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31 dic 2021
Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
Antes1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, las Cámaras deben exponer los respectivos censos electorales al público de la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comité Ejecutivo de la Cámara respectiva.
Ahora1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, las cámaras deben exponer al público los respectivos censos electorales durante un período de treinta días naturales. El inicio de este período y la forma de exposición de los censos electorales son determinados por el órgano tutelar. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rechazadas por el comité ejecutivo de la cámara respectiva.
Antesc) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
Ahorac) Los plazos para el ejercicio del voto.