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31 dic 2021

Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 107
Eliminado1. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la Tesorería de la Comunidad, se comunicarán necesariamente a la Dirección General competente en materia de Tesorería para su debida práctica, y contendrán al menos la identificación del afectado, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la singularización del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos judiciales y administrativos podrán requerir la traba general de pagos a perceptores concretos cuando no conozcan singulares y concretos derechos de cobro. En este supuesto, la resolución por la que se proceda al embargo o ejecución concretos deberá dictarse en el plazo de un mes a contar desde que se hubiese notificado la existencia del derecho de cobro a favor del perceptor sobre el que se hubiera ordenado la traba general de sus pagos. De no proceder en tal plazo, la traba y la retención correspondiente quedarán liberadas y se procederá al pago material al acreedor de la Hacienda Pública.
Eliminado3. En el supuesto de que los derechos de cobro a que se refieren los apartados anteriores hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con independencia de la naturaleza jurídica de éstos, y siempre que se haya seguido la tramitación administrativa y contable según los procedimientos establecidos, la Dirección General competente en materia de Tesorería lo pondrá en conocimiento del órgano judicial o administrativo embargante haciendo constar los datos que figuren en el sistema contable sobre dicha transmisión, cesión o endoso, además de comunicar al cesionario o endosatario la retención que se practique sobre el derecho de cobro.
EliminadoEl derecho de cobro quedará suspendido hasta que en el plazo que establece el apartado 2, el órgano correspondiente emita la diligencia de embargo sobre el crédito o resuelva el levantamiento de la retención practicada, según proceda, y a cuyo efecto podrá requerir a la Administración Autonómica o a los interesados la información complementaria que estime necesaria.
Eliminado4. Si los derechos de cobro corresponden a interesados que son declarados en concurso de acreedores, la efectividad para la Comunidad Autónoma en cuanto al pago, quedará condicionada a la recepción por la Dirección General competente en materia de Tesorería de la notificación de la diligencia judicial en la que se especifique el destinatario y la forma de pago acordados en el procedimiento de concurso.
EliminadoA estos efectos, para los derechos de cobro que hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con fecha posterior a la declaración del concurso de acreedores, se procederá a su comunicación conforme a lo establecido en el primer párrafo del apartado 3 a fin de que el órgano judicial competente establezca el destino de los derechos de cobro afectados, quedando aplazados los pagos hasta ese momento.
Antes5. En todo caso, serán los interesados, en su condición de beneficiarios, contratistas, cesionarios o endosatarios, los que deban realizar las actuaciones necesarias en defensa de sus intereses ante el órgano embargante, quedando exonerada la Comunidad Autónoma de cualquier responsabilidad derivada del embargo de los derechos de cobro.
Ahora1. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la Tesorería de la Comunidad, se comunicarán necesariamente al órgano directivo competente en materia de Tesorería para su debida práctica, y contendrán al menos la identificación del afectado, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal y el importe del embargo, ejecución o retención
Párrafo añadido
2. Recibidas las providencias, diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, la Tesorería procederá al descuento y pago de los importes indicados sobre los derechos de cobro existentes. Si no existiesen derechos de cobro procederá a anotar la incidencia si existiese vigente alguna relación comercial con el tercero afectado, practicando el descuento y pago de los importes en el momento en que se liquiden los correspondientes derechos de cobro. Finalizada la relación comercial o en el caso de que no existir, la Tesorería comunicará al órgano ejecutante dicha circunstancia, entendiéndose atendida la misma.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que los derechos de cobro a que se refieren los apartados anteriores hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con independencia de la naturaleza jurídica de éstos, y siempre que se haya seguido la tramitación administrativa y contable según los procedimientos establecidos, el órgano directivo competente en materia de Tesorería lo pondrá en conocimiento del órgano judicial o administrativo embargante haciendo constar los datos que figuren en el sistema contable sobre dicha transmisión, cesión o endoso, además de comunicar al cesionario o endosatario el descuento que se practique sobre el derecho de cobro, para el ejercicio de las acciones que, en defensa de su derecho pudiera ejercitar ante el órgano embargante.
Párrafo añadido
4. Si los derechos de cobro corresponden a interesados declarados en concurso de acreedores, la efectividad para la Comunidad Autónoma en cuanto al pago, quedará condicionada a la recepción por el órgano directivo competente en materia de Tesorería de la notificación de la diligencia judicial en la que se especifique el destinatario y la forma de pago acordados en el procedimiento de concurso.
Párrafo añadido
5. En todo caso, serán los interesados, en su condición de beneficiarios, contratistas, cesionarios o endosatarios, los que deban realizar las actuaciones necesarias en defensa de sus intereses ante los órganos judiciales o administrativos embargantes, quedando exonerada la Comunidad Autónoma de cualquier responsabilidad derivada del embargo de los derechos de cobro.