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31 dic 2021
Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 16▾
Eliminadoa) Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
Eliminadob) Exceder en un valor de hasta el 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
Eliminadoc) Exceder en un valor de más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado en caso de que se trate de una luz con flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes.
Eliminadod) Instalar una tipología de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria en caso de que se trate de una lámpara de flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes.
Antese) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Ahoraa) Vulnerar el régimen horario de uso del alumbrado.
Párrafo añadido
b) Exceder en 1,5 veces el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.
Párrafo añadido
c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la establecida en la normativa.
Párrafo añadido
d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Eliminadoa) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
Eliminadob) Exceder en un valor de más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado en el caso de tratarse de una luz con flujo luminoso igual o superior a 3.300 lúmenes.
Eliminadoc) Instalar una tipología de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria en el caso de tratarse de una lámpara de flujo luminoso igual o superior a 3.300 lúmenes.
Eliminadod) Instalar aparatos de alumbrado que incumplan en más del 20% los valores de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.
Eliminadoe) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instalado de modo que dejen de cumplir las prescripciones de la presente ley o de la normativa que la desarrolle.
Eliminadof) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.
Eliminadog) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
Antesh) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante en el medio.
Ahoraa) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
Párrafo añadido
b) Incumplir en más del 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.
Párrafo añadido
c) Cometer dentro de una zona de máxima protección (E1), en puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve en caso de que la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 30 klm.
Párrafo añadido
d) Cometer fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve, cuando la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 100 klm.
Párrafo añadido
e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados.
Párrafo añadido
f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
Eliminadoa) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante en el medio.
Antesb) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave, excepto en el caso 16.2.f).
Ahoraa) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
Párrafo añadido
b) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados.
Artículo 19▾
Eliminadoa) Las infracciones leves se sancionan con multas de 200 euros a 800 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves se sancionan con multas de 801 euros a 4.000 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 4.001 euros a 40.000 euros.
Ahoraa) Las infracciones leves se sancionan con multas de 250 euros a 1.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 1.001 euros a 5.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros.
Artículo 20▾
Antesd) El grado de afectación al medio en función de la cantidad de flujo luminoso emitido por la instalación.
Ahorad) El grado de afectación al medio en función de la vulnerabilidad de la zona, la distancia de las zonas más vulnerables, el alcance territorial del impacto, la cantidad de flujo luminoso, la radiancia emitida por la luz, el grado o porcentaje de superación del valor límite que ha sido superado, así como las horas que la luz debe permanecer encendida.
Artículo 22▾
Antes1. Se pueden imponer multas coercitivas, de una cuantía máxima de 100.000 pesetas (601,012 euros), y un máximo de tres consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.
Ahora1. Pueden imponerse multas coercitivas, de una cuantía máxima de 10.000 euros, y un máximo de tres multas consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.