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31 dic 2021
Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado1. Las entidades a que hace referencia este capítulo elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y capital, que contendrá:
Eliminadoa) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.
Eliminadob) Un estado de dotaciones, con la evaluación de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio.
EliminadoLas citadas dotaciones se clasifican como sigue:
Eliminadob.1 Estimativas, las que recojan variaciones de activo y pasivo y las existencias de almacén.
Eliminadob.2 Limitativas, las destinadas a remuneraciones del personal al servicio de las entidades autónomas, salvando lo que disponga la ley de creación correspondiente, las destinadas a las subvenciones corrientes y las destinadas a gastos de capital.
Eliminadob.3 Ampliables, las determinadas en función de los recursos efectivamente obtenidos.
Eliminado2. A pesar de lo que dispuesto en la letra b) del punto 1, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o consejera del que depende la entidad autónoma, puede declarar ampliables las dotaciones limitativas referentes a subvenciones corrientes y gastos de capital, si ha sido regulado que se fijen en función de los ingresos efectivamente efectuados.
Eliminado3. A los estados de las entidades a que se refiere este artículo unirá una memoria de la tarea llevada a cabo y de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio y una evaluación económica de los proyectos de inversiones que hayan de iniciarse en el mismo ejercicio.
Antes4. En estas entidades se aplicará el régimen contable establecido en el Plan general de contabilidad pública.
Ahora1. Las entidades a las que se refiere este capítulo deben elaborar anualmente los estados presupuestarios, la información financiera y toda la documentación que establezcan el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la orden anual de elaboración de los presupuestos. En la elaboración deben tomar como referencia el límite de gasto no financiero que haya aprobado el Gobierno y los escenarios presupuestarios plurianuales. Estos estados deben incorporar, como mínimo, la siguiente información en los términos que establezca la citada normativa:
Párrafo añadido
a) Los ingresos que prevean obtener en el ejercicio de referencia, tanto los procedentes de transferencias y aportaciones de la Generalidad y de sus entidades, como de terceros, así como los ingresos propios de su actividad y demás ingresos previstos de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente.
Párrafo añadido
b) La previsión de los gastos de todo tipo del ejercicio, tanto los relativos a la explotación como inversiones, subvenciones y transferencias, así como los gastos financieros de acuerdo con la naturaleza limitativa o estimativa que les otorgue la legislación de finanzas públicas y la Ley de presupuestos.
Párrafo añadido
c) El detalle de los proyectos de las inversiones previstas.
Párrafo añadido
d) La plantilla presupuestaria de personal.
Párrafo añadido
e) Una memoria de los programas presupuestarios en los que interviene la entidad.
Párrafo añadido
2. El régimen contable aplicable a estas entidades es el que reglamentariamente se establezca.
Artículo 14▾
AntesEl ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse cuando las operaciones que la entidad deba efectuar estén vinculadas a un ciclo productivo diferente, que no podrá ser superior a doce meses.
AhoraEl ejercicio presupuestario debe coincidir con el año natural.
Artículo 15▾
AntesLos presupuestos de las entidades autónomas serán elevados por su consejo de administración al Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del departamento al que están adscritas, antes del primero de mayo de cada año. El Departamento de Economía y Finanzas, una vez emitido su informe, someterá dichos presupuestos a la aprobación del Gobierno, con las correcciones que crea oportunas, para incluirlos en el Proyecto de ley de presupuestos.
AhoraLos presupuestos de las entidades a que hace referencia este capítulo deben ser elevados por su consejo de administración, con el conjunto de la documentación a que se refiere el artículo 13, al departamento de adscripción de acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripción, este los traslada al departamento competente en materia de finanzas públicas para la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos que debe ser sometido a la aprobación del Gobierno.
Artículo 28▾
EliminadoLas entidades comprendidas en el presente capítulo elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, que, respondiendo a las previsiones plurianuales oportunamente establecidas, deberá contener:
Eliminadoa) Un estado que detalle las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.
Eliminadob) Un estado que especifique las aportaciones de la Generalidad, de las entidades autónomas o de otras empresas que participen en el capital social, así como de otras fuentes de financiación de las inversiones.
Eliminadoc) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, con inclusión de los ingresos que se espera generar por medio de ventas.
Antesd) Una memoria concerniente a la evaluación económica de las inversiones a comenzar durante el ejercicio.
AhoraSe aplican a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.
Artículo 29▾
Eliminado1. Antes del 1 de junio de cada año las entidades comprendidas en este capítulo enviarán al consejero o consejera de Economía y Finanzas, por medio del departamento del que dependen y con el informe del mismo el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presenta en relación con el programa vigente.
Antes2. Los programas de actuación se someterán al acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 30▸
Eliminado1. Estas entidades elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y capital, de acuerdo con lo que dispuesto en los artículos 13, 14 y 15. El presupuesto de explotación tendrá, no obstante, carácter preventivo, salvo que la entidad reciba subvenciones corrientes con cargo a los Presupuestos de la Generalidad; en este último caso reflejará con carácter limitativo las dotaciones anuales a que se aplicarán dichas subvenciones.
Antes2. El Gobierno regulará las modalidades a que deberán ajustarse estos presupuestos en cada caso.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31▸
AntesEl consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar variaciones en los presupuestos a que hace referencia el artículo 30, cuando estos posean carácter limitativo y su importe no exceda el cinco por ciento de las cantidades presupuestadas. Para variaciones por un importe superior, será necesaria la autorización del Gobierno. En todos los casos será preciso que la Ley de presupuestos de la Generalidad lo autorice expresamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 32▸
AntesEn los tres primeros meses del ejercicio, cada entidad aprobará un balance ajustado a la previsión del Plan general contable que le sea aplicable, que será remitido al Gobierno.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 40▸
Eliminado1. Estas sociedades elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación con las características que regula el artículo 28.
Eliminado2. Asimismo presentarán al consejero o consejera de Economía y Finanzas, antes del primero de mayo de cada año, previa aprobación del consejero o consejera de quien dependen, un presupuesto de explotación, que tendrá carácter preventivo. El Gobierno, una vez aprobado, lo incluirá en el Proyecto de ley de presupuestos, de acuerdo con lo establecido el artículo 49 del Estatuto de autonomía.
Eliminado3. Si reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalidad, dichas sociedades elaborarán en las mismas fechas un presupuesto de explotación y capital, si procede, con los efectos que determinan los artículos 30 y 31. Las sociedades con participación mayoritaria de la Generalidad ajustarán la contabilidad a lo establecido por el Plan general de contabilidad que sea de aplicación.
Antes4. Si se trata de sociedades vinculadas, el programa y el presupuesto establecidos por los puntos 1 y 2 se limitarán a la parte de la actividad de la sociedad relacionada con la gestión del servicio público. Corresponde a la empresa su aprobación, y su envío al Departamento de Economía y Finanzas y al Gobierno tendrá valor informativo y no vinculante.
Ahora1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.
Párrafo añadido
2. En el caso de las sociedades vinculadas en los términos del artículo 1.c, deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas su presupuesto y el programa de inversiones y financiación que aprueben los respectivos consejos de administración en el plazo de quince días a contar desde su aprobación.
Disposición adicional segunda▸
Párrafo añadido
En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector público en sus inmuebles e infraestructuras y para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigación y adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público, deben efectuarse en Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU los que correspondan a obras que tengan un presupuesto de licitación superior a 40.000 euros, IVA excluido, y la redacción de los estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitación superior a 15.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad técnica o la complejidad de la ejecución, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalidad actuante, entendiendo que estos límites no afectan a las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de estas infraestructuras e instalaciones ni a su operación y explotación.
Párrafo añadido
Se considera que existe una causa de especialidad técnica o de complejidad de ejecución cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia energética en la modalidad de contrato de rendimiento energético con ahorros garantizados.
Párrafo añadido
En estos casos, es el departamento, el organismo o la entidad del sector público de la Generalidad que ocupe el inmueble por cualquier título quien debe llevar a cabo la licitación y la adjudicación posterior de aquel servicio. El Instituto Catalán de Energía debe apoyar al órgano de contratación en la redacción de los pliegos, y este debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el Instituto Catalán de Energía que afecten a la aplicación de los criterios de política energética. El Instituto Catalán de Energía también debe participar en la valoración de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público.
Párrafo añadido
Los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable deben ser objeto de informe previo del Instituto Catalán de Energía, que puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.
Párrafo añadido
A fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los inmuebles de la Generalidad, Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos departamentos en términos de inversión, ahorro económico y energético y autogeneración renovable conseguida.
Disposición final cuarta▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.