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31 dic 2021

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 2
Eliminado14. Uso y consumo del agua:
Eliminadoa) La captación del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.
Antesb) La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio receptor.
Ahora14. Uso del agua: cualquier actividad relacionada con las diferentes fases indisociables y secuenciales que comprende el ciclo integral del agua, que se inicia con los procesos necesarios para obtener agua como recurso hasta que finaliza con el retorno al medio.
Párrafo añadido
Incluye:
Párrafo añadido
a) La extracción y captación del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.
Párrafo añadido
b) La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y de tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio receptor.
Eliminadoa) Usos domésticos del agua: los usos particulares que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavados de ropa y de vajillas, para limpiezas, riegos de parques y jardines, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera.
Eliminadob) Usos agrícolas y asimilables del agua: los correspondientes a actividades incluidas en los grupos 01.1, 01.3, 01.4 y la división 0.2 de la sección A de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93), aprobada por el Decreto 97/1995, de 21 de febrero.
Eliminadoc) Usos ganaderos y asimilables del agua: los correspondientes a actividades incluidas en los grupos 01.2 y 01.5 de la sección A de la CCAE-93.
Antesd) Usos industriales y asimilables del agua: los correspondientes a actividades incluidas en la división 05.02 de la sección B y las secciones C, D y E de la CCAE-93. Se consideran usos asimilables a los industriales los correspondientes al resto de actividades económicas, siempre que no estén incluidos en las letras a), b) o c) de este apartado.
Ahoraa) Usos domésticos del agua: los usos residenciales, particulares o comunitarios, efectuados por personas físicas o jurídicas, que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavados de ropa y vajillas, riegos de jardines y huertos destinados a consumo doméstico privado, piscinas y otras zonas comunitarias, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana en viviendas.
Párrafo añadido
b) Usos agrícolas y asimilables del agua: los correspondientes a actividades económicas incluidas en los grupos 011, 012, 013, 015, 0161, 0163, 0164 y la división 02 de la sección A de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-2009), aprobada por el Decreto 137/2008, de 8 de julio, realizados por una explotación agraria.
Párrafo añadido
c) Usos ganaderos y asimilables: los correspondientes a las actividades incluidas en los grupos 014, 0162 y 017 de la sección A de la CCAE-2009.
Párrafo añadido
d) Usos industriales y asimilables del agua: los correspondientes a actividades incluidas en las secciones B, C y D y en los grupos A032, E360, E383 y J581 de la CCAE-2009. Se consideran usos asimilables a los industriales los correspondientes al resto de actividades económicas, siempre que no estén incluidos en las letras a, b o c de este apartado, así como los correspondientes a riego de huertos no considerados en los apartados a o b.
Párrafo añadido
18. Empresa de vertido: la persona física o jurídica de cualquier naturaleza que recoge, conduce, trata y vierte aguas residuales de terceros. Los usuarios del agua pueden estar conectados por:
Párrafo añadido
– Conexión directa: cualquier conexión que no forme parte de una red de saneamiento pública, como redes internas de polígonos industriales, redes de alcantarillado privadas, colectores particulares, cisternas móviles, u otros.
Párrafo añadido
– Conexión indirecta: mediante la red de saneamiento pública.
Párrafo añadido
Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento no se consideran empresas de vertido.
Artículo 29
Párrafo añadido
4 Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones a los que se refiere este artículo tienen los siguientes plazos máximos de vigencia:
Párrafo añadido
a) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de saneamiento de aguas residuales, reutilización de aguas residuales, postratamiento de lodos, gestión del riesgo de inundaciones y protección del dominio público hidráulico tienen una vigencia de hasta veinticinco años, como máximo.
Párrafo añadido
b) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de abastecimiento de agua potable y de regulación tienen una vigencia de hasta cuarenta años, como máximo.
Artículo 31
Párrafo añadido
5 La Agencia Catalana del Agua puede suscribir convenios de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de instrumentos financieros para el otorgamiento de préstamos directos a los entes locales y a las agrupaciones de entes locales de Cataluña, con la finalidad de financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua en alta.
Párrafo añadido
Asimismo, la Agencia Catalana del Agua, mediante convenios de colaboración, puede otorgar al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat préstamos directos para financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua en alta.
Párrafo añadido
Estos convenios tienen una vigencia de hasta cuarenta años, como máximo.
Artículo 55
Antesc) 70.000 euros por año, únicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de carácter supramunicipal.
Ahorac) 90.000 euros por año, únicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de carácter supramunicipal.
Artículo 55 ter
EliminadoArtículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones de saneamiento en alta ejecutadas entre 2010 y 2017.
Antes1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversión que hayan efectuado entre 2010 y 2017 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificación hidrológica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe técnico preceptivo de incorporación al saneamiento público en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribución de recursos que resultará efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua.
AhoraArtículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020.
Párrafo añadido
1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversión que hayan efectuado entre 2010 y 2020 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificación hidrológica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe técnico preceptivo de incorporación al saneamiento público en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribución de recursos que se hará efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 62
Antes3. La aplicación del canon del agua afecta al uso del agua facilitada por las entidades suministradoras y la procedente de captaciones de aguas superficiales o subterráneas, incluidas las instalaciones de recogida de aguas pluviales que efectúen directamente los mismos usuarios.
Ahora3. La aplicación del canon del agua afecta al uso del agua en todas sus fases de conformidad con el artículo 2.14, tanto si se trata de agua facilitada por las entidades suministradoras como si procede de captaciones de aguas superficiales o subterráneas, incluyendo la procedente de instalaciones de recogida de aguas pluviales que efectúen directamente las propias personas usuarias.
Artículo 64
Antesd) **(Derogada)**.
Ahorad) Los usos de agua para el riego de huertos de titularidad pública, siempre que el agua empleada para estos usos tenga la calidad de agua no potable o proceda de fuentes alternativas de producción, no haya sido distribuida mediante de las redes de suministro de agua potable y no se produzca contaminación en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica. En las mismas condiciones, también quedan exentos estos usos de agua cuando los efectúe un ente privado en el marco de una actividad con finalidad social, educativa o ambiental.
Antesf) Los usos domésticos del agua en todos los núcleos de población identificados en el Nomenclátor estadístico de entidades de población de Cataluña que tengan menos de 400 habitantes de población base y que no dispongan de suministro domiciliario de agua ni de sistema de saneamiento en alta.
Ahoraf) **(Derogada).**
Antesh) Los destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por corporaciones de derecho público adscritas a la Administración hidráulica.
Ahorah) Los destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por comunidades de regantes legalmente constituidas.
Artículo 66
Eliminado3. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir, de quienes son contribuyentes, el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley y por el reglamento que la desarrolla.
AntesLas entidades que acrediten que no pueden llevar a cabo la recaudación por vía de apremio de lo que facturan están exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en situación de concurso de acreedores o cuando concurran los siguientes requisitos:
Ahora3. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley y por el reglamento que la desarrolla.
Párrafo añadido
Quedan exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en situación de concurso de acreedores o cuando concurran los siguientes requisitos:
Eliminadoc) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
Eliminadod) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de una situación de vulnerabilidad económico o exclusión social, reconocida mediante informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia de lo previsto en los apartados b y c.
AntesLos importes incobrados deben justificarse mediante el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia, en el momento de presentar la correspondiente autoliquidación.
Ahorac) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial o, cuando resulten de aplicación, otras vías de reclamación de la deuda, como la vía de apremio.
Párrafo añadido
d) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de una situación de vulnerabilidad económica o exclusión social, reconocida mediante informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia de lo establecido en los apartados b y c.
Párrafo añadido
El procedimiento que deben seguir las entidades suministradoras para poder deducirse los importes de canon del agua que se han convertido en incobrables es el siguiente:
Párrafo añadido
– En la primera autoliquidación de cada año natural deben declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo del canon del agua impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua, de modo que cada año se disponga de la relación del total de recibos impagados acumulados para poder constatar anualmente las diferencias.
Párrafo añadido
– El importe a ingresar en esta primera autoliquidación se corresponde con las cantidades repercutidas del canon del agua durante el período en que se autoliquida, una vez aplicadas las diferencias entre el saldo de impagados justificado el año anterior y el saldo de impagados incorporado en la autoliquidación.
Párrafo añadido
Los importes correspondientes a recibos de antigüedad superior a cuatro años a contar desde el año de la fecha de emisión de la factura que hayan devenido incobrables, después de que se hayan hecho las gestiones necesarias para cobrarlos, no deben incluirse en la relación de recibos impagados declarados. La Agencia debe dar de baja estos importes de su contabilidad cuando hayan sido incorporados a la declaración del saldo de recibos impagados del ejercicio anterior.
Artículo 67
Eliminado– En casos de usos de agua para el abastecimiento a terceros, según la siguiente fórmula:
EliminadoVolumen total utilizado diario = 500 litros/abonado o abonada/día × número de personas abonadas
AntesPara aplicar los coeficientes establecidos por el apartado 10 del artículo 71, debe considerarse el volumen de agua no entregado a terceros, que es el que resulta de aplicar al volumen total usado, determinado según la fórmula anterior, un porcentaje de pérdidas de la red de abastecimiento del 30%.
Ahora En el caso de usos de agua para el abastecimiento a terceros, según la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Volumen total utilizado = volumen de agua correspondiente a la facturación neta sin incluir los mínimos de facturación/0,7
Artículo 69
AntesTodos los beneficiarios potenciales de esta tarifa tienen que acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores, si procede, y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.
AhoraPara la aplicación de la tarifa social a la que se refieren los apartados anteriores, son de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
Los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.
Párrafo añadido
Las entidades suministradoras deben aplicar la tarifa social a los beneficiarios potenciales incluidos en el apartado h a partir del momento en que los servicios sociales acrediten la situación de vulnerabilidad de los mismos mediante la emisión del correspondiente informe y lo trasladen a la entidad afectada. En este caso, las entidades deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se aprueben al efecto, los datos de los abonados a los que se ha aplicado la tarifa social.
Párrafo añadido
Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, las entidades suministradoras y las entidades sociales que intervienen en el proceso de reconocimiento de la situación del abonado tienen autorización para ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 71
Eliminado10 En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, el tipo se afecta a los siguientes coeficientes, en función de los volúmenes de agua a los que se aplican:
Eliminadoa) Sobre los metros cúbicos usados y no entregados a terceros:
EliminadoC1: 0,20
Eliminadob) Sobre los metros cúbicos usados y entregados a terceros:
Eliminadob1) Si los volúmenes entregados han sido captados directamente del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una corporación de derecho público adscrita a la Administración hidráulica, o han sido producidos por una instalación de tratamiento de agua marina:
EliminadoC2: 0,07
Eliminadob2) Si estos volúmenes han sido captados de una infraestructura de otro operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos de control:
AntesC3: 0
Ahora10 En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, el tipo se afecta a los siguientes coeficientes:
Párrafo añadido
a) En función de los volúmenes de agua utilizada para este uso a los que se aplican:
Párrafo añadido
C1: 0,20 sobre los metros cúbicos usados y no entregados a terceros.
Párrafo añadido
C2: 0,07 sobre los volúmenes de agua captados directamente del medio, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una comunidad de regantes legalmente constituida, o sobre los producidos por una instalación de tratamiento de agua marina.
Párrafo añadido
C3: 0 sobre los volúmenes provenientes de una infraestructura de otro operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos de control.
Párrafo añadido
b) Coeficiente de volumen entregado (CL), en función de la relación entre el volumen de agua correspondiente a la facturación neta de los últimos dos años, sin incluir los mínimos, que se hace constar en las declaraciones de facturación a las que se refieren los artículos 75 y 76, y el volumen de agua utilizado para ese uso en los mismos años.
Párrafo añadido
De acuerdo con ello, el canon del agua resultante de la aplicación de los coeficientes recogidos en los apartados a y b responde a la siguiente expresión:
Párrafo añadido
(CL) x (Vcaptado x C2 + Vcomprado x C3) x Tipo de gravamen general + (1-CL) x (Vcomprado + Vcaptado) x C1 x Tipo de gravamen general
Artículo 72
Antes4. Se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables en los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita, por parte de las administraciones que sean titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.
Ahora4. Se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.»
Párrafo añadido
b) En los casos de usos de agua potable o agua distribuida por las redes de suministro de agua potable destinados al riego de huertos no considerados domésticos de acuerdo con el artículo 2.16.a, siempre que no exista contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la administración competente.
Artículo 75
Antes2. La repercusión se realiza en la misma factura que emite la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, de forma diferenciada de la tarifa del servicio, y reproduciendo la estructura y los valores económicos del canon del agua establecidos por los artículos 69 a 72, así como los demás requisitos que se fijen por reglamento. La parte del importe de la factura correspondiente a la repercusión del canon del agua no puede desglosarse ni cobrarse de forma separada del recibo del agua.
Ahora2. La repercusión se hace en la misma factura del agua que emite la entidad suministradora, reproduciendo la estructura y los valores económicos del canon del agua que establecen los artículos 69 a 72, y, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 62, debe integrarse como un coste más de la distribución, sin que pueda cobrarse de forma separada.
Artículo 76 bis
Eliminadoa) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada. Esta declaración puede ser mensual en los supuestos de entidades que utilicen un millón o más de metros cúbicos anuales.
Eliminadob) Declaración del volumen de agua utilizado, en función de su procedencia, diferenciando los metros cúbicos entregados a terceros de los no entregados, y autoliquidación trimestral del importe del canon correspondiente.
EliminadoSi en el plazo para declarar no se conoce el dato real del volumen entregado a terceros o su procedencia, hay que declarar, de modo provisional, el dato que resulta de las aportaciones en la Comisión de precios para la aprobación del expediente de tarifas o de otras debidamente justificadas.
Eliminadoc) La declaración y autoliquidación trimestral debe hacerse, como máximo, el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refiere, sin perjuicio de las regularizaciones que corresponda realizar, de acuerdo con lo establecido en el apartado d.
Eliminadod) Declaración resumen de todos los volúmenes utilizados en el ejercicio, entregados y no entregados a terceras personas, que debe presentarse como máximo el 30 de enero del año siguiente al del ejercicio a que se refiere, y de forma ajustada a las prescripciones técnicas y formales que fije la Agencia Catalana del Agua, solo en caso de que se haya declarado provisionalmente, de acuerdo con lo establecido por la letra b. Con esta declaración, en su caso, el contribuyente debe autoliquidar los importes de canon que correspondan.
Antese) Relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, a más tardar el 30 de enero de cada año. Esta relación debe presentarse de forma ajustada a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia Catalana del Agua, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que regula las obligaciones de facturación.
Ahoraa) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada. Esta declaración puede ser mensual en el caso de entidades que utilicen un millón de metros cúbicos anuales o más.
Párrafo añadido
b) Autoliquidación trimestral del importe de canon correspondiente al volumen de agua utilizado, que debe ser desglosado en función de la procedencia del recurso, de acuerdo con la fórmula prevista en el apartado 10 del artículo 71.
Párrafo añadido
c) Tanto la declaración trimestral como la correspondiente autoliquidación deben presentarse, como muy tarde, el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refieren.
Párrafo añadido
d) Relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, a más tardar el 30 de enero de cada año. Esta relación debe presentarse de forma ajustada a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia Catalana del Agua, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que regula las obligaciones de facturación.
Artículo 82
Antes2. El impago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos comporta su exigibilidad en vía de apremio y puede dar lugar a la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico reconocido mediante el correspondiente título concesional.
Ahora2. El impago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos comporta su exigibilidad en vía de apremio y puede dar lugar a la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico adquirido por disposición legal o concesión o autorización administrativa, o por cualquier otro título establecido por la normativa.
Disposición adicional vigésima primera
AntesEl transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones correspondientes a un sistema público de saneamiento para su tratamiento y gestión en las instalaciones correspondientes a otro sistema público de saneamiento se considera, a todos los efectos, una continuación de los procesos de tratamiento de las aguas residuales de las instalaciones de procedencia. Corresponde al ente gestor del sistema público de procedencia comprobar que el transporte se hace en las condiciones adecuadas y al ente gestor del sistema de destino validar que la incorporación de las purgas se realiza de acuerdo con las condiciones adecuadas de funcionamiento del sistema de saneamiento de recepción.
AhoraEl transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones correspondientes a un sistema público de saneamiento para su tratamiento y gestión en las instalaciones correspondientes a otro sistema público de saneamiento se considera, a todos los efectos, una continuación de los procesos de tratamiento de las aguas residuales de las instalaciones de procedencia. Corresponde al ente gestor del sistema público de procedencia comprobar que el transporte se realiza en las condiciones adecuadas; y al ente gestor del sistema de destino, validar que la incorporación de las purgas se realiza de acuerdo con las condiciones adecuadas de funcionamiento del sistema de saneamiento de recepción.»
Párrafo añadido
Este transporte debe efectuarse en el destino más cercano posible, en todo caso respetando la sostenibilidad de los sistemas. En caso de que la depuradora más cercana sea financiada con cargo al canon del agua, su ente gestor debe aceptar las aportaciones de volúmenes líquidos provenientes de purgas, así como de lodos y aguas residuales, que la Agencia Catalana del Agua determine, aunque sean ajenas a los sistemas que gestionan, salvo que, mediante informe técnico, se justifique objetivamente la incapacidad de la estación depuradora para realizar su tratamiento.
Disposición adicional vigésima quinta
AntesLa Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificación hidrológica, puede financiar total o parcialmente la redacción de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a reducir la aportación de aguas blancas a dichos sistemas públicos de saneamiento en tiempo seco, así como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los ayuntamientos titulares de dichas redes de alcantarillado.
AhoraLa Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificación hidrológica, puede financiar total o parcialmente la redacción de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a reducir la aportación de aguas blancas a dichos sistemas públicos de saneamiento en tiempo seco, así como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los entes locales o las agrupaciones de entes locales.
Disposición adicional trigésima
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima. Régimen jurídico específico para la aplicación del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias. 1. Las empresas de vertido definidas en el artículo 2.18 son sujetos pasivos del canon del agua en concepto de contribuyente, como usuarias industriales de agua. 2. Forman parte de la base imponible del canon del agua tanto las captaciones o suministros de agua que puedan tener como las aguas residuales de terceros que tratan. 3. El tipo de gravamen general aplicable a estas empresas es el establecido en el artículo 71 y se aplica sobre los volúmenes de agua correspondientes a captaciones y suministros propios. Sobre este tipo de gravamen general se aplica un coeficiente 0 a las aguas residuales procedentes de las empresas usuarias de los servicios de tratamiento de aguas. 4. El tipo de gravamen específico se determina según el régimen especial al que se refiere el artículo 72 bis.2, apartado b, en función de la carga contaminante tratada y vertida, teniendo en cuenta lo siguiente: – Solo se considera como carga contaminante de las aguas de entrada, a efectos de determinar el tipo de gravamen específico, la correspondiente a las propias captaciones o suministros y la de las aguas residuales conectadas indirectamente, mediante una red de alcantarillado pública. – En el caso de usuarios industriales de agua conectados directamente a una empresa de vertido, se aplica sobre el tipo de gravamen específico correspondiente a las aguas residuales que tienen conectadas un coeficiente de vertido a sistema (Ka) de 0. Si a estos usuarios les corresponde la aplicación del tipo específico del canon según el sistema ordinario, pueden optar por acogerse al régimen especial con el Ka = 0. 5. Los usuarios industriales conectados indirectamente satisfacen el canon del agua como cualquier otro usuario conectado al sistema de saneamiento público. 6. Los usuarios que tienen aguas residuales conectadas, directa o indirectamente, a empresas de vertido deben incluirlas en las declaraciones del canon del agua que les corresponde presentar. 7. Los usuarios domésticos, conectados directa o indirectamente, a una empresa de vertido satisfacen el canon correspondiente a los usos domésticos de agua de acuerdo con el régimen jurídico propio de estos usos. 8. Las empresas de vertido deben cumplir todas las obligaciones tributarias establecidas por la normativa y, además, las específicas siguientes: a) Disponer de los elementos de medida del volumen de las captaciones y suministros de que disponga, de las aguas residuales conectadas directamente, de las conectadas indirectamente, así como de su vertido. b) Llevar un registro actualizado de los usuarios que tienen conectadas en ellas sus aguas residuales.
Disposición adicional trigésima primera
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima primera. Plazo de duración de los convenios. 1. Los convenios que se suscriban en el marco de este texto refundido pueden tener una duración superior a la de cuatro años establecida en el artículo 49.h.1.º de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el plazo que requieran las necesidades y el alcance del objeto convencional. Respecto a los convenios que tengan por objeto la financiación, ejecución y explotación de obras hidráulicas relacionadas con el objeto de este texto refundido que estén vinculados con actuaciones concesionadas o contratos con una duración superior a cuatro años, estos convenios pueden vincular su duración al plazo de la actuación concesionada o contrato al que estén vinculados. 2. Antes de la finalización del plazo del convenio las partes pueden, de común acuerdo, prorrogarlo por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.
Disposición transitoria duodécima quater
Artículo nuevo
Disposición transitoria duodécima quáter. Aplicación durante los años 2020, 2021 y 2022 de lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Durante los años 2020, 2021 y 2022 es de aplicación a los entes locales lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en cuanto a la no exigibilidad de las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, si por razones de interés público, proceden, a más tardar el mes de diciembre del año 2022, al rescate o la intervención de este servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanización o desarrollo urbanístico, cuyo suministro ha generado la deuda. Todo ello con independencia de la obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con la entidad deudora principal.