← Volver
31 dic 2021
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
otro · En vigor · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 50▾
Antes3. Este régimen limitará la transmisión de las citadas fincas, salvo que el propietario abone a la Administración el coste de la inversión pública realizada para transformar en regadío su finca, permitiendo únicamente su transmisión por su valor en secano, determinado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, incrementado en el coste para el beneficiario de las obras de interés general y de la instalación fija en parcela, y constituyéndose unos derechos de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra en dichas transmisiones. No será de aplicación en las transmisiones «mortis causa», y en las transmisiones a título gratuito de padres a hijos.
Ahora3. Este régimen supondrá el establecimiento de un derecho de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra, en todas las transmisiones de propiedad realizadas, excepto las donaciones mortis-causa, en las fincas transformadas en el marco de la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas. Estas transmisiones de propiedad tendrán la obligación de ser notificadas previamente a su inscripción en el Registro de la Propiedad. El Gobierno de Navarra tendrá un plazo de 3 meses, contado a partir de la recepción de la notificación, para ejercer dicho derecho de tanteo y retracto. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Gobierno de Navarra ha renunciado a tal derecho y se podrá realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.