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31 dic 2021
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 126-17▾
Antes2. El Gobierno debe garantizar el acceso de las personas consumidoras a la educación en consumo y debe adoptar las medidas adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:
Ahora2. El Gobierno debe garantizar el acceso de los consumidores a la educación en consumo de forma continuada, mediante un centro permanente de educación en consumo, y debe adoptar las medidas adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:
Artículo 126-18▾
AntesEl Gobierno debe garantizar la formación continua y permanente de las personas consumidoras, con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formación:
AhoraEl Gobierno debe garantizar la formación continua y permanente de los consumidores, mediante el centro permanente de educación en consumo, con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formación:
Artículo 126-19▾
Artículo nuevo
Artículo 126-19. Innovación e investigación en consumo.
El Gobierno debe garantizar la innovación y la investigación en consumo mediante el centro permanente de educación en consumo, con los siguientes objetivos:
a) Impulsar la innovación, la investigación y los estudios sobre actitudes y tendencias de consumo y el desarrollo de proyectos de investigación estratégicos.
b) Promover la transferencia del conocimiento en consumo con otros organismos públicos y privados.
c) Fomentar espacios de reflexión y de pensamiento dirigidos a empresas, fabricantes, distribuidores, organizaciones de protección de los derechos e intereses de los consumidores, expertos, grupos de interés y administraciones públicas, con el objetivo de anticipar líneas de actuación de futuro en el ámbito del consumo.
Artículo 333-12▾
Artículo nuevo
Artículo 333-12. Medidas sustitutivas de las sanciones.
1. Las resoluciones sancionadoras como consecuencia de las infracciones en materia de derechos lingüísticos de los consumidores pueden prever medidas sustitutivas de la sanción económica.
2. Las medidas sustitutivas deben consistir en la realización de programas educativos, actividades o servicios relacionados con los derechos lingüísticos, vinculados al sector de actividad y las circunstancias en las que se ha cometido la infracción.
3. La medida sustitutiva debe solicitarla la persona o personas responsables de la infracción, antes de que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.
4. La medida sustitutiva debe solicitarla, de forma voluntaria, la persona o personas físicas responsables de la infracción, de acuerdo con lo establecido por el artículo 334.1. En caso de que la responsabilidad sea de una persona jurídica, debe solicitarla quien acredite su representación, y deben ejecutarla las personas vinculadas laboral o contractualmente con la persona jurídica responsable.
5. El procedimiento para solicitar la medida sustitutiva debe regularse por decreto del Gobierno. La forma, duración y contenido de las medidas sustitutivas según las circunstancias de la infracción deben regularse mediante una orden del departamento competente en materia de política lingüística.