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31 dic 2021
Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
EliminadoLa cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Antesa) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
Ahora1. Las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).
Párrafo añadido
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento los criterios que determinen en el ámbito del suministro de agua para la estimación del caudal vertido en casos de fugas ocultas. La tarifa aplicable al volumen estimado como fuga será la establecida en el apartado 1. c).
Párrafo añadido
3. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de aplicación de bonificaciones de carácter social.
Párrafo añadido
4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Párrafo añadido
| | PRECIO |
| --- | --- |
| Hasta 5 m³ | 42,50 € |
| Hasta 10 m³ | 85,00 € |
| Más de 10 m³ | 8,50 €/m³ |
Párrafo añadido
5. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Párrafo añadido
6. La actualización de las tarifas se realizará conforme a los siguientes principios:
Párrafo añadido
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.