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30 dic 2021

Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 13
Antesi) Normas sobre balizamiento.
Ahorai)**(Suprimida).**
Artículo 27
Antes5. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase se requiere haber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico oficial de aptitud para la práctica de este deporte y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los daños en que pudiera incurrir la persona titular de la licencia frente a un tercero durante el periodo de validez de la misma.
Ahora5. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase se requiere haber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico oficial de aptitud para la práctica de este deporte y de la licencia de la federación deportiva correspondiente.
Artículo 89
AntesLos centros de formación de estas actividades tienen que estar autorizados por la consejería competente, de conformidad con la normativa aplicable estableciendo, además, las condiciones que deberán cumplir, los contenidos mínimos que deberán de impartirse para considerar suficiente el curso para cada titulación y la forma en que cada alumno pueda justificar el aprovechamiento de estos cursos para considerarse superados y recibir la titulación correspondiente.
AhoraLos centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 94
AntesLos centros de formación de estas actividades tienen que estar autorizados por la consejería competente, de conformidad con la normativa aplicable, estableciendo, además, las condiciones que deberán cumplir para ser autorizados, los contenidos mínimos que deberán de impartirse para considerar suficiente el curso para cada titulación y la forma en que cada alumno pueda justificar el aprovechamiento de estos cursos para considerarse superados y recibir la titulación correspondiente.
AhoraLos centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 109
Antesg) La práctica de la actividad extractiva y de selección de capturas con luces que dificulten la visibilidad de las reglamentarias.
Ahorag)**(Suprimida).**
Artículo 110
Antesc) El incumplimiento de la obligación de llevar visible en la forma prevista reglamentariamente el folio y la matrícula del buque, impedir su visibilidad o manipularla dificultando el ejercicio de la actividad inspectora.
Ahorac) Dificultar el ejercicio de la actividad inspectora impidiendo la visibilidad del folio y la matrícula del buque o procediendo a su manipulación.
Antesñ) El incumplimiento de las normas sobre transporte y arrumaje de artes y aparejos.
Ahorañ)**(Suprimida).**
Antesq) Tener mayor potencia de motores que la máxima autorizada en la embarcación que se utilice para ejercer la actividad.
Ahoraq)**(Suprimida).**
Antess) El incumplimiento de normas que afecten al número y enrole de la tripulación.
Ahoras)**(Suprimida).**
Antesc) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y balizamiento que se impongan reglamentariamente.
Ahorac)**(Suprimida).**
Antesa) El ejercicio de actividades de buceo sin el preceptivo seguro de accidentes y responsabilidad civil.
Ahoraa)**(Suprimida).**
Eliminadoc) Los incumplimientos en materia de seguridad subacuática.
Antesd) El ejercicio de actividades de buceo sin la preceptiva señalización.
Ahorac)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
d)**(Suprimida).**
Artículo 111
Antesb) El incumplimiento de las medidas de seguridad o la falta del preceptivo seguro en la realización de las actividades de formación.
Ahorab) El incumplimiento de las medidas de seguridad o de alguno de los requisitos exigidos para la autorización de las actividades de formación.