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31 dic 2021

Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 60 bis
Artículo nuevo
Artículo 60 bis. Acogimiento. 1. A efectos de este impuesto y dentro del ámbito de competencias asumidas por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes. 2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación establecida por el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Artículo 73

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.