,40 euros.
Antesj) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 258,75 euros.
Ahorai) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador vial o formadora vial de los cursos de sensibilización y reeducación vial: 447 euros.
Párrafo añadido
j) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación vial: 112 euros.
CAPÍTULO XV▸
AntesTasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario
AhoraTasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias
Artículo 25.15-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras en dominio público ferroviario.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.
Artículo 25.15-2▸
AntesEs sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 25.15-3▸
EliminadoArtículo 25.15-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
AhoraArtículo 25.15-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.
Artículo 25.15-4▸
AntesLa cuota de la tasa es de 115,80 euros.
Ahora1. Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:
Párrafo añadido
a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
Párrafo añadido
b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas y ningún sótano o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
Párrafo añadido
c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano: 1.345,60 euros.
Párrafo añadido
d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
Párrafo añadido
e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.
Párrafo añadido
2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.
Párrafo añadido
3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.
Artículo 25.15-5▸
Artículo nuevo
Artículo 25.15-5 Exención.
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público.
CAPÍTULO XXIV▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que mientras no haya culminado el despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de Cataluña y, en cualquier caso, por un período mínimo de cuatro años, queda en suspenso la exigibilidad de la tasa establecida en el presente capítulo, según establece la disposición final 1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase, en cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2022, y en lo que respecta a las anualidades de vigencia de la autorización que queden pendientes en dicha fecha, la disposición transitoria 1 de la citada Ley.]
Artículo 25.24-1▸
Eliminado1. Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
Eliminado2. Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
Antes3. Acceso de 1.ª categoría a carretera convencional.
Ahora1. Cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
2. Paralelismo subterráneo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
3. Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica.
Párrafo añadido
4. Acceso de 1.ª categoría a carretera.
Artículo 25.24-2▸
Eliminado– Acceso a fincas rústicas destinadas a usos agropecuarios y forestales.
Antes– Las conexiones de servicio, entendidas como la parte de una instalación de consumo que enlaza la red de distribución de la empresa suministradora con la instalación particular de un abonado al servicio.
Ahora– Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalación de derivación de la red de distribución de la empresa suministradora en la instalación particular o en los dispositivos de medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.
Párrafo añadido
– Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público.
Artículo 25.24-4▸
Eliminado1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.
Eliminado2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o de mantenimiento de la actividad o servicio, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen.
Eliminado3. En cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el 1 de enero de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización y sus modificaciones.
Antes4. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras realizada antes del 1 de enero de 2014 se acredita por las sucesivas anualidades de mantenimiento de la actividad o servicio, el 1 de enero de cada año.
AhoraLa tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente. En cualquier caso, la ejecución de las actuaciones autorizadas queda condicionada a la liquidación del importe de la tasa. La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario derivada de la ejecución de obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.
Artículo 25.24-5▸
Eliminado1. La base imponible de la tasa se determina de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
Eliminado1.1 Por la utilización privativa de los bienes de dominio público que sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña: el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
Eliminado– Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 39,31 euros/m2.
Eliminado– Suelo urbanizable: 21,84 euros/m2.
Eliminado– Suelo no urbanizable: 1,66 euros/m2.
Antes1.2 Para calcular la superficie de ocupación objeto de gravamen debe considerarse en cualquier caso una anchura mínima de 1 m.
Ahora1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:
Párrafo añadido
1.1 Cualquier cruce subterráneo:
Párrafo añadido
| Tipo de carretera | Por cada cruce |
| --- | --- |
| Autopista. | 10.673,25 euros |
| Vía preferente. | 6.099,00 euros |
| Convencional. | 3.049,50 euros |
| Travesía. | 4.574,25 euros |
Párrafo añadido
1.2 Cruce aéreo:
Párrafo añadido
a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:
Párrafo añadido
| Tipo de carretera | Por cada cruce |
| --- | --- |
| Autopista. | 19.212,64 euros |
| Vía preferente. | 10.978,65 euros |
| Convencional. | 5.489,32 euros |
| Travesía. | 8.233,99 euros |
Párrafo añadido
b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:
Párrafo añadido
| Tipo de carretera | Por cada cruce |
| --- | --- |
| Autopista. | 14.943,17 euros |
| Vía preferente. | 8.538,95 euros |
| Convencional. | 4.269,47 euros |
| Travesía. | 6.404,22 euros |
Párrafo añadido
c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:
Párrafo añadido
| Tipo de carretera | Por cada cruce |
| --- | --- |
| Autopista | 11.741,06 euros |
| Vía preferente | 6.709,18 euros |
| Convencional | 3.354,58 euros |
| Travesía | 5.031,88 euros |
Párrafo añadido
1.3 Cualquier paralelismo subterráneo:
Párrafo añadido
| Tipo de carretera | Euros por metro lineal |
| --- | --- |
| Autopista. | 102,50 euros |
| Vía preferente. | 58,59 euros |
| Convencional. | 29,29 euros |
| Travesía. | 43,94 euros |
Párrafo añadido
1.4 Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:
Párrafo añadido
| Tipo de carretera | Por cada cruce o paralelismo |
| --- | --- |
| Autopista. | 26.683,13 euros |
| Vía preferente. | 15.247,50 euros |
| Convencional. | 7.623,75 euros |
| Travesía. | 11.435,63 euros |
Párrafo añadido
1.5 Cualquier acceso de primera categoría:
Párrafo añadido
| Tipo de carretera | Euros por metro lineal |
| --- | --- |
| Todas. | 100,00 euros |
Eliminadoa) En caso de cruce subterráneo de servicios públicos: 2,50.
Eliminadob) En caso de paralelismo subterráneo de servicios públicos: 0,45.
Antesc) En caso de acceso de primera categoría a carretera convencional: 0,67.
Ahoraa) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.
Párrafo añadido
b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.
CAPÍTULO XXV▸
AntesTasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos
AhoraTasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalidad
Artículo 25.25-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por el departamento competente en materia portuaria de los trámites instados por los puertos en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte del departamento competente en materia portuaria, de los trámites instados por las concesionarias en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalidad.
Artículo 25.25-2▸
AntesEs sujeto pasivo de la tasa la persona pública o privada concesionaria del puerto que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica concesionaria del puerto, dársena o instalación marítima menor que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.
CAPÍTULO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 26.1-1 a 26.1-5▸
Artículo nuevo
Artículos 26.1-1 a 26.1-5
**(Derogados).**
CAPÍTULO VIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII
Tasa por la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto
Artículo 26.8-1▸
Artículo nuevo
Artículo 26.8-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto.
Artículo 26.8-2▸
Artículo nuevo
Artículo 26.8-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto.
Artículo 26.8-3▸
Artículo nuevo
Artículo 26.8-3 Acreditación.
La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
Artículo 26.8-4▸
Artículo nuevo
Artículo 26.8-4 Cuota.
El importe de la cuota es de 100,00 euros.
Disposición transitoria▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que mientras no haya culminado el despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de Cataluña y, en cualquier caso, por un período mínimo de cuatro años, queda en suspenso la entrada en vigor de la presente disposición transitoria en lo que se refiere a las redes de telecomunicaciones, según se establece en la disposición final 1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre.]