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31 dic 2021

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Eliminadoa) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antesb) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ahoraa) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antesg) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando queden adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la disposición adicional vigésima de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahorag) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local cuando queden adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
3. La presente ley no será de aplicación al Parlamento de Canarias, que goza de plena autonomía presupuestaria y financiera de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. No obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo aquello no previsto en las normas aprobadas por la Cámara en virtud de su autonomía presupuestaria, regirá supletoriamente la normativa autonómica.
Artículo 55
Eliminadoe) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
Antesf) Los ingresos percibidos en concepto de indem­nizaciones derivadas de siniestros o daños materiales, para atender gastos derivados de la reparación de los bienes que dieran derecho a la indemnización o su reposición.
Ahorae) Devolución de aportaciones patrimoniales.
Párrafo añadido
f) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
Párrafo añadido
g) Los ingresos percibidos en concepto de indem­nizaciones derivadas de siniestros o daños materiales, para atender gastos derivados de la reparación de los bienes que dieran derecho a la indemnización o su reposición.