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31 dic 2021

Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminadod) Ocho vocales en representación de la Generalidad, designados a propuesta de los departamentos que tengan asumidas las competencias en las siguientes materias: economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio y turismo, energía y seguridad industrial, y política lingüística.
Eliminadoe) Dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, propuestos por el Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
Eliminadof) Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por sus organizaciones representativas.
Eliminadog) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuestos por estas.
Eliminadoh) Un vocal de libre designación del presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.
Eliminadoi) Un vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuesto por estas organizaciones.
Antesj) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
Ahorad) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Los titulares de los departamentos de la Generalidad con competencias en las materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio, turismo, energía, seguridad industrial y política lingüística pueden proponer a un representante con rango orgánico mínimo de director o directora general en estas materias.
Párrafo añadido
2.º El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña puede proponer hasta dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.
Párrafo añadido
3.º Las organizaciones representativas de la Administración local pueden proponer hasta un vocal cada una.
Párrafo añadido
4.º Las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer hasta un vocal cada una, con un máximo de dos.
Párrafo añadido
5.º El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consum puede proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
6.º Las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel de Cataluña pueden proponer, de común acuerdo, un vocal.
Párrafo añadido
e) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
Antes3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede acordar la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos.
Ahora3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede disponer que la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Modificación del número y la composición de los vocales del Consejo de Dirección. El consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante orden, puede modificar el número y la composición de los vocales que componen el Consejo de Dirección.