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31 dic 2021

Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antesc) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10% de los residuos domésticos generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Ahorac) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Antesf) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 su recogida separada en el servicio de gestión de los residuos municipales que presten.
Ahoraf) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 bien la separación y el reciclaje en origen o bien la recogida de forma separada, sin mezclarse con otros tipos de residuos.
Artículo 5
Antesf) Las materias fecales no incluidas en el apartado b) del número 2 de este artículo, la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
Ahoraf) Las materias fecales no incluidas en la letra b) del número 2 de este artículo, la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
Artículo 32
Antes4. Las autorizaciones previstas en la letra a) del número 1 de este artículo se integrarán, cuando proceda, en la autorización concedida con arreglo a la normativa vigente sobre prevención y control integrados de la contaminación, previo informe favorable del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. Este informe tendrá carácter preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con la materia de residuos.
Ahora4. La autorización prevista en el número 1 de este artículo para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará integrada, cuando proceda, en la autorización ambiental integrada concedida conforme al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y incluirá los requisitos recogidos en este artículo, tal y como establece el artículo 22.1.g) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. El órgano competente para emitir la autorización incorporará la información pertinente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos en los términos del artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 35
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, las actividades que se enuncian a continuación están sujetas a comunicación, la cual se presentará con carácter previo a su inicio ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, siempre que las realicen entidades o empresas con sede social en Galicia:
Antesa) La recogida de residuos sin una instalación asociada.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad, ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, las entidades o empresas con sede social en Galicia que realicen alguna de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
a) Recogida de residuos sin una instalación asociada.
Eliminadoc) La actividad de los negociantes y agentes de residuos.
Eliminadod) Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del sujeto productor.
Eliminadoe) Produzcan subproductos declarados de conformidad con el artículo 8.
Eliminadof) Lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.
Eliminadog) Tengan el carácter de plataformas logísticas de residuos, de conformidad con la normativa específica sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Eliminadoh) Realicen actividades de compostaje comunitario de biorresiduos.
Eliminadoi) Realicen actividades que estén exentas de autorización conforme al artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Antes2. También deberá comunicarse al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades dentro del territorio de la comunidad autónoma cuando estas produzcan residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.
Ahorac) Los negociantes y agentes de residuos.
Párrafo añadido
d) Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, las entidades o empresas con instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma también deberán comunicar, con anterioridad al inicio de su actividad, la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de estas instalaciones al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Produzcan residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos.
Párrafo añadido
b) Produzcan subproductos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
Párrafo añadido
c) Lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.
Párrafo añadido
d) Tengan el carácter de plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Párrafo añadido
e) Realicen operaciones de gestión de tierras limpias de conformidad con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron.
Párrafo añadido
f) Realicen actividades de compostaje comunitario de biorresiduos.
Párrafo añadido
g) Realicen actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Párrafo añadido
4. Las inscripciones en el Registro de Productores y Gestores de Residuos se realizarán por instalación, y solamente serán tenidos en cuenta, a los citados efectos, los residuos producidos en dicha instalación.