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31 dic 2021
Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora
Ley · En vigor · Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora
Qué ha cambiado (7 artículos)
Art 2▾
Eliminado1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Administración de la Generalidad, que actuará con plena autonomía con respecto a los órganos y entidades sujetas a fiscalización y que tendrá, las facultades siguientes:
Eliminadoa) Ser el centro del control interno de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.
Eliminadob) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Generalidad de Cataluña.
Eliminadoc) Ser el centro de control financiero interno de la Administración de la Generalidad.
Antes2. El ejercicio de estas funciones, de acuerdo con el artículo 72,3, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, corresponde al personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.
Ahora1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización y que tiene las siguientes facultades:
Párrafo añadido
a) Ser el centro de control interno de la Administración de la Generalidad y su sector público, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.
Párrafo añadido
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Administración de la Generalidad y su sector público.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.
Art 3▾
Antesb) Intervenir y comprobar la inversión de los caudales públicos, requiriendo, en su caso la ayuda de funcionarios especializados para la emisión de informes razonados sobre la comprobación material de la inversión, sin perjuicio de lo que disponen las leyes sobre contratación pública o la normativa aplicable, en su caso.
Ahorab) Intervenir y comprobar materialmente el gasto realizado con los caudales públicos, requiriendo, en su caso, la ayuda de funcionarios especializados para la emisión de informes razonados sobre la comprobación material de las obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Párrafo añadido
Esta comprobación debe realizarse de acuerdo con las instrucciones anuales que apruebe la Intervención General a estos efectos, que deben fundamentarse en un análisis de riesgos del ámbito u operaciones a controlar o en una obligación legal, así como en los medios disponibles y el tiempo necesario para realizarla.
Art 6▾
Eliminado1. Los Interventores de la Administración de la Generalidad de Cataluña dependen jerárquica y funcionalmente del Interventor general de la Administración de a Generalidad de Cataluña, que les asignará sus destinos.
Eliminado2. Los Interventores delegados de la Administración de la Generalidad dependen orgánicamente del Consejero de cada Departamento o del Presidente o Director del Organismo o Ente en que estén destinados.
Antes3. Se determinarán reglamentariamente la estructura, competencias y funciones de la Intervención General, de las Intervenciones Delegadas y de las Intervenciones Territoriales.
Ahora1. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña depende jerárquica y funcionalmente del interventor o interventora general de la Generalidad, el cual asigna los destinos.
Párrafo añadido
2. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad debe ejercer sus funciones con plena autonomía respecto de las autoridades, entidades, unidades y órganos de la Generalidad de su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa correspondiente y las instrucciones de la Intervención General.
Párrafo añadido
3. El interventor o interventora general, con el fin de cumplir las funciones atribuidas, puede asignar los destinos del personal de la Intervención General.
Art 7▾
Eliminado1. El interventor general de la Administración de la Generalidad, que depende jerárquicamente de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, es nombrado, a propuesta de esta, por decreto del Gobierno, y debe cumplir las condiciones de acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que esta ley establece.
Antes2. El Gobierno ha de determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Administración de la Generalidad, y el consejero competente en materia de finanzas debe regular mediante una orden el procedimiento de su desarrollo y ejecución.
Ahora1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas públicas, y debe pertenecer al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley.
Párrafo añadido
2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Generalidad.
Párrafo añadido
3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervención General.
Art 11▾
Antes2. La mitad, como mínimo, de las plazas que se convoquen por el turno de promoción interna para el acceso a la Escala Superior de Intervención deben reservarse al personal que acredite una antigüedad mínima de cuatro años como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Control y Contabilidad. Los procesos selectivos de acceso por el turno de promoción interna pueden establecer exenciones en relación a determinadas pruebas o ejercicios o en relación a la evaluación de las partes del temario que se consideren superadas.
Ahora2. La mitad, como mínimo, de las plazas que se convoquen para acceder a la Escala Superior de Intervención deben ser para el turno de promoción interna y deben reservarse al personal que acredite una antigüedad mínima de cuatro años como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Control y Contabilidad. Los procesos selectivos de acceso por el turno de promoción interna pueden establecer exenciones en relación a determinadas pruebas o ejercicios o en relación con la evaluación de las partes del temario que se consideren superadas.
Párrafo añadido
4. Pueden articularse mecanismos de promoción interna horizontal para acceder a la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña por parte del personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que acredite haber prestado servicios durante dos años, como mínimo, en puestos de trabajo de este cuerpo.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera.
Los funcionarios adscritos o traspasados que hayan sido nombrados Interventores de la Generalidad por disposición publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y pertenezcan a los Cuerpos de Interventores enumerados en el artículo 9, 1, quedarán integrados en el Cuerpo de Interventores de la Generalidad con la antigüedad de su nombramiento en la Administración de la Generalidad, y ejercerán las funciones con la diversificación Prevista en el mencionado artículo.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Régimen de integración del personal funcionario en las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.
1. El personal funcionario de carrera que, en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, pertenezca al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se integra automáticamente en la Escala Superior de Intervención de este cuerpo.
2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que, en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, ocupe de forma definitiva un puesto de trabajo adscrito a la Intervención General de la Administración de la Generalidad, y acredite haber prestado servicios durante dos años como mínimo en puestos de trabajo adscritos a dicha Intervención General, puede integrarse en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, una vez superado un curso selectivo específico de formación regulado por una orden del consejero competente en materia de hacienda. El personal que se integra en la mencionada escala queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto al cuerpo de origen.
3. El personal funcionario que se integre en una de las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, en virtud del apartado 1 o del apartado 2, continúa en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la integración, en caso de encontrarse en servicio activo, o bien permanece, en caso contrario, en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el cuerpo de origen.
4. Al personal funcionario que se integre en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se le deben computar, a los efectos de acreditar la antigüedad mínima exigida para participar en el turno de promoción interna a que se refiere el artículo 11.2, los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a la Intervención General.
5. Los puestos vacantes de la escala técnica de control y contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Catalunya pueden ser ocupados transitoriamente, por un período de cinco años, por personal de la escala superior de administración general del Cuerpo Superior de Administración, y excepcionalmente, por otros cuerpos.