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31 dic 2021

Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Prohibición de circular campo a través y fuera de caminos y pistas.
AntesLos vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos para la circulación, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la normativa específica que le sea aplicable. En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera y caminos de cabaña, y por el cauce seco y la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua.
AhoraArtículo 7. Prohibición de circular y estacionar campo a través y fuera de caminos y pistas.
Párrafo añadido
Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptas para la circulación, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa específica que le sea de aplicación. En consecuencia, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o de los caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, las vías forestales de extracción de madera y los caminos ganaderos y por el lecho seco y por la lámina de agua de los ríos, torrentes y todo tipo de corrientes de agua.
Artículo 8
Antes3. Los acuerdos de los entes locales a que se refiere el apartado 2 deben ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que efectúe la señalización y publicidad correspondientes.
Ahora3. Los acuerdos de los entes locales a los que se refiere el apartado 2 deben notificarse al departamento competente en materia de acceso al medio natural.
Artículo 27
Eliminadoa) Superar los límites de velocidad establecidos por la presente Ley o por la normativa que la desarrolle.
Antesb) Circular de noche, si está prohibido.
Ahoraa) Superar los límites de velocidad establecidos por la presente Ley o por la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
b) Circular de noche, si está prohibido.
Eliminadoa) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada.
Eliminadob) Circular, sin causa justificada, por viales no aptos para la circulación motorizada, o por las pistas y los caminos delimitados en redes e itinerarios sin disponer de autorización específica.
Eliminadoc) Circular campo a través o fuera de caminos o pistas aptos para la circulación.
Eliminadod) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
Antese) Incumplir las limitaciones y prohibiciones a que se refiere el artículo 8.
Ahoraa) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada.
Párrafo añadido
b) Circular o estacionar, sin causa justificada, por viales no aptos para la circulación motorizada, o por las pistas y caminos delimitados en redes e itinerarios sin disponer de autorización específica.
Párrafo añadido
c) Circular o estacionar campo a través o fuera de caminos o pistas aptas para la circulación.
Párrafo añadido
d) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
Párrafo añadido
e) Incumplir las limitaciones y prohibiciones a que se refiere el artículo 8.
Eliminadog) No retirar el material de señalización y protección y no reparar los daños causados en los plazos fijados por el artículo 26.
Antesh) Estacionar vehículos que impidan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicios de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, debidamente señalizados, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.
Ahorag) No retirar el material de señalización y protección y no reparar los daños causados en los plazos fijados por el artículo 26.
Párrafo añadido
h) Estacionar vehículos que impidan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicios de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, debidamente señalizados, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.
Antesj) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
Ahoraj) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
Eliminadoa) Realizar anuncios publicitarios en cualquier medio de difusión que inciten a no respetar la legislación vigente en materia de circulación motorizada en el medio natural o contrarios a los principios que la inspiran.
Eliminadob) Realizar competiciones deportivas sin autorización o incumpliendo las condiciones que se impongan.
Antesc) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
Ahoraa) Realizar anuncios publicitarios en cualquier medio de difusión que inciten a no respetar la legislación vigente en materia de circulación motorizada en el medio natural o contrarios a los principios que la inspiran.
Párrafo añadido
b) Realizar competiciones deportivas sin autorización o incumpliendo las condiciones que se impongan.
Párrafo añadido
c) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
Artículo 29 bis
Artículo nuevo
Artículo 29 bis. Responsabilidad. La responsabilidad por la comisión de las infracciones establecidas por la presente ley recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: a) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años, deben responder solidariamente de la multa impuesta los progenitores, tutores o acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en relación con el incumplimiento de la obligación impuesta a estos que comporta un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. b) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este tenga designado un conductor habitual, la responsabilidad recae en este, salvo en el caso de que acredite que el conductor era otro o que el vehículo había sido sustraído. c) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este no tenga designado un conductor habitual, es responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo. d) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo es el responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que este manifieste que no es el conductor o sea una persona jurídica, es necesario que este facilite la identificación de la persona que conducía en el momento de cometerse la infracción.
Disposición adicional cuarta
AntesLas personas con discapacidad que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizaciones específicas para facilitarles el acceso al medio natural. Estas autorizaciones pueden comportar la exención de determinadas limitaciones de las establecidas por los artículos 6 y 7, para estas personas y para los acompañantes necesarios. Las personas incluidas en los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivo de Cataluña, acreditadas por la dirección del Consejo Catalán del Deporte, disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.
AhoraLas personas que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizaciones específicas para facilitarles el acceso motorizado al medio natural por necesidades puntuales y previa justificación. Estas autorizaciones pueden comportar la exención de determinadas limitaciones de las establecidas en los artículos 6 y 7, para estas personas y para los acompañantes que sean necesarios. Las personas incluidas en los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivo de Cataluña, acreditadas por la dirección del Consejo Catalán del Deporte, disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural no objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.
Disposición adicional quinta
AntesEl Gobierno debe dotar de recursos suficientes la correspondiente partida presupuestaria para atender las obligaciones que se derivan de la disposición transitoria segunda.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria única
AntesLas prohibiciones y limitaciones concretas que afectan a la circulación motorizada por caminos y pistas forestales previstas por los artículos 6, 8 y 10.2 no se aplicarán hasta que las administraciones competentes no efectúen las correspondientes señalizaciones, que deben realizarse en el plazo de dos años.
Ahora**(Derogada)**