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31 dic 2021

Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 82
Antes29. La introducción de cláusulas abusivas.
Ahora29. La introducción, existencia o mantenimiento de una cláusula abusiva en los contratos con los consumidores.
Antes43. No devolución a los consumidores de las cantidades indebidamente cobradas, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas, o la realización de prácticas abusivas.
Ahora43. No devolución o abono a los consumidores de cantidades indebidamente cobradas, retenidas o abonadas por los consumidores por gastos que no les correspondan, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas o de la realización de prácticas abusivas, de la entrega de bienes o prestación de servicios no solicitados o no prestados efectivamente, o del ejercicio del derecho de desistimiento, revocación, inexistencia de relación de consumo o cualquier otra circunstancia; así como la no remoción de los efectos para los consumidores derivados de las acciones o situaciones anteriores.
Párrafo añadido
44. Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o cualquier otra en relación con la seguridad de los productos.
Párrafo añadido
45. Facilitar información, o introducción o aplicación de cláusulas no claras o no transparentes para el consumidor.
Párrafo añadido
46. Siempre que esté permitida la modificación unilateral por la empresa de un contrato con un consumidor, no justificarse por parte de la empresa que el consumidor ha sido notificado de manera fidedigna de las modificaciones contractuales, de sus efectos y derechos que le asisten y de que ha tenido conocimiento pleno de ello, o hacerlo incumpliendo el plazo establecido para ello.
Párrafo añadido
47. No acreditarse por parte de la empresa el cumplimiento de los requisitos de información, claridad y transparencia de la información facilitada o de las obligaciones de cualquier tipo exigidas por la normativa reguladora de las comunicaciones comerciales a distancia, o por cualquier otra normativa relativa a comunicaciones a distancia con consumidores.