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31 dic 2021

Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
4. Las funciones que la presente ley atribuye a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tienen la consideración de esenciales y son básicas para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalidad y su sector público.
Artículo 4
Eliminado1. El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que debe tener composición paritaria, está integrado por los ocho miembros siguientes:
Eliminadoa) El presidente, cargo que corresponde al consejero del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
Eliminadob) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital, y el otro, el secretario general del departamento competente en materia de seguridad pública.
Eliminadoc) El secretario del Gobierno.
Eliminadod) Un vocal del departamento competente en materia de administraciones locales.
Eliminadoe) Un vocal del departamento competente en materia de seguridad pública.
Eliminadof) Un vocal del departamento competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Eliminadog) El director de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Eliminado2. Los vocales a que se refieren las letras d, e y f deben tener como mínimo el rango de director general, y son nombrados por el Gobierno.
Antes3. Los miembros del Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña no tienen derecho a recibir indemnización, dieta o compensación alguna por asistir a las reuniones de este órgano.
Ahora1. El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que debe tener composición paritaria, está integrado por los diez miembros siguientes:
Párrafo añadido
a) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
Párrafo añadido
b) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital, y el otro, el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.
Párrafo añadido
c) El secretario o secretaria del Gobierno.
Párrafo añadido
d) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de políticas digitales.
Párrafo añadido
e) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administraciones locales.
Párrafo añadido
f) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de seguridad pública.
Párrafo añadido
g) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Párrafo añadido
h) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administración digital.
Párrafo añadido
i) El director o directora de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Párrafo añadido
2. Los vocales a que se refieren las letras e, f, g y h deben tener el rango orgánico mínimo de director o directora general, y son nombrados por el Gobierno.