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31 dic 2021
Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 16▾
Eliminado4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden realizarse en cualquier momento. Salvo que la norma de creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 19, 20, 21 y 23, que tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
Antes5. En el caso de las prestaciones de los artículos 19, 20, 21 y 23, si un una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en el supuesto de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
Ahora4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento. Salvo que la norma de creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, que tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
Párrafo añadido
4 bis. La solicitud de la prestación para jóvenes extutelados del artículo 19 puede presentarse seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad, pero los efectos económicos se producen desde el mes en que se alcanza la mayoría de edad.
Párrafo añadido
5. En el caso de las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, si una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en caso de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo indicado.
Artículo 19▾
Antes3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que cumplen, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
Ahora3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que cumplen, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
Eliminadod) Vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Antese) No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
Ahorad) No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
Antesa) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
Ahoraa) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia, salvo que esta actividad laboral se lleve a cabo de modo temporal.
Antesd) Dejar de vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Ahora10. Es causa de suspensión automática de la prestación para jóvenes extutelados, además de las establecidas con carácter general, llevar a cabo una actividad laboral remunerada temporal con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia. La prestación se reactivará una vez finalice dicha actividad laboral. La causa de suspensión automática establecida por el artículo 9.2.*a*, relativa a dejar de residir o de vivir o de encontrarse en Cataluña, no es aplicable a la prestación para jóvenes extutelados por motivos de movilidad académica.
Artículo 22▾
Párrafo añadido
8. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir en el núcleo acogedor de forma temporal, por un período mínimo de un mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa sigue vigente.
Artículo 22 bis▾
Párrafo añadido
7. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir con la persona o personas que tienen la guarda de forma temporal, por un período mínimo de un mes, cuando el compromiso socioeducativo sigue vigente.
Artículo 23 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 23 bis. Prestación única para atender necesidades extraordinarias por una intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas para recuperarse de lesiones causadas por una agresión.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos derivados de las necesidades extraordinarias por una reparación física fruto de una agresión por presunto delito de odio. El informe de la unidad receptora de la denuncia o del organismo público que presta la atención por el que se certifique la naturaleza de la agresión es suficiente para hacer efectiva la prestación, sin necesidad de sentencia firme ni de que se haya identificado a la persona agresora. El objeto, los requisitos y el procedimiento de otorgamiento de la prestación pueden determinarse por reglamento.
2. El objeto de la prestación es cubrir la intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas de cualquier persona que no está incluida en los servicios básicos de la cartera de salud, en el momento posterior inmediato a la agresión y sin vinculación a la resolución judicial.