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31 dic 2021
Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
Eliminado4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, constituirá una infracción grave y se sancionará:
Eliminadoa) Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 470 euros por cada infracción cometida.
Eliminadob) Con multa de 400 euros por cada infracción cometida respecto de las restantes labores del tabaco.
AntesLas sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por 100 en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado.
Ahora4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento o las ostenten sin cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente al efecto por el consejero competente en materia tributaria, constituirá una infracción grave y se sancionará:
Párrafo añadido
a) Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos con un importe mínimo de 470 euros por cada infracción cometida.
Párrafo añadido
b) Con multa de 54 euros por cada kilogramo de picadura para liar, con un importe mínimo de 400 euros por cada infracción.
Párrafo añadido
Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por ciento en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado.
Párrafo añadido
8. Constituye infracción tributaria grave la comunicación incompleta, inexacta, o con datos falsos, o la falta de comunicación, del precio de venta recomendado, o sus modificaciones, para las distintas labores del tabaco.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en multa pecuniaria de 200 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso con un mínimo de 600 euros y un máximo de 10.000 euros.
Párrafo añadido
9. Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones, previstos para la autorización y el funcionamiento de las fábricas y depósitos del Impuesto.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.000 euros.
Disposición adicional primera▾
AntesLa estructura de las tarifas, los tipos de gravamen, los precios de referencia, los supuestos de no sujeción, las exenciones y la cuantía de las sanciones establecidos en esta ley podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de cada año.
AhoraLa estructura de las tarifas, los tipos de gravamen, los precios de referencia, los supuestos de no sujeción, las exenciones y las infracciones y sanciones establecidos en esta ley podrán ser modificados por las leyes de Presupuestos de cada año.