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31 dic 2021
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 79▾
EliminadoArtículo 79. Procedimiento de declaración.
Antes1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consellería competente en materia de industria, aportando la siguiente documentación:
AhoraArtículo 79. Procedimiento de declaración e implantación.
Párrafo añadido
1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de economía, aportando la siguiente documentación:
Antesb) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y localización, a escala adecuada, de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución.
Ahorab) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y localización, a escala adecuada de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución.
Antes1.º La manera en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este.
Ahora1.º La forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este.
Eliminadod) La idoneidad de la localización elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las directrices de ordenación del territorio mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica y con el Plan de ordenación del litoral.
Antese) El documento medioambiental que resulte exigible.
Ahorad) La idoneidad de la localización elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el plan urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica y con el Plan de ordenación del litoral.
Párrafo añadido
e) El documento ambiental que resulte exigible.
Eliminado2. Evaluada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de industria le formulará a la persona titular de la consellería propuesta de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud presentada.
Eliminado3. La instrucción del procedimiento de declaración le corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que recaudará todos los informes que resulten precisos para la evaluación del proyecto, nombradamente los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y con el medio ambiente.
EliminadoCuando el proyecto afecte terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, deban ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.
EliminadoPara todos los actos y trámites, los términos y los plazos serán los mínimos previstos en su normativa reguladora.
Eliminado4. Los proyectos a que se refiere este capítulo serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el*Diario Oficial de Galicia*y les será aplicable la normativa en materia de evaluación medioambiental. En caso de que se trate de actividades sujetas a la evaluación de incidencia medioambiental, se seguirá el procedimiento abreviado, considerándose para esos efectos que el proyecto lo acomete directamente la Administración autonómica y que lleva implícita la declaración de utilidad pública.
Eliminado5. La persona titular de la consellería competente en materia de industria, a propuesta de la dirección general, le remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.
Eliminado6. En el caso de disconformidad, el expediente le será remitido a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
Eliminado7. La persona titular de la consellería competente en materia de industria elevará el expediente al Consello de la Xunta, que decidirá si procede la declaración de la propuesta como proyecto industrial estratégico.
Antes8. Aprobado el proyecto por el Consello de la Xunta, la persona titular de la consellería competente en materia de industria le remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y será posible el inicio de las obras.
Ahora2. La consejería remitirá la documentación presentada al Instituto Gallego de Promoción Económica, que emitirá informe en el que se constate el cumplimiento de los requisitos para la declaración. Visto el informe, la persona titular de la consejería elevará una propuesta al Consejo de la Xunta sobre la declaración del proyecto industrial estratégico.
Párrafo añadido
3. Tras la declaración por el Consejo de la Xunta del proyecto industrial estratégico, la consejería competente en materia de economía continuará la tramitación de su implantación si lo es también por razón de la materia. En caso contrario, remitirá el expediente a la consejería a la que corresponda la competencia.
Párrafo añadido
4. La consejería competente por razón de la materia impulsará de oficio los trámites necesarios para la implantación del proyecto, solicitando todos los informes que resulten precisos para su evaluación, en particular los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y con el medio ambiente.
Párrafo añadido
Cuando el proyecto afecte a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, deban ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.
Párrafo añadido
5. Los proyectos a que se refiere este capítulo serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el "Diario Oficial de Galicia" y les será aplicable la normativa en materia de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
6. La persona titular de la consejería competente por razón de la materia remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el plan urbanístico en vigor.
Párrafo añadido
En el caso de disconformidad, el expediente será remitido a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
Párrafo añadido
7. La persona titular de la consejería competente por razón de la materia elevará el expediente al Consejo de la Xunta, que decidirá si procede la aprobación del proyecto industrial estratégico.
Párrafo añadido
8. Aprobado el proyecto por el Consejo de la Xunta, la persona titular de la consejería competente por razón de la materia remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y será posible el inicio de las obras.