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31 dic 2021
Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Antes3. El Instituto Catalán de Finanzas, sin autorización administrativa previa, puede alienar directamente bienes inmuebles o muebles que haya adquirido en procedimientos judiciales seguidos en defensa de las prestaciones que tenga otorgadas a terceros e incluso los que se adquieran como pago de deudas del que es acreedor. Asimismo, puede adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los bienes mencionados.
Ahora3. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el artículo 1.3 y sin autorización administrativa previa, puede disponer libremente de los bienes, tanto inmuebles como muebles.
Artículo 31▾
Antesh) Los depósitos que constituyan en él otras instituciones públicas.
Ahorah) Los depósitos que constituyan otras instituciones públicas y, eventualmente, instituciones privadas.
Disposición adicional tercera▾
EliminadoDisposición adicional tercera. Ejecución de los instrumentos financieros del programa FEDER.
AntesSe confieren al Instituto Catalán de Finanzas las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-20 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
AhoraDisposición adicional tercera. Ejecución de los instrumentos financieros del programa Feder.
Párrafo añadido
1. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los instrumentos financieros de los distintos programas operativos de la Unión Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalidad. En todo caso, el citado acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del programa en cuestión.
Párrafo añadido
2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
Disposición final [sic]▾
AntesDisposición final [sic]. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido.
AhoraDisposición final. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido.