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31 dic 2021

Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
Artículo 27
Párrafo añadido
g) El presupuesto y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 40
Eliminado1. Podrán tramitarse expedientes de gasto que afecten en todo o en parte a ejercicios futuros que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
Eliminado2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.
Eliminado3. Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
Eliminado4. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Eliminado5. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 2.000.000 euros.
Antes6. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Ahora1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se compromete el gasto con carácter firme, siempre y que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
Párrafo añadido
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.
Párrafo añadido
3. El Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Economía y Hacienda, a iniciativa del departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
Párrafo añadido
4. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Párrafo añadido
6. La adquisición de compromisos de gasto plurianual con gasto imputable a ejercicios futuros superior a 600.000 euros requerirá la previa autorización del Gobierno de Navarra, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley.
Párrafo añadido
7. La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Artículo 49
Antes2. Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación, salvo que por Ley Foral se haya establecido otra cosa.
Ahora2. Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación, salvo que por Ley Foral se haya establecido otra cosa o corresponda a gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. bis. En el caso de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas la incorporación de créditos podrá realizarse en cualquier partida del mismo proyecto de gasto con financiación afectada, siempre que cumpla la normativa reguladora de cofinanciación.