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30 dic 2021

Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 11
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga el plazo de vigencia establecido en este artículo, por un período adicional de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con Gibraltar, según establece el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga el plazo de vigencia establecido en este artículo, por un período adicional de seis meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en relación con Gibraltar, según establece el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, publicado por Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre.]
Artículo 15
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, publicado por Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre.]