Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2021

Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña

Qué ha cambiado (10 artículos)

CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 18 a 22
Artículo nuevo
Artículos 18 a 22. **(Derogados)**
Sección tercera
Artículo nuevo
Sección tercera. Hogares compartidos
Artículo 50 quáter
Artículo nuevo
Artículo 50 quáter. Concepto. 1. A efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia de temporada. La persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia. 2. Los hogares compartidos requieren el correspondiente título habilitante exigido por la normativa vigente para iniciar la actividad.
Artículo 73
Antes4. Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.
Ahora4. **(Derogado)**
Artículo 88
Antesr) **(Derogada).**
Ahorar) Incumplir las obligaciones establecidas por el artículo 31.c.
Disposición adicional octava
AntesEn el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el departamento competente en materia de turismo debe aprobar una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional décima
EliminadoDisposición adicional décima. Régimen especial del municipio de Barcelona.
AntesDe acuerdo con el régimen especial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona puede regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislación vigente.
AhoraDisposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos.
Párrafo añadido
Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Competencias turísticas en Les Terres de l’Ebre. Un ente o una entidad pública intercomarcal de Les Terres de l’Ebre puede asumir dentro de su ámbito territorial las competencias referidas a las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 71 en cuanto a la promoción interior del turismo. En este caso, la Diputación de Tarragona y el ente o la entidad pública deben articular una colaboración y cooperación para que el ente o entidad las pueda desarrollar de forma efectiva.
Disposición transitoria tercera
AntesLa modificación de la letra u del artículo 88 entra en vigor una vez aprobada la disposición reglamentaria establecida por la disposición adicional octava.
Ahora**(Derogada)**