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31 dic 2021

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 57
Eliminado3. Se exceptúan de las medidas fijadas por los apartados 1 y 2 las obras públicas siguientes:
Eliminadoa) Aquéllas en que la aportación de la Generalidad o del concesionario es inferior a cien millones de pesetas.
Eliminadob) Las que se hacen para cumplir específicamente los objetivos de esta Ley.
Antesc) Las que se financian totalmente con cargo a transferencias de fondos finalistas.
Ahora3. Se exceptúan de las medidas fijadas por los apartados 1 y 2 las siguientes obras públicas:
Párrafo añadido
a) Aquellas en las que la aportación de la Generalidad o del concesionario es inferior a 600.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las que se hacen para cumplir específicamente los objetivos de esta ley.
Párrafo añadido
c) Las que se financian totalmente con cargo a transferencias de fondos finalistas o con fondos que ya tienen otra afectación por norma legal.
Antes7. En los expedientes de contratación de obras se acreditará la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación de reserva determinada por este artículo.
Ahora7. La manera de efectuar la reserva establecida por el apartado 1 cuando se trate de inversiones realizadas por la Generalidad o alguna de las entidades de su sector público es mediante un importe agregado que tome como base de cálculo el importe del conjunto de las inversiones efectivamente ejecutadas en el ejercicio cerrado previo al anterior del presupuesto en elaboración que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y las normas que lo desarrollen. La dotación en el presupuesto de esta cuantía se efectúa de forma diferenciada en un servicio específico a disposición del Departamento de Cultura.
Párrafo añadido
7 bis. Cuando en un ejercicio no se aprueben los presupuestos y se esté en situación de prórroga presupuestaria debe regularizarse la aportación correspondiente al 1,5 % cultural en el próximo presupuesto que se apruebe.
Párrafo añadido
7 ter.
Párrafo añadido
a) En las obras ejecutadas por particulares en virtud de una concesión administrativa de la Generalidad o de cualquier entidad o ente público que dependa de la misma, la reserva debe hacerse del siguiente modo:
Párrafo añadido
1.º Con carácter general, la persona concesionaria debe acreditar, en el momento de la formalización del contrato de obra pública, el ingreso de la reserva en la cuenta del tesoro.
Párrafo añadido
2.º Excepcionalmente, previo informe favorable del Departamento de Cultura, la persona concesionaria puede efectuar la aplicación del 1,5% de manera directa, cumpliendo siempre la finalidad establecida por el apartado 1 y bajo el control y supervisión del Departamento. En el momento de finalización de la obra pública, la persona concesionaria debe acreditar la ejecución de los trabajos derivados de la aplicación del 1,5% cultural.
Párrafo añadido
b) Los contratos de concesión de obra pública deben hacer constar cuál es la fórmula escogida para hacer efectiva la reserva del 1,5% cultural. En el caso de aplicación directa por parte de la persona concesionaria, los contratos de concesión deben incluir una cláusula según la cual la persona concesionaria, a efectos informativos y de conocimiento público, haga constar que los trabajos derivados de la aplicación del 1,5% cultural han sido financiados al amparo de la normativa del 1,5% gestionado por la Generalidad.
Párrafo añadido
c) Si un contrato de concesión no indica cuál es la fórmula escogida, se entiende que se aplica la norma general.
Párrafo añadido
d) Los departamentos de la Generalidad y las entidades de su sector público deben comunicar al Departamento de Cultura las concesiones administrativas, y sus eventuales modificaciones, de las que se derive la realización de obras públicas por el concesionario, a fin de que el Departamento de Cultura pueda realizar el seguimiento de la aplicación de los compromisos que derivan de la presente ley.