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30 dic 2021

Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 13
AntesEn la tramitación de los expedientes, se aplicará la tramitación de urgencia y se reducirán en la mitad todos los plazos previstos para el procedimiento ordinario en las normas que en cada caso sean de aplicación, excepto los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Asimismo, disfrutarán de preferencia para su tramitación a los efectos del que se prevé en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora1. En la tramitación de los expedientes, se aplicará la tramitación de urgencia y se reducirán en la mitad todos los plazos previstos para el procedimiento ordinario en las normas que en cada caso sean de aplicación, excepto los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Asimismo, disfrutarán de preferencia para su tramitación a los efectos del que se prevé en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto para los procedimientos de contratación pública en la disposición final primera del Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, por la que se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat de 2021.
Artículo 13 bis
Artículo nuevo
Artículo 13 bis. Proyectos de interés prioritario. A los efectos de su agilización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y con la finalidad de facilitar la óptima absorción de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, aquellas iniciativas y proyectos de inversión localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, financiados total o parcialmente mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, podrán tener la consideración de «proyectos de interés prioritario.
Artículo 13 ter
Artículo nuevo
Artículo 13 ter. Cooperación interadministrativa con las entidades locales. Las entidades locales en cuyo ámbito territorial se lleve a cabo un proyecto calificado de interés prioritario podrán suscribir con la Generalitat el instrumento de colaboración en cuyo clausulado se regulen, entre otras: a) Las relaciones e intercambio de información sobre el estado de tramitación de los procedimientos desarrollados en su localidad con la Oficina Valenciana para la Recuperación que se constituya. b) La determinación de los efectos sobre la reducción de los términos y plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos implicados. c) En su caso, coordinación y facilitación de medios necesarios para el desarrollo de la colaboración.
Artículo 13 quater
Artículo nuevo
Artículo 13 quater. Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos. 1. El procedimiento de calificación se iniciará a instancia de las personas, físicas o jurídicas, promotoras de los proyectos que hayan sido objeto de concesión o adjudicación de iniciativas, actuaciones y proyectos financiados por vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con el procedimiento que se establezca. 2. La competencia para acordar o desestimar la calificación corresponderá al órgano competente en materia de coordinación de la acción de Gobierno. 3. Las funciones de atención, asesoramiento, recepción, registro, tramitación de los proyectos presentados; así como del impulso, seguimiento y coordinación de aquellos finalmente calificados, corresponderá a la Oficina Valenciana para la Recuperación que se constituya.
Artículo 28
Eliminado2. Para la gestión de los fondos y programas relacionados con la ejecución de las inversiones, proyectos y actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y de los fondos objeto de este decreto ley, se podrán crear puestos de trabajo de carácter temporal vinculados a los programas que se aprueben por la Presidencia o por las consellerias u organismos correspondientes, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más. La selección del personal funcionario interino tendrá que realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de regulación de bolsas de empleo temporal de la Administración de la Generalitat.
EliminadoEn los supuestos en que no exista bolsa de empleo temporal o, habiendo bolsa, no haya personal disponible para la provisión de puestos con personal funcionario interino, se podrá acudir, de manera excepcional y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, a los listados de demandantes de empleo inscritos en LABORA en las categorías profesionales correspondientes a los puestos que se tienen que ocupar; el procedimiento de selección tendrá que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y remitidos a la dirección general competente en función pública para la formalización del correspondiente nombramiento de personal funcionario interino.
AntesA tal efecto, desde la dirección general competente en función pública se facilitará periódicamente a la Comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal constituida según el artículo 12 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, la información relativa a los puestos de trabajo cuya cobertura se haya realizado con demandantes de empleo inscritos en LABORA.
Ahora2. Para la gestión de los fondos y programas relacionados con la ejecución de las inversiones, proyectos y actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y de los fondos objeto de este decreto ley, se podrán crear puestos de trabajo de carácter temporal vinculados a los programas que se aprueben por la Presidencia o por las consellerias u organismos correspondientes, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más. La selección del personal funcionario interino tendrá que realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Párrafo añadido
Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, se podrá acudir a los listados de demandantes de empleo inscritos en LABORA en las categorías profesionales correspondientes a los puestos que se tienen que ocupar; el procedimiento de selección tendrá que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y remitidos a la dirección general competente en función pública para la formalización del correspondiente nombramiento de personal funcionario interino.
Párrafo añadido
A tal efecto, desde la dirección general competente en función pública se facilitará periódicamente a la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal constituida según el artículo 12 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, la información relativa a los puestos de trabajo cuya cobertura se haya realizado con demandantes de empleo inscritos en LABORA.
Artículo 29
Antes2. En relación con el anterior se fomentará, en las acciones realizadas con cargo a estos fondos, la incorporación de personas procedentes de colectivos desfavorecidos y vulnerables, así como la utilización de productos de kilómetro cero, ecológicos o respetuosos con el medio ambiente.
Ahora2. En relación con lo anterior, se fomentará, en las acciones realizadas con cargo a estos fondos, la incorporación de personas procedentes de colectivos desfavorecidos y vulnerables, así como la utilización de productos ecológicos o respetuosos con el medio ambiente.
Disposición final octava
EliminadoDisposición final octava. Entrada en vigor.
AntesEste decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
AhoraDisposición final octava. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
El procedimiento administrativo a que se hace referencia en el artículo 13 quater será objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de acuerdo con lo previsto por la normativa básica estatal en materia del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma.
Disposición final novena
Artículo nuevo
Disposición final novena. Entrada en vigor. Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».