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31 dic 2021

Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 12
Antesb) Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por entidades que no reúnan el requisito de la letra a),excepto que se trate de sociedades o fondos de capital-riesgo, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.
Ahorab) Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por entidades que no reúnan el requisito de la letra a), excepto que se trate de sociedades o fondos de capital-riesgo o sociedades públicas de participación, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.
Artículo 23
Párrafo añadido
f) A efectos de este apartado, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno, *tipo jeep* o *pick up*.
Artículo 23 bis
Párrafo añadido
13. No resultará de aplicación lo previsto en los apartados anteriores cuando la asimetría híbrida se deba a que el beneficiario esté exento del Impuesto, se produzca en el marco de una operación o transacción que se base en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial, ni cuando la diferencia en el valor imputado se deba a diferencias de valoración, incluidas las derivadas de la aplicación de la normativa de operaciones vinculadas.
Artículo 37
Antes2. Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable en los supuestos en que los elementos patrimoniales, incluidos los valores, en los que se efectúe la reinversión sean adquiridos a una persona o entidad vinculada, salvo que se trate de elementos nuevos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias.
Ahora2. Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable en los supuestos en que los elementos patrimoniales en los que se efectúe la reinversión sean adquiridos a una persona o entidad vinculada, salvo que se trate de elementos nuevos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias.
Antes4. La reinversión se entenderá efectuada, tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, en el momento en que se produzca su entrada en funcionamiento y, tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible, en la fecha en que hayan sido adquiridos. En el caso de valores, la reinversión se entenderá efectuada en la fecha de su adquisición o de su suscripción.
Ahora4. La reinversión se entenderá efectuada, tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, en el momento en que se produzca su entrada en funcionamiento y, tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible, en la fecha en que hayan sido adquiridos.
Artículo 61
Eliminado6. Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar, además de la declaración del Impuesto correspondiente, el proyecto a que se refiere el apartado anterior, junto con una memoria explicativa del mismo, en la que deberá constar, de forma detallada, el presupuesto de gastos afectos al proyecto, así como los periodos en los que van a ser imputados.
EliminadoEn cada uno de los periodos en los que deba practicarse la deducción correspondiente al proyecto presentado se deberá detallar y justificar, en la forma que se determine por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria la cuantificación de las partidas de gastos que, afectos al mismo, constituyan la base de la deducción.
EliminadoLos proyectos y memorias explicativas de las actividades de investigación y desarrollo e innovación a que se refiere el párrafo primero de este apartado deberán ser presentados por los contribuyentes ante el órgano competente en materia de innovación y tecnología, el cual emitirá informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones para que puedan ser acogidas a la deducción.
EliminadoLa oposición al informe evacuado por el mencionado órgano, en el que se dictamine el cumplimiento o no de los requisitos para disfrutar de la deducción, podrá alegarse por el contribuyente para su consideración en la liquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se practique la deducción.
EliminadoUna vez solicitado el informe el contribuyente consignará en su declaración-liquidación las deducciones correspondientes a los gastos en que haya incurrido durante el período impositivo relativos al proyecto de investigación y desarrollo e innovación.
EliminadoSi la calificación del informe resulta negativa en todo o en parte, la entidad deberá regularizar en la primera declaración liquidación cuya fecha de presentación finalice con posterioridad a la recepción del informe, reintegrando las deducciones indebidamente practicadas de acuerdo a dicha calificación, con sus correspondientes intereses de demora.
EliminadoLa deducción se entenderá generada en el periodo impositivo en que se hayan efectuado los gastos. No obstante, la entidad puede demorar la aplicación de la deducción hasta la primera declaración-liquidación cuyo plazo de presentación termine con posterioridad a la notificación del informe. En este supuesto la deducción se entenderá generada en el periodo impositivo correspondiente a dicha declaración-liquidación.
Eliminado7. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinen la aplicación de las deducciones contempladas en este artículo, así como las normas necesarias para la aplicación de este precepto.
Antes8. La aplicación de la deducción será incompatible, para los mismos bienes e importes, con cualesquiera otros beneficios o incentivos fiscales establecidos en este Impuesto, con excepción de la libertad de amortización regulada en el artículo 18.
Ahora6. Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción regulada en este artículo deberán presentar, ante el órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de innovación y tecnología el proyecto a que se refiere el apartado 5, junto con una memoria explicativa del mismo, en la que deberá constar, de forma detallada, el presupuesto de gastos afectos al proyecto, así como los periodos en los que van a ser imputados.
Párrafo añadido
En base a la documentación aportada, el órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de innovación y tecnología emitirá informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones que dan derecho a la deducción.
Párrafo añadido
Una vez solicitado el informe, el contribuyente consignará en su autoliquidación la deducción correspondiente.
Párrafo añadido
La deducción se entenderá generada en el periodo impositivo en que se hayan efectuado los gastos, excepto cuando se trate de gastos realizados en los dos periodos impositivos anteriores a la presentación de la solicitud del informe, en cuyo caso se entenderá generada en el periodo impositivo en que se haya presentado la misma. No obstante, la entidad puede demorar la aplicación de la deducción hasta la primera autoliquidación cuyo plazo de presentación termine con posterioridad a la notificación del informe. En este supuesto la deducción se entenderá generada en el periodo impositivo correspondiente a dicha autoliquidación.
Párrafo añadido
Si la calificación del informe resulta negativa en todo o en parte, la entidad deberá regularizar en la primera autoliquidación cuya fecha de presentación finalice con posterioridad a la recepción del informe, reintegrando las deducciones indebidamente practicadas de acuerdo con dicha calificación, con sus correspondientes intereses de demora.
Párrafo añadido
7. En el caso de proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra, para la generación de la deducción será necesario la aportación en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de la documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración.
Párrafo añadido
La falta de aportación de dicha documentación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a dicho periodo impositivo.»
Párrafo añadido
8. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinen la aplicación de las deducciones contempladas en este artículo, así como las normas necesarias para la aplicación de este precepto.
Párrafo añadido
9. La aplicación de la deducción será incompatible, para los mismos bienes e importes, con cualesquiera otros beneficios o incentivos fiscales establecidos en este Impuesto, con excepción de la libertad de amortización regulada en el artículo 18.
Artículo 65
EliminadoArtículo 65. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
Antes1.a) Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35 por 100.
AhoraArtículo 65. Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.»
Párrafo añadido
1.a) Las inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión, darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35 por 100.
Antes2. Las productoras registradas en el Registro de Empresas Cinematográficas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 35 por 100 de los gastos realizados en territorio navarro. Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral.
Ahora2. Las productoras registradas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se encarguen de la ejecución de una producción de películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales, que dispongan del certificado que acredite el carácter cultural a que se refiere el apartado 1.d), tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 35 por 100 de los gastos realizados en territorio navarro. Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral.
Eliminado3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada largometraje cinematográfico u obra audiovisual no podrá superar el 50 por 100 de su coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no podrá superar el 60 por 100 del coste de producción.
EliminadoLo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
AntesReglamentariamente se desarrollarán los supuestos en los que una obra audiovisual podrá tener la consideración de difícil a efectos de la deducción regulada en este artículo.
Ahora3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción no podrá superar el 50 por 100 de su coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
Párrafo añadido
a) El 85 por ciento para los cortometrajes.
Párrafo añadido
b) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
Párrafo añadido
c) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en euskera.
Párrafo añadido
d) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
Párrafo añadido
e) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
Párrafo añadido
f) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
Párrafo añadido
g) El 75 por ciento en el caso de los documentales.
Párrafo añadido
h) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
Párrafo añadido
i) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
Párrafo añadido
j) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Eliminado3.º Que la producción ha contado con el apoyo de Navarra Film Commission»/ «Navarra Film Commission-en babesarekin»/»With the support of Navarra Film Commission»
Antes4.º El logotipo de Navarra Film Commission.
Ahora3.º **(Derogado).**
Párrafo añadido
4.º **(Derogado).**
Artículo 65 bis
EliminadoArtículo 65 bis. Participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
Antes1. Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a la deducción establecida en el artículo 65.1, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida en las condiciones y con los requisitos establecidos en este artículo. Dicha deducción será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 65.1.
AhoraArtículo 65 bis. Participación en producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de producciones españolas de películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión, realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a la deducción establecida en el artículo 65.1, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida en las condiciones y con los requisitos establecidos en este artículo. Dicha deducción será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 65.1.
Eliminado2. Se entenderá que un contribuyente participa en la financiación de una producción cinematográfica o serie audiovisual realizada por otro contribuyente cuando aporte cantidades, en concepto de préstamo, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.
EliminadoEl reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el artículo 65.1, correspondan al contribuyente que participa en la financiación
EliminadoNo será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación de la producción cinematográfica o serie audiovisual, excepto en los supuestos de sucesión universal.
Antes3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario que tanto la productora que realice la producción cinematográfica o serie audiovisual como los que participen en su financiación, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
Ahora2. Se entenderá que un contribuyente participa en la financiación de una producción realizada por otro contribuyente cuando aporte cantidades, en concepto de préstamo, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.
Párrafo añadido
El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el artículo 65.1, correspondan al contribuyente que participa en la financiación.
Párrafo añadido
No será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación de la producción, excepto en los supuestos de sucesión universal.
Párrafo añadido
3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario que tanto la productora que realice la producción como quien participe en su financiación, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
Antesb) Descripción de la producción cinematográfica o serie audiovisual.
Ahorab) Descripción de la producción.
Artículo 66
Eliminado1. Será de aplicación una deducción de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros, experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero personas por el tiempo anterior a su constitución.
EliminadoPara el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
EliminadoLa deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.
Eliminado2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.
EliminadoCuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.
Eliminado3. Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán:
Eliminadoa) de 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras.
Eliminadob) de 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados de acuerdo con los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Eliminado4. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades y, en general, en los supuestos de sucesión o continuidad de empresas, no darán lugar, por sí solas, a la aplicación de la deducción por creación de empleo.
Eliminado5. En los supuestos en que la entidad forme parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la base de la deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades pertenecientes a dicho grupo.
EliminadoIgualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
Eliminado6. Las deducciones contempladas en los apartados anteriores serán incompatibles entre sí.
EliminadoLas deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.
EliminadoEn el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el párrafo anterior sea superior a la del primer periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado primer periodo de doce meses.
EliminadoEn el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el segundo párrafo, sea superior a la del segundo periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado segundo periodo de doce meses. La regularización que proceda practicar se minorará, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.
EliminadoA efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la deducción hubiera sido aplicada antes de la conclusión de cualquiera de los dos periodos de doce meses de mantenimiento de las plantillas, deberá ingresarse, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan dichos periodos de doce meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora.
EliminadoLa persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá desarrollar la forma de determinar esta regularización.
Antes7. Para la aplicación de lo establecido en los apartados 1, 2 y 6, se compararán las plantillas con contrato de trabajo indefinido y salario superior al importe que se hubiera tenido en cuenta en cada periodo impositivo a efectos de aplicar la deducción.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional tercera
Antesg) Podrán aplicar las deducciones de los artículos 58 y 66 de esta ley foral incrementadas en un 10% si realizan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente.
Ahorag) Podrán aplicar la deducción del artículo 58 incrementada en un 10% si realizan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente.
Disposición adicional decimosexta
EliminadoDisposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972.
Antes1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, se aplicarán durante el periodo de tiempo en él previsto.
AhoraDisposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972.
Párrafo añadido
1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, no se aplicarán en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Disposición adicional decimoséptima
AntesDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
AhoraDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2022.