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31 dic 2021
Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 8▾
Antesa) Reducir la afectación a los terrenos de valor natural elevado, evitando la perdida de la base de su valor. Evitar la afectación a los conectores ecológicos, la afectación sobre las especies amenazadas o especialmente vulnerables a los parques eólicos y a los puntos estratégicos para el paso migratorio de las aves y evitar las áreas críticas de las rapaces amenazadas. Para identificar y valorar la afectación a los conectores ecológicos, se debe consultar la documentación sobre conectividad ecológica existente en los planes territoriales parciales.
Ahoraa) Reducir la afectación a los terrenos de valor natural elevado, evitando la pérdida de la base de su valor. Minimizar la afectación a los conectores ecológicos, la afectación sobre las especies amenazadas o especialmente vulnerables en los parques eólicos y en los puntos estratégicos para el paso migratorio de las aves y evitar las áreas críticas de las rapaces amenazadas. Para identificar y valorar la afectación a los conectores ecológicos, es preciso consultar la documentación sobre conectividad ecológica existente en los planes territoriales parciales.
Antesd) Respetar una distancia mínima de 1 km entre los aerogeneradores y el límite de los núcleos de población.
Ahorad) Respetar una distancia mínima de 500 metros entre los aerogeneradores y el límite de los núcleos de población.
Artículo 9▾
Eliminado9.3 A los efectos de este Decreto-ley, tienen la consideración de suelos de valor agrológico alto y de interés agrario elevado los suelos de las clases I, II, III y IV establecidas en el sistema de evaluación de suelos de clases de capacidades agrológicas que consta en la información cartográfica oficial de Cataluña. En estas clases de suelo, la implantación de plantas solares fotovoltaicas debe tener en cuenta los criterios siguientes:
Eliminadoa) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10 % de la superficie agrícola de secano del término comarcal, y a un máximo del 5 % de la superficie agrícola de regadío del término comarcal.
Eliminadob) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica I y II, no se admite, salvo en los supuestos siguientes:
Eliminado1.º Cuando se trate de plantas destinadas al autoconsumo que limitan con el punto de suministro.
Eliminado2.º Cuando se trate de plantas incluidas en proyectos de investigación y búsqueda participados por centros de investigación o universidades con fines experimentales, siempre que su empleo no sea superior a 10 ha.
Eliminado3.º Cuando se trate de instalaciones solares ubicadas sobre cultivos que cumplan los requisitos siguientes:
EliminadoEn el caso de cultivos leñosos, que las plantas fotovoltaicas dispongan de una estructura que sitúe las placas por encima de las plantas, de forma que no impidan las prácticas normales del cultivo ni su mecanización y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas.
AntesEn caso de cultivos herbáceos y hortícolas, cuando la distancia entre las placas sea la necesaria para la mecanización o gestión del cultivo, y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas sobre dicho cultivo.
Ahora9.3 A efectos del presente Decreto ley, tienen la consideración de suelos de alto valor agrológico y de elevado interés agrario los suelos de las clases I, II, III y IV establecidas en el sistema de evaluación de suelos de clases de capacidades agrológicas que consta en la información cartográfica oficial de Cataluña. En estas clases de suelo, la implantación de plantas solares fotovoltaicas debe tener en cuenta los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término comarcal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término comarcal.
Párrafo añadido
b) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica I y II, no se admite, salvo en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1.º Cuando se trate de plantas destinadas al autoconsumo que sean adyacentes al punto de suministro.
Párrafo añadido
2.º Cuando se trate de plantas incluidas en proyectos de investigación participados por centros de investigación o universidades con fines experimentales, siempre que su ocupación no sea superior a 10 ha.
Párrafo añadido
3.º Cuando se trate de instalaciones solares ubicadas sobre cultivos que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
En el caso de cultivos leñosos, que las plantas fotovoltaicas dispongan de una estructura que sitúe las placas por encima de las plantas, de modo que no impidan las prácticas normales del cultivo ni su mecanización y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas.
Párrafo añadido
En el caso de cultivos herbáceos y hortícolas, cuando la distancia entre las placas sea la necesaria para la mecanización o gestión del cultivo, y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas.
Artículo 9 bis▾
Eliminado9 bis 1. En los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas de potencia superior a 5 MW, situados en tierra y en suelo no urbanizable, el promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha presentado una oferta de participación local y la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de más del 50 % de los terrenos agrícolas privados sobre los que se proyecta la instalación solar o sobre los que se proyecta la cimentación de los aerogeneradores, incluidas las subestaciones eléctricas, y excluidos los accesos y las líneas de evacuación.
Eliminado9 bis 2. La oferta de participación local consiste en ofrecer la posibilidad de participar, al menos en un 20 % de la propiedad del proyecto o de su financiación, a las personas físicas (directamente o a través de una sociedad vehículo que los agrupe) y jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en que se pretende ubicar la instalación, o en los municipios limítrofes a este municipio o los que pertenezcan a la misma comarca.
Eliminado9 bis 3. En el caso de las personas físicas, deben estar empadronadas en dichos municipios con una antigüedad mínima de 2 años. En el caso de las personas jurídicas, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Tener el domicilio social en dichos municipios con una antigüedad mínima de 2 años.
Eliminadob) Tener la consideración de comunidades ciudadanas de energía según la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que al menos 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios de energías renovables que cumplan los requisitos previstos en dicha normativa.
Eliminado9 bis 4. En caso que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil, el 20 % de la propiedad del proyecto debe entenderse como el 20 % de la sociedad vehicular. En el supuesto que un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a la participación local no podrá ser inferior al 20 % del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que integran el proyecto.
Eliminado9 bis 5. Las personas físicas o jurídicas a las que se les ofrezca participar en el 20 % de la propiedad o financiación del proyecto de acuerdo con el presente artículo no podrán tener una participación mayor al 10 %.
Eliminado9 bis 6. La oferta de participación se comunicará a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el apartado 2, indicando el lugar y fecha de presentación pública de la oferta de participación local; se publicará en dos medios de comunicación locales y debe quedar abierta hasta la fecha de otorgamiento de la autorización administrativa previa o hasta que se alcance el 20 % de la participación.
Antes9 bis 7. Están exentas de presentar la oferta de participación local:
Ahora9 bis 1. En los proyectos de parques eólicos de potencia superior a 10 MW y plantas solares fotovoltaicas de potencia superior a 5 MW, situados en tierra y en suelo no urbanizable, el promotor debe acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha presentado una oferta de participación local y la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de más del 50% de los terrenos agrícolas privados sobre los que se proyecta la instalación solar o sobre los que se proyecta la cimentación de los aerogeneradores, incluidas las subestaciones eléctricas, y excluidos los accesos y las líneas de evacuación.
Párrafo añadido
9 bis 2. La oferta de participación local consiste en ofrecer la posibilidad de participar, al menos en un 20% de la propiedad del proyecto o de su financiación, a las personas físicas (directamente o a través de una sociedad vehículo que las agrupe) y jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalación, o en los municipios limítrofes a este municipio o los que pertenezcan a la misma comarca.
Párrafo añadido
9 bis 3. En el caso de las personas físicas, deben estar empadronadas en dichos municipios con una antigüedad mínima de 2 años. En el caso de las personas jurídicas, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Tener el domicilio social en los municipios mencionados con una antigüedad mínima de 2 años.
Párrafo añadido
b) Tener la consideración de comunidades ciudadanas de energía según la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que un mínimo de 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios de energías renovables que cumplan los requisitos previstos en la citada normativa.
Párrafo añadido
9 bis 4. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil, el 20% de la propiedad del proyecto debe entenderse como el 20% de la sociedad vehicular. En el supuesto de que un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a la participación local no podrá ser inferior al 20% del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que integran el proyecto.
Párrafo añadido
9 bis 5. Las personas físicas o jurídicas a las que se ofrezca participar en el 20% de la propiedad o financiación del proyecto de acuerdo con este artículo no podrán tener una participación mayor al 10%.
Párrafo añadido
9 bis 6. La oferta de participación debe comunicarse a los ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el apartado 2 indicando el lugar y la fecha de presentación pública de la oferta de participación local; debe publicarse en dos medios de comunicación locales y permanecer abierta hasta la fecha de otorgamiento de la autorización administrativa previa o hasta que se consiga el 20% de la participación.
Párrafo añadido
9 bis 7. Quedan exentas de presentar la oferta de participación local:
Antesb) Las entidades consideradas comunidades ciudadanas de energía, según la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que al menos 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios de energías renovables que cumplan los requisitos previstos en dicha normativa.
Ahorab) Las entidades consideradas comunidades ciudadanas de energía según la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que un mínimo de 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios de energías renovables que cumplan los requisitos previstos en la citada normativa.
Antesd) Los proyectos asociados a un contrato de adquisición del 100 % de la energía producida a un mínimo de 7 años desde la puesta en servicio entre el promotor y un consumidor. No se aplicará esta exención cuando se trate de contratos bilaterales intragrupo de aquellos grupos energéticos integrados verticalmente que tengan la consideración de operadores dominantes en los sectores energéticos en, como mínimo, una de sus actividades.
Ahorad) Los proyectos asociados a un contrato de adquisición del 100% de la energía producida a un mínimo de 7 años desde la puesta en servicio entre el promotor y un consumidor. No se aplicará esta exención cuando se trate de contratos bilaterales intragrupo de aquellos grupos energéticos integrados verticalmente que tengan la consideración de operadores dominantes en los sectores energéticos en, como mínimo, una de sus actividades.
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Solicitud de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica.
Eliminado14.1 La persona promotora del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica debe presentar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción en la Oficina de Gestión Empresarial. Se debe aportar también la documentación exigida por las diferentes normativas sectoriales que detallan los anexos de este Decreto-ley. El órgano competente en materia de energía debe dar traslado de la solicitud al ayuntamiento o ayuntamientos donde se proyecta la actividad.
Eliminado14.2 Sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 18.2, la documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red puede ser aportada en cualquier momento del procedimiento administrativo posterior a la presentación de la solicitud.
Antes14.3 Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la persona promotora debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo con los propietarios del 85 % de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública se debe solicitar una vez obtenida la autorización energética.
AhoraArtículo 14. Solicitud de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica.
Párrafo añadido
14.1 La persona promotora del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica debe presentar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción en la Oficina de Gestión Empresarial. Debe aportar asimismo la documentación exigida por las distintas normativas sectoriales detalladas en los anexos de este Decreto ley. El órgano competente en materia de energía debe dar traslado de la solicitud al ayuntamiento, ayuntamientos o consejos comarcales donde se proyecta la actividad.
Párrafo añadido
14.2 Sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 18.2, la documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red puede aportarse en cualquier momento del procedimiento administrativo posterior a la presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
14.3 Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la persona promotora debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo con los propietarios del 85% de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública deberá solicitarse una vez obtenida la autorización energética.