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31 dic 2021

Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
AntesLa cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100, a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por «otros fines de interés social», integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social.
AhoraLa cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por «otros fines de interés social» integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social».
Artículo 4 bis
AntesPreviamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
AhoraA efectos de determinar la asignación anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las cuotas íntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del año en curso.
Párrafo añadido
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación que subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Artículo 7
AntesSe realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del fondo del 0,7 por 100 del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso.
AhoraSe realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social» resultante del ejercicio presupuestario en curso.