Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2021

Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Eliminado4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a esta.
EliminadoNo obstante, el saldo existente con respecto a la cantidad concedida inicialmente, podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad de este.
AntesEstas actuaciones deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, conforme a lo que se prevé en el artículo 8 del presente decreto ley.
Ahora4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a la misma.
Párrafo añadido
Sin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente delegada.
Párrafo añadido
Estas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.
Párrafo añadido
Para esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la delegación de competencias.
Artículo 11
Artículo nuevo
Artículo 11. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1/2015, con cargo a los créditos vinculados al ámbito objetivo del presente decreto ley, se podrán adquirir compromisos de gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el cual se autorizan, siempre que no superan los límites y anualidades que establece el apartado siguiente. 2. El número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario vinculando del año en el cual se comprometa la operación los porcentajes siguientes: en el ejercicio inmediatamente siguiente y en el segundo, el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento, respectivamente. 3. El Consell, por causas especialmente justificadas, podrá acordar la modificación de los porcentajes o incrementar el número de anualidades del apartado anterior. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la conselleria competente en materia educativa, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.