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31 dic 2021

Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 31
Antes6. Cuando una mujer acuda a una comisaría para presentar una denuncia como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la violencia machista, los agentes de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra deben requerir al colegio de abogados la presencia de un letrado para garantizar la asistencia letrada desde el momento inicial de la denuncia.
Ahora6. Cuando una mujer acuda a una comisaría para presentar una denuncia como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la violencia machista, los agentes de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o de las policías locales de Cataluña deben requerir al colegio de abogados la presencia de un letrado para garantizar la asistencia letrada desde el momento inicial de la denuncia.
Artículo 52 bis
Artículo nuevo
Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación. El departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe garantizar, poniendo los medios adecuados, que las familias perjudicadas por la muerte de una mujer en una situación de violencia machista puedan hacer frente a los gastos de sepelio, traslado o repatriación del cuerpo de la mujer a su país de origen.