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31 dic 2021
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 17▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional octava▾
EliminadoLa promoción interna desde el Grupo D al Grupo C podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
AntesCon carácter excepcional, y conforme a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, cabrá efectuar convocatorias de promoción interna a la Escala Auxiliar Administrativa que prevean la participación en la misma de personal laboral pertenecientes a las categorías profesionales del Grupo E del Convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.
Ahora1. Podrán convocarse procesos de promoción interna cruzada a los cuerpos y escalas del Subgrupo C2 que prevean la participación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. El personal laboral que acceda a la condición de personal funcionario de carrera a través de los procesos de promoción interna mantendrá su condición de personal laboral en la clase de excedencia que determine el convenio colectivo.
Párrafo añadido
3. Alternativamente, dicho personal podrá tomar posesión del puesto de funcionario que le sea adjudicado a efectos puramente formales, quedando simultáneamente en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, manteniendo su situación y destino como personal laboral.