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30 dic 2021

Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 10
Antes2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con capacidad modificada judicialmente y a las personas menores de edad con medidas judiciales o de protección.
Ahora2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, así como solicitar apoyo del mismo para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con discapacidad para quienes se hayan proveído judicialmente medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica con funciones representativas.
Artículo 18
Antese) Servicio de acción comunitaria. Desarrollará la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador. Desarrollarán actuaciones referentes a la promoción del voluntariado social, así como a la sensibilización ante el acoso y ciberacoso sexual, la prevención de los delitos de odio, la sensibilización hacia el respecto de la diversidad, la potenciación de formas colaborativas entre la ciudadanía y la promoción de la igualdad de trato, entre otras. Dicho servicio se potenciará especialmente en los espacios urbanos calificados de vulnerables.
Ahorae) Servicio de acción comunitaria. Desarrollará la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador.
Párrafo añadido
Deben desarrollar actuaciones referentes a la promoción de la interculturalidad y el voluntariado social, así como a la sensibilización ante el acoso y ciberacoso sexual, la prevención de los delitos de odio, la sensibilización hacia el respeto de la diversidad social y cultural, de nacimiento, nacional, étnica, lingüística, ideológica, de opinión, religiosa, familiar, sexual, de orientación sexual, de expresión o identidad de género, funcional o por razón de discapacidad, corporal, estética, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la potenciación de formas colaborativas entre la ciudadanía y la promoción de la igualdad de trato, entre otros. Este servicio se debe potenciar especialmente en los espacios urbanos calificados de vulnerables.
Artículo 28
Antesh) Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico en la presente ley, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
Ahorah) Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria de alojamiento alternativo y de violencia de género y machista de la atención primaria de carácter específico en la presente ley, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
Artículo 29
Antesd) Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.
Ahorad) Los servicios de infancia y adolescencia, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.
Artículo 31
Párrafo añadido
4. Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ya sean competencia de la Generalitat o de las entidades locales, se aplicarán mediante la prescripción facultativa de los profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el marco del plan personalizado correspondiente de intervención social.
Artículo 34
Eliminado2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
Antes3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán mediante la modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2 apartados a, b y c de la presente ley, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social.
Ahora2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquier de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2 apartados a, b, y c de esta ley, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan personalizado de intervención social. El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la Administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica.
Artículo 37
AntesTiene por objeto paliar temporalmente la ausencia o insuficiencia de ingresos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
AhoraTendrán por objeto paliar temporalmente la ausencia o la insuficiencia de ingresos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. A causa de la urgencia de este tipo de prestaciones, las preceptivas acciones de fiscalización y control se realizarán con posterioridad a la ejecución de las prestaciones.
Artículo 64
Antes2. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales al que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por:
Ahora2. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por:
Eliminado3. El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social y psicología, además de por personas con formación profesional en integración social.
EliminadoLos equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en pedagogía y otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otros. Igualmente, podrán incorporar a personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y a la comunidad, entre otros. Sin embargo, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de profesionales de forma motivada y atendiendo a las particularidades y las características de la población atendida, en todo caso conforme a la normativa en materia de régimen local y al principio de autonomía local.
Antes4. La función de coordinación, obligatoria para todos los equipos, será desempeñada por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura.
Ahora3. El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social y psicología, además de por personas con formación profesional en integración social. Los equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en pedagogía y otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otras. Igualmente, podrán incorporar personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y en la comunidad, entre otras.
Párrafo añadido
Aun así, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de profesionales de forma motivada y atendidas las particularidades y las características de la población atendida, en todo caso de acuerdo con la normativa en materia de régimen local y el principio de autonomía local.
Párrafo añadido
Estas incorporaciones podrán realizarse, siempre que se tenga cumplido el equipo de intervención así como profesionales de apoyo jurídico y administrativo y las correspondientes ratios establecidas a la Ley y el contrato-programa firmado en cada una de las entidades locales.
Párrafo añadido
4. La función de coordinación, obligatoria para todos los equipos, será ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social o psicología.
Artículo 65
Eliminado2. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo indicado en el apartado anterior, una persona de apoyo administrativo por cada 5.000 habitantes. En el caso de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus necesidades, sus características y su territorio.
Antes3. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo indicado en este artículo, una persona de apoyo jurídico por cada 20.000 habitantes. En el caso de aquellas zonas básicas de menos de 20.000 habitantes, se garantizará el apoyo jurídico por la persona del área de servicios sociales a la que pertenezca, según se establezca reglamentariamente. Asimismo, en el caso de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus necesidades, sus características y su territorio.
Ahora2. En el caso de zonas básicas que cuenten con una población inferior a los 5.000 habitantes, la financiación del equipo profesional se ajustará, de manera proporcional, a la población de las mismas. De igual manera se procederá al ajuste de manera proporcional respecto a la financiación si una entidad extiende su actividad a más de una zona básica.
Párrafo añadido
Todo ello, en el caso de zonas básicas que no se encuentren sujetas a lo dispuesto en el artículo 25 de regulación de los espacios vulnerables.
Párrafo añadido
3. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo indicado en el apartado anterior, una persona de apoyo administrativo por cada 5.000 habitantes. En el caso de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus necesidades, sus características y su territorio.
Párrafo añadido
4. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo indicado en este artículo, una persona de apoyo jurídico por cada 20.000 habitantes. En el caso de aquellas zonas básicas de menos de 20.000 habitantes, se garantizará el apoyo jurídico por la persona del área de servicios sociales a la que pertenezca, según se establezca reglamentariamente. Asimismo, en el caso de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus necesidades, sus características y su territorio.
Párrafo añadido
5. Asimismo, una Unidad de Igualdad por cada 20.000 habitantes. En el caso de aquellas zonas básicas de menos de 20.000 habitantes, se garantizará la Unidad de Igualdad por las personas del área de servicios sociales a la que pertenezca, según se establezca reglamentariamente. Y en el caso de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus necesidades, sus características y su territorio.
Artículo 67
AntesArtículo 67. Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales.
AhoraArtículo 67. Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 87
Antesi) Coordinación, colaboración y cooperación entre las actuaciones de iniciativa social en régimen de acción concertada con las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales. Se efectuará de acuerdo con la planificación autonómica y lo que establece esta ley.
Ahorai) Coordinación, colaboración y cooperación entre las actuaciones de iniciativa social en régimen de acción concertada con las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales. Se priorizará en los acuerdos de acción concertada aquellas entidades de iniciativa social que pongan a disposición la totalidad de las plazas autorizadas y/o servicios de los centros. Se efectuará de acuerdo con la planificación autonómica y lo que establece esta ley.
Eliminado4. Mediante decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada.
AntesEn todo caso, no se podrá concertar con aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva acreditación.
Ahora4. Mediante decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada. En todo caso, no se podrá concertar con aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva acreditación.
Párrafo añadido
En las convocatorias de acción concertada las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 por ciento de las plazas autorizadas del centro para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo a la última convocatoria o situación de ocupación del centro. Las plazas restantes, no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Generalitat Valenciana, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.
Párrafo añadido
5. Mediante decreto del Consell se desarrollará la mesa de acción concertada, órgano de participación e instrumento de coordinación en el desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
La mesa de acción concertada estará adscrita a la Conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
Párrafo añadido
Corresponden a la mesa de acción concertada las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Realizar el seguimiento de la implantación de la acción concertada en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
b) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción concertada en el marco del Sistema Público Valenciano de servicios sociales.
Párrafo añadido
c) Debatir y conocer los módulos económicos para garantizar un desarrollo armónico de la acción concertada en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
d) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la acción concertada someta a su consideración.
Párrafo añadido
e) Conocer las políticas públicas en materia de acción concertada, velar por su equidad y generar espacios de diálogo en las acciones concertadas de los sistemas de educación y salud.
Párrafo añadido
f) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de la acción concertada a través de propuestas de actuación
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente o reglamentariamente.
Párrafo añadido
La composición de la mesa de acción concertada del sistema público de servicios sociales estará integrada por:
Párrafo añadido
1.1 En representación de la Generalitat:
Párrafo añadido
a) La consellera o conseller competente en servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente y podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.
Párrafo añadido
b) La secretaria o secretario autonómico competente en Planificación y Organización del Sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.
Párrafo añadido
c) La directora o director general competente en Gestión y Organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de dirección general.
Párrafo añadido
1.2 En representación de las entidades de iniciativa social en el ámbito de la acción concertada:
Párrafo añadido
a) Dos personas por parte de las entidades más representativas de las entidades de iniciativa sociales de cada uno de los sectores de la acción concertadas.
Párrafo añadido
1.3 En representación de las Patronales en el ámbito de la acción concertada:
Párrafo añadido
a) Dos personas por parte de las patronales de cada uno de los sectores de la acción concertadas.
Párrafo añadido
1.4 En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada:
Párrafo añadido
a) Dos personas por parte de los sindicatos más representativos de la acción concertada.
Párrafo añadido
La mesa de acción concertada se reunirá, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales que ejercerá las funciones de la presidencia.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento de la mesa de acción concertada que establece este artículo y con los criterios sobre órganos colegiados de participación de la Generalitat.
Párrafo añadido
La mesa de acción concertada estará adscrita a la conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
Artículo 97
Antes6. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales contará con las entidades locales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, así como con las entidades más representativas de los intereses de la ciudadanía, de las personas usuarias, profesionales, de las entidades de iniciativa social, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de las universidades.
Ahora6. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales contará con las entidades locales a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, así como con las entidades más representativas de los intereses de la ciudadanía, de las personas usuarias, profesionales, de las entidades de iniciativa social, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de las Universidades Públicas.
Artículo 109
Eliminado1. La conselleria competente en materia de servicios sociales, con la participación del órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, elaborará y aprobará un plan cuatrienal de infraestructuras de servicios sociales, en el que se establecerá la participación de la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos u otras entidades locales en la financiación de la construcción de nuevas infraestructuras y nuevos equipamientos de servicios sociales del conjunto del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
EliminadoEl Plan de infraestructuras de servicios sociales se realizará conforme al Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, dentro del informe de evaluación del plan estratégico, se realizará una valoración del desarrollo del Plan de infraestructuras de servicios sociales durante ese período.
Eliminado2. Los ayuntamientos proporcionarán el suelo necesario para la construcción de nuevas infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.
Eliminado3. El mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos de atención primaria se realizará con cargo a la entidad titular.
Antes4. El mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos en el nivel de la atención secundaria se realizará con cargo a la administración pública titular.
Ahora1. La conselleria competente en materia de servicios sociales, con la participación del órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, elaborará y aprobará un plan cuatrienal de infraestructuras de servicios sociales, en el que se establecerá la participación de la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos u otras entidades locales en la financiación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales del conjunto del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
Dicho Plan contendrá la planificación estratégica sectorial de los proyectos de construcción, ampliación, adecuación y reforma de infraestructuras de servicios sociales y de adquisición de nuevos equipamientos para centros públicos de servicios sociales, de atención primaria específica y de atención secundaria, previstos o que se incorporen en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades sociales, la generación de recursos de tipologías de recursos no previstos en la planificación general, la eliminación de instalaciones provisionales o la adecuación a la normativa vigente de infraestructuras sociales competencia de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. El Plan de infraestructuras de servicios sociales se elaborará siguiendo criterios objetivos, conforme al Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y a la distribución territorial de necesidades que se contenga en el Mapa de Servicios Sociales. Asimismo tendrá en cuenta las zonas de la Comunitat con riesgo de despoblación y las oportunidades que dicho plan puede suponer para el desarrollo local.
Párrafo añadido
Dentro del informe de evaluación del Plan estratégico, se realizará una valoración del desarrollo del Plan de infraestructuras de servicios sociales durante ese período.
Párrafo añadido
3. Los ayuntamientos podrán proporcionar el suelo necesario para la construcción de nuevas infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.
Párrafo añadido
4. El mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos de atención primaria y de atención secundaria se realizará con cargo a la Administración pública titular.
Eliminado6. El Plan de infraestructuras de servicios sociales tendrá en cuenta, además de lo señalado en el artículo 44, las zonas de la Comunitat Valenciana con riesgo de despoblación y las oportunidades que dicho plan puede suponer para el desarrollo local.
Eliminado7. Así mismo, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá incluir dentro del Plan de infraestructuras, en colaboración con los ayuntamiento y las diputaciones, la realización de actuaciones mediante la delegación, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y, en su caso, equipamiento de centros públicos de servicios sociales tanto de atención primaria específica como de secundaria de la Generalitat. Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación. No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.
EliminadoAtendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de los mismos, construcción de nuevos centros de servicios sociales, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución, seguimiento de las inversiones y recepción de las mismas y equipamientos de los centros de servicios sociales.
EliminadoSerá condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de infraestructuras de servicios sociales de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de sociales, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.
EliminadoA tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.
AntesEn todo caso, las administraciones locales, en la ejecución y desarrollo de la delegación, deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público.
Ahora6. La cooperación entre la Generalitat y las entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso, equipamiento de centros públicos de servicios sociales tanto de atención primaria específica como de atención secundaria de la Generalitat, podrá efectuarse mediante la delegación por esta última del ejercicio de sus competencias en la materia, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoctava de esta Ley y las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 110
Antes3. Para recibir la financiación prevista, los municipios, por sí solos o agrupados en mancomunidades, deberán justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiación estable de los puestos de trabajo de la zona básica de servicios sociales, las entidades locales incorporarán estos puestos a su plantilla, con sujeción a la normativa reguladora sobre incorporación de nuevos efectivos.
Ahora3. Para recibir la financiación prevista, los municipios y mancomunidades, por sí solos o agrupados, deberán justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiación estable de los puestos de trabajo de la zona básica de servicios sociales, las entidades locales incorporarán progresivamente estos puestos a su plantilla mediante los instrumentos de ordenación técnica correspondiente a sus respectivas ofertas de empleo público, con sujeción a la normativa reguladora sobre incorporación de nuevos efectivos durante la vigencia del primer contrato programa.
Artículo 129
Antes4. El número de efectivos destinados a las funciones de inspección se ajustará a las necesidades de la población de referencia en el territorio, y garantizará al menos una ratio de una persona inspectora por cada 150.000 habitantes, siempre que se disponga de crédito adecuado y suficiente.
Ahora4. El número de efectivos destinados a las funciones de inspección se ajustará a las necesidades de la población de referencia en el territorio, y garantizará al menos una ratio de una persona inspectora por cada 125.000 habitantes.
Párrafo añadido
6. Corresponderán al inspector o inspectora general de servicios sociales las facultades de dirección de la inspección de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y otras normas que le sean aplicadas. Este inspector o inspectora, con rango de subdirector o subdirectora general, tendrá la consideración de personal inspector de servicios sociales durante el periodo en que ocupe dicho puesto.
Párrafo añadido
7. El personal del servicio de inspección se considerará de atención directa.
Disposición adicional tercera
AntesEl personal del servicio de inspección en materia de servicios sociales se incrementará progresivamente, hasta conseguir una ratio de un inspector o inspectora por cada 150.000 habitantes, en el plazo máximo de tres años.
AhoraEl personal del servicio de inspección en materia de servicios sociales se incrementará progresivamente, hasta conseguir una ratio de un inspector o inspectora por cada 125.000 habitantes, en el plazo máximo de tres años.
Disposición adicional séptima
Antes1. La Generalitat podrá delegar, de conformidad con la normativa de régimen local, como también con la normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley, en las entidades locales en cuyo territorio estén situadas o se vayan a situar.
Ahora1. La Generalitat podrá delegar, de conformidad con la normativa de régimen local, así como con la normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados *d*, *e* y *f* del artículo 18.2 de esta ley, en las entidades locales en cuyo territorio estén situadas o se vayan a situar. Los Servicios que las entidades locales estuvieran desarrollando con anterioridad a la aprobación de esta ley se financiaran mediante los convenios plurianuales regulados en el artículo 110.
Disposición adicional decimoctava
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Delegación de competencias en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de centros de servicios sociales. 1. La conselleria competente en materia de servicios sociales podrá incluir dentro del Plan de infraestructuras de servicios sociales, en colaboración con los ayuntamientos y las diputaciones, la realización de actuaciones mediante la delegación por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y, en su caso, equipamiento de centros públicos de servicios sociales tanto de atención primaria específica como de secundaria de la Generalitat. 2. Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación. No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial. 3. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de los mismos, construcción de nuevos centros de servicios sociales, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución, seguimiento de las inversiones y recepción de las mismas y equipamientos de los centros de servicios sociales. 4. A tal efecto, las administraciones locales interesadas habrán de presentar ante la Conselleria competente en materia de servicios sociales, una solicitud suscrita por el órgano competente, en la que se identifique la actuación concreta que será objeto de delegación e incluirá: a) Descripción técnica y gráfica de la actuación que se llevará a cabo, identificando la tipología de centro que se quiera construir o reformar. Asimismo, se deberá acompañar la documentación acreditativa de la plena disponibilidad del inmueble o parcela sobre la que se pretenda actuar, y el informe urbanístico que acredite la compatibilidad del uso previsto y los parámetros urbanísticos. En el caso de adquisición de equipamiento, se deberán indicar las características técnicas y su ubicación por plantas y espacios. b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, los honorarios de redacción de proyecto, la dirección facultativa u otros estudios y asistencias técnicas necesarias en cada una de las anualidades. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable, cuyo coste haya sido asumido por la entidad local. Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales comprobará la viabilidad técnica y económica de la actuación solicitada. 5. Las delegaciones a las entidades locales se formalizarán mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales. Alternativamente, podrá formalizarse mediante convenio o cualquier fórmula prevista en el ordenamiento jurídico, en función de la complejidad de la actuación que se tiene que desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que esté implicada en su ejecución una entidad local diferente a la del municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación de infraestructuras sociales de la Generalitat. 6. La resolución o equivalente, que deberá ir acompañada de la memoria económica correspondiente, tendrá que determinar el alcance, el contenido, las condiciones, la duración, y el control de eficiencia que se reserva la Generalitat. A tal efecto, podrá solicitar en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de las deficiencias observadas. 7. En todo caso, las delegaciones tendrán que ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia y habrán de obtener el visado previo o la autorización de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales. Asimismo las administraciones locales, en la ejecución y desarrollo de la delegación, deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. 8. En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, su eficacia quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de servicios sociales la aceptación, suscrita por el órgano competente. 9. Las actuaciones objeto de delegación habrán de estar previstas en el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales o tratarse de actuaciones que la referida conselleria estime necesario acometer en aplicación de criterios objetivos vinculados a la detección de nuevas necesidades sociales, la generación de tipologías de recursos no previstas en la planificación general, la eliminación de instalaciones provisionales o la adecuación de la infraestructura a la normativa vigente de la Generalitat. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en esta Ley. 10. La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.
Disposición adicional decimonovena
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena. Transitoriedad en los perfiles profesionales de las zonas básicas y de carácter específico de servicios sociales. 1. Con carácter transitorio, las personas empleadas públicas que actualmente ocupan los puestos regulados en el artículo 64, así como las personas empleadas que prestan sus servicios en la atención primaria de carácter específico, podrán continuar ejerciendo sus funciones hasta en tanto se produzca su cese, jubilación, renuncia u otras circunstancias por las que quede vacante el puesto, momento en el que serán modificados sus requisitos para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo. 2. La reserva de la función de coordinación a determinadas titulaciones profesionales en el apartado 4 del artículo 64 de esta ley se aplicará en los procesos selectivos que se convoquen en vigencia de esa ley, sin que ello afecte a las personas empleadas públicas que estén ejerciendo esas funciones a fecha de 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria primera
AntesDisposición transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas.
AhoraDisposición transitoria primera. Transferencia de personal, de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas.
Antes3. En el caso de las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia en la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones. Este proceso de transferencias se producirá progresivamente y, en cualquier caso, tendrá que estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2022.
Ahora3. En el caso del personal, las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia en la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones. Este proceso de transferencias se producirá progresivamente y, en cualquier caso, tendrá que estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
Asimismo para el caso de los ayuntamientos, se creará una comisión mixta con las entidades locales para la adopción de los acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada transferencia concreta. Este proceso de transferencia habrá de estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2024.
Disposición final segunda
EliminadoDisposición final segunda. Composición de equipos, ratios en atención primaria y atención secundaria.
Antes1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrán la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y lla financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
AhoraDisposición final segunda. Composición de equipos y ratios en atención primaria.
Párrafo añadido
1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrán la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y la financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Antes4. Las ratios del personal de atención primaria básica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, definidas en el artículo 65, se conseguirán en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Ahora4. Las ratios del personal de atención primaria básica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, definidas en el artículo 65, deberán estar implantadas antes del último día natural del tercer año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final quinta
EliminadoDisposición final quinta. Entrada en vigor.
AntesEsta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
AhoraDisposición final quinta. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.
Párrafo añadido
La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18.1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022.
Disposición final sexta
Artículo nuevo
Disposición final sexta. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».