Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2021

Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 14
Antes2. En los nuevos edificios de uso residencial, dotacional, industrial o terciario, los que se rehabiliten o cambien de uso, así como estacionamientos en superficie que dispongan de cubierta sobre suelo urbano, de titularidad pública o privada, que ocupen un área total construida superior a 1.000 metros cuadrados se instalarán módulos fotovoltaicos para producción de energía eléctrica. La potencia eléctrica a instalar se determinará teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio apto en la cubierta, con un mínimo de 15 kW.
Ahora2. En los nuevos edificios de uso residencial, dotacional, industrial o terciario, los que se rehabilitan o cambian de uso, así como estacionamientos en superficie que dispongan de cubierta sobre suelo urbano, de titularidad pública o privada, que ocupen un área total construida de la azotea o cubierta del edificio o estacionamiento superior a 1.000 metros cuadrados se instalarán módulos fotovoltaicos para producción de energía eléctrica. La potencia eléctrica de los módulos mínima a instalar será de 15 KW por un área total construida superior a 1.000 metros cuadrados y hasta 1.100 metros cuadrados, y aumentará a razón de 1,5 KW por cada 100 metros cuadrados de superficie adicional, teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio apto en la cubierta o azotea.
TÍTULO IV
AntesMejora y publicidad de la información relativa a las redes distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunitat Valenciana
AhoraPlanes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica
Artículo 40
Eliminado1. Los gestores de las redes de distribución publicarán en sus sitios públicos de internet, y mantendrán actualizadas debidamente, al menos con una frecuencia mensual, para todas y cada una de las instalaciones de alta tensión radicadas en la Comunitat Valenciana, de las que se indicará su emplazamiento, la información relativa, en las condiciones de explotación más representativas, y de acuerdo a los mejores criterios técnicos disponibles para su valoración y la regulación básica vigente, la siguiente información:
Eliminado– La potencia nominal o asignada de cada una;
Eliminado– la potencia máxima suministrada y la fecha en que se alcanzó;
Eliminado– las potencias instaladas y contratadas de los suministros por ellas atendidas;
Eliminado– las potencias instaladas de las instalaciones de producción o generación;
Eliminado– las potencias de acceso solicitadas en trámite y las concedidas no caducadas, tanto para generación o producción como consumo, así como su margen de reserva o capacidad de acceso disponible para consumo y generación o producción, diferenciando para esta última, cuando proceda, al menos entre la tecnología fotovoltaica y la eólica.
Antes2. Cuando el gestor de la red distribución no disponga de sitio de acceso público en internet, lo comunicará al centro directivo de la Generalitat competente en materia de energía, quien directamente procederá a dar publicidad de esta información en su sitio oficial de internet. En todo caso en este último se publicarán todos los enlaces directos a los sitios públicos de internet de los gestores de redes de distribución donde pueda consultarse la mencionada información.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 41
Eliminado1. Los gestores de las redes de distribución pondrán a disposición del público, a través de sus sitios en internet, las solicitudes de acceso y los permisos de acceso y conexión que otorguen a las redes de su titularidad radicadas en la Comunitat Valenciana, que se refieran a instalaciones de generación, producción y autoconsumo eléctrico.
EliminadoLa citada información preservará la confidencialidad de los datos que tengan este carácter o no puedan ser públicos por razones legales o reglamentarias. En todo caso, la información pública incluirá, por orden cronológico de entrada ante el gestor de la red, y para cada nudo o punto de la red, la fecha de presentación de cada solicitud, la potencia solicitada, la tecnología de la central, la fecha de otorgamiento del permiso y la fecha de caducidad de este. Esta información se actualizará de forma automática al producirse cada uno de los hitos temporales indicados.
Antes2. Las citadas direcciones de internet de los gestores de la red de distribución serán comunicadas por cada uno de ellos a la dirección general competente en energía para proceder asimismo a su publicidad y difusión en el sitio de internet de esta.
Ahora**(Derogado).**
Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título IV sobre mejora y publicidad de la información relativa a las redes distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunitat Valenciana.
Eliminado1. Las empresas distribuidoras procederán a publicar por primera vez la información relativa a sus planes de inversión a los que se refiere el artículo 39 en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este decreto ley.
Eliminado2. Los gestores de las redes de distribución procederán por primera vez a poner a disposición del público la información sobre capacidad de sus redes referida en el artículo 40 en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, excepto para centros de transformación que será de seis meses.
Antes3. Los gestores de las redes de distribución procederán por primera vez a poner a disposición del público la información sobre los procedimientos de acceso a sus redes regulados en el artículo 41 en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto ley.
AhoraDisposición transitoria segunda. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica.
Párrafo añadido
Las empresas distribuidoras procederán a publicar por primera vez la información relativa a sus planes de inversión a los que se refiere el artículo 39 en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este decreto ley.